CE - Auto interlocutorio 25000233600020130134902 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233600020130134902 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá, D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Número interno: 59.843
Radicación número: 25000-23-36-000-2013-01349-02
Actor: Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. ESP Demandado: Consorcio Aguas de Cundinamarca y otros
Asunto: Controversias contractuales
EMBARGO DE CRÉDITO O DERECHO PERSEGUIDO EN EL PROCESO -No es posible tomar nota, porque no ha sido decretad a medida cautelar de embargo. MEDIDAS CAUTELARES -El inferior conserva su competencia para resolverlas mientras se resuelve la apelación de la sentencia.
Encontrándose el proceso al Despacho, se procederá a emitir pronunciamiento sobre la nueva solicitud de inscripción de la medida cautelar de embargo de remanentes decretada por la Empresa Aguas de Córdoba S.A. E.S.P., contra el señor Carlos Vengal Pérez , quien ostenta la calidad de demandado dentro del proceso de referencia , como integrante del Consorcio Soluciones Hidráulicas de Córdoba.
Al respecto se observa que, la Empresa Aguas de Córdoba S.A. E.S.P. inició proceso administrativo de cobro coactivo -expediente 01 de 2020 - contra el Consorcio Soluciones Hidráulicas de Córdoba y sus integrantes . Como consecuencia ordenó el embargo de vehículos de propiedad del señor Vengal ,
proceso administrativo de cobro coactivo -expediente 01 de 2020 - contra el Consorcio Soluciones Hidráulicas de Córdoba y sus integrantes . Como consecuencia ordenó el embargo de vehículos de propiedad del señor Vengal , como integrante de dicho Consorcio mediante las R esoluciones No. 3 y 4 de octubre de 2020.
Posteriormente, el 3 de octubre de 2022 y del 26 de abril de 2023 , la Empresa Aguas de Córdoba S .A. E.S.P. decretó el embargo de los remanentes de los inmuebles y los vehículos de propiedad de los integrantes del Consorcio, que a su vez hubiesen sido embargados en otros procesos judiciales y /o administrativos. Además, ordenó remitir oficios con destino a est a Corporación para que se procediera con la inscripción de la medida cautelar.2 Expediente No. 59.843
Demandante: Empresas Públicas de Cundinamarca S.A: ESP Auto que informa
Debido a lo anterior, este Despacho mediante autos del 31 de julio de 2023 1 respecto del embargo de remanentes de los inmuebles y 9 de diciembre de 2024 2 sobre el embargo del remanente de los vehículos , se pronunció haciendo referencia que no se había decretado ningún embargo dentro del proceso de la referencia sobre bienes de propiedad del señor Carlos Vengal Pérez . Y que solo obraba como medida cautelare decretada en este proceso , la inscripción de la demanda sobre distintos bienes sujetos a registro de su propiedad3.
Por lo anterior , la parte solicitante debe ESTARSE A LO RESUELTO en las referidas providencias y abstenerse de presentar en el futuro peticiones sobre el
demanda sobre distintos bienes sujetos a registro de su propiedad3.
Por lo anterior , la parte solicitante debe ESTARSE A LO RESUELTO en las referidas providencias y abstenerse de presentar en el futuro peticiones sobre el particular, a efectos de evitar un desgaste de la administración de justicia, como quiera qu e al no existir dentro del presente proceso una medida cautelar de embargo y secuestro de bienes, se torna inviable ordenar el embargo de los remanentes.
Adicionalmente, resulta menester recordar que en atención a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 323 del CGP, el inferior conserva su competencia para conocer de todo lo relacionado con las medidas cautelares. Por ende, las solicitudes de inscripción, modificación o revocatoria de medidas cautelares deberán presentarse ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca , en el evento en que en le tramite de primera instancia se hubiesen decretado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ
JMA/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.
acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.
1 SAMAI, índice 73. Resuelve la solicitud allegada el 13 de abril de 2023, que se ubica en el índice 67. 2 SAMAI, índice 87. Resuelve la solicitud allegada el 4 de diciembre de 2023, que se ubica en el índice 82. 3 SAMAI, índices 67 a 70 de primera instancia. Folio 108 del expediente. Acta de audiencia inicial del 15 de febrero de 2016. El auto que decretó la inscripción de la demanda fue apelado y confirmado en segunda instancia, en auto del 12 de septiembre de 2016. Ver: SAMAI, Rad. 25000-23-36-000-2013-01349-01, índice 8.