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CE - Auto interlocutorio 25000233600020130167002 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000233600020130167002 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-36-000-2013-01670-02 (70.621)

Actor: EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA SA ESP

Demandados: CONSULTORES INGENIEROS Y ARQUITECTOS LTDA,

CONSTRUCIVIL INGENIERÍA SAS, INCONSVITOP LTDA,

FENDANDO ALFONSO ROJAS E HILDEBRANDO DÍAZ

MOLANO (INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL

AGUAS DE CUNDINAMARCA)

Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Asunto: DECRETO OFICIOSO DE PRUEBA

En la oportunidad para decidir de fondo y en orden a garantizar al máximo grado el derecho de contradicción, en aplicación de la facultad prevista en el artículo 213 del CPACA, se decreta como prueba de oficio el contrato de transac ción aportado con el recurso de alzada promovido por la parte demandada que reposa en el folio 32 y siguientes del índice 2 SAMAI, archivo recurso de apelación. Por Secretaría córrase traslado del documento por tres (3) días en los términos del artículo 201A del CPACA en consonancia con lo previsto en el artículo 110 del CGP con el fin de que pueda ser controvertido; surtido el traslado regrese de manera inmediata el expediente al despacho

consonancia con lo previsto en el artículo 110 del CGP con el fin de que pueda ser controvertido; surtido el traslado regrese de manera inmediata el expediente al despacho sustanciador para decidir de fondo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección (firmado electrónicamente)

DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Magistrado

(firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado ponente

Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.

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