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CE - Auto interlocutorio 25000233600020130172801 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000233600020130172801 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

Radicación: 25000-23-36-000-2013-01728-01 (60.823)

Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP

Demandado: Sociedad Pijao S.A. y otros

Referencia: Reparación directa

La Sala procede a pronunciarse1 sobre la manifestación de impedimento realizada por el Magistrado Alberto Montaña Plata , integrante de la Sección Tercera, Subsección B, de esta Corporación.

ANTECEDENTES

1. Encontrándose el asunto para proferir sentencia de segunda instancia, e l 16 de julio de 2024, el magistrado Alberto Montaña Plata manifestó su impedimento2 para conocer de este proceso por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, para lo cual indicó lo siguiente:

“(…) En atención a que el proceso de la referencia se encuentra al despacho para conocer el recurso de apelación presentado por la parte demandada, debo señalar que considero que me encuentro impedido para conocerlo porque el abogado Hernando Parra Nieto, apode rado de la demandada Pijao Grupo de Empresas Constructoras SA, es, a su vez, rector de la Universidad Externado de Colombia, donde me desempeño como docente. De ahí que surja una relación de sujeción y dependencia que, indirectamente, me provoca un interés en el proceso y afecta mi imparcialidad (…)”.

de Colombia, donde me desempeño como docente. De ahí que surja una relación de sujeción y dependencia que, indirectamente, me provoca un interés en el proceso y afecta mi imparcialidad (…)”.

CONSIDERACIONES

1. Los impedimentos previstos en el ordenamiento jurídico, se constituyen en instrumentos procesales que fungen como garantías de los principios de imparcialidad e independencia del juez , por lo tanto, tienen una permanente conexión con el respeto al debido proceso y la recta administración de justicia3.

1 Se advierte que, como consta en el índice 36 de Samai, el 15 de noviembre de 2022, fueron designadas como conjueces en este proceso las magistradas Marta Nubia Velásquez Rico y María Adriana Marín, como consecuencia de los impedimentos manifestados por los consejeros Fredy Ibarra Martínez y Martín Bermúdez Muñoz. En estas condiciones, corresponde al ponente proferir la presente providencia, dado que funge como titular del despacho que en su momento se encontraba a cargo de la ex consejera de estado Marta Nubia Velásquez Rico y es el funcionario judicial que sigue en turno. 2 Índice No. 4 de Samai. 3 Corte Constitucional. Auto 073 de 2020. M.O. Gloria Stella Ortiz Delgado.Radicación: 25000-23-36-000-2013-01728-01 (60.823) Actor: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.

Demandado: Sociedad Pijao S.A. y otros

Referencia: Reparación directa

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2. Bajo la misma línea de compre nsión, el Consejo de Estado ha reiterado4 la

Bogotá ESP.

Demandado: Sociedad Pijao S.A. y otros

Referencia: Reparación directa

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2. Bajo la misma línea de compre nsión, el Consejo de Estado ha reiterado4 la importancia que tiene la imparcialidad del juez para garantizar la probidad de la justicia y los derechos de quienes acuden a la jurisdicción, y corresponsal a ello, la obligación que le asiste al togado de manifestar impedimento cuando vea comprometida su objetividad e independencia.

3. El artículo 141 del CGP prevé como causales de recusación, entre otras, la existencia de un interés directo o indirecto5 por parte del juez en el proceso sujeto a conocimiento, la cual fue invocada por el magistrado solicitante, como sustento de su manifestación de impedimento.

4. En punto del alcance hermenéutico del interés directo o indirecto, ha señalado la Corte Constitucional, que este se funda en la convicción personal que tiene el juez de no poder actuar con la objetividad e imparcialidad que demanda su función, ya sea por motivaciones patrimoniales, intelectuales o morales6.

5. Respecto de la solicitud bajo examen, la Sala considera que la manifestación de impedimento formulada por el magistrado Alberto Montaña Plata, se enmarca dentro de la causal invocada7, en tanto el solicitante expresa en grado de convicción personal, que su imparcialidad se ve afectada en virtud del interés indirec to que le provoca la relación de “sujeción y dependencia” que genera en él su condición de docente en la Universidad Externado de Colombia cuyo rector es el apoderado de la parte demandada8 en la referida causa judicial.

provoca la relación de “sujeción y dependencia” que genera en él su condición de docente en la Universidad Externado de Colombia cuyo rector es el apoderado de la parte demandada8 en la referida causa judicial.

7. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Alberto Montaña Plata para conocer del presente proceso y, como consecuencia, separarlo del conocimiento del asunto de la referencia.

4 Consejo de Estado, Sección Segunda, autos de 3 de febrero de 2011, rad. 2350-10 y 20 de mayo de 2010, rad. 0875-10, en ambos M. P. Víctor Hernando Alvarado Ardila. Sección Tercera, sentencias de 11 de abril de 2012, rad. 20756, M.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera, autos de 13 de diciembre de 2010, rad. 39481, M.P. Stella Conto Díaz Del Castillo y de la misma fecha, rad. 39482, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 5 Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…) 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso (…). 6 Corte Constitucional, Auto 1704 de 2023, M.P. Natalia Ángel Cabo. 7 Junto con el alcance hermenéutico que se le ha dado por vía jurisprudencial. 8 En efecto, el abogado Hernando Parra Nieto fue designado como apoderado judicial de la sociedad

7 Junto con el alcance hermenéutico que se le ha dado por vía jurisprudencial. 8 En efecto, el abogado Hernando Parra Nieto fue designado como apoderado judicial de la sociedad Pijao S.A. y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le reconoció personería (folios 116 y 208 del cuaderno principal). Las actuaciones que realizó este profesional del derecho, entre otras, fueron las siguientes: (i) intervino en las audiencias inicial y de pruebas (folios 243 y 401 del cuaderno principal), (ii) presentó alegatos de conclusión en primera instancia (folios 538 y siguientes del cuaderno principal), (iii) radicó el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado (folios 659 a 667 del cuaderno del Consejo de Estado) y (iv) presentó alegatos de conclusión en esta instancia (folios 726 a 733 del cuaderno del Consejo de Estado). Se advierte que el mencionado abogado también realizó sustituciones de poder, entre otros, a Camilo Ernesto Lizcano (fol. 706, cuaderno Consejo de Estado).Radicación: 25000-23-36-000-2013-01728-01 (60.823) Actor: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.

Demandado: Sociedad Pijao S.A. y otros

Referencia: Reparación directa

3

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría de la Sección, incorporarla al expediente digital y COMUNICAR esta decisión al C onsejero de

Estado Alberto Montaña Plata.

TERCERO: Cumplido lo anterior, REGRESAR el expediente al despacho para decidir lo que en derecho corresponda.

CUARTO: Para efectos de notificación, TENER en cuenta la información que se

Estado Alberto Montaña Plata.

TERCERO: Cumplido lo anterior, REGRESAR el expediente al despacho para decidir lo que en derecho corresponda.

CUARTO: Para efectos de notificación, TENER en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARÍA ADRIANA MARÍN

Conjuez

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Conjuez

Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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