CE - Auto interlocutorio 25000233600020140076301 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233600020140076301 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 25000-23-36-000-2014-00763-01 (57972)
Demandante: Jorge Humbe,to Romero y otros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de do_s mil veinticinco (2025)
Radicación: Actor: Demandado: 25000-23-36-000-2014-00763-01 (57972)
JORGE HUMBERTO ROMERO Y OTROS
NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA
NACIONAL
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: Impulso procesal Mediante memorial radicado el 13 de febrero de 20251 , el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de impulso procesal. • Al respecto, se advierte que de conformidad con el artículo 18 de. la Ley 446 de 19982, es obligación del juez dictar las sentencias en el estricto orden en que hayan ingresado los expedientes para dicho fin. En la actualidad, el despacho está profiriendo sentencia en los procesos que ingresaron para tales efectos en el año 2014, por lo que si el asunto de la referencia ingresó para e!aborar proyecto de sentencia el 1 O de febrero de 20173 , dicha providencia será proferida cuando corresponda su turno dentro de los asuntos dispuestos para fallo en dicha anualidad. 1 Samai índice 39. 2"Artícu/o 18. Orden para proferir sentencias. Es obligatorio para /os Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado /os expedientes al despacho para tal fin sin
anualidad. 1 Samai índice 39. 2"Artícu/o 18. Orden para proferir sentencias. Es obligatorio para /os Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado /os expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de /os. asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social. La alteración del orden de que trata el inciso precedente constituirá falta disciplinaria. En estos casos, el Consejo Superior de la Judicatura o /os Consejos Secciona/es, en lo dr;, su competencia, solicitarán al Juez o Ponente la explicación pertinente para efectos administrativos y disciplinarios. El Consejo Superior de la Judicatura o los Consejos Secciona/es obrarán de oficio o a petición de quienes hayan resultado afectados por la alteración del orden". 3 Samai índice 15.Radicado 25000-23-36-000-2014-00763-01 (57972) Demandante: Jorge Humberto Romero y otros Asimismo, se pone en conocimiento de los interesados que cualquier información adicional sobre el estado del proceso puede ser consultada a través de la plataforma de gestión judicial Samai.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, fifi· .. / I ICOLÁS YEPES c#/rf.ALES
Magistrado