CE - Auto interlocutorio 25000233600020150010302
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233600020150010302
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-36-000-2015-00103-02 (73.102) Ejecutante: ÉTICOS SERRANO GÓMEZ LTDA Ejecutado: HOSPITAL MILITAR CENTRAL Medio de control: EJECUTIVO – CPACA Asunto: ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN En atención al recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante1 (índice 40 SAMAI primera instancia) en contra de la sentencia proferida el 26 de marzo de 20252 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, (índice 37 SAMAI primera instancia) dispónese: 1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 243 y 2473 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, admítese el recurso de apelación presentado por la parte ejecutante en contra de la sentencia proferida el 26 de marzo de 2025. 2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011. 3°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se
el expediente al despacho para lo pertinente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. CR 1 El recurso de apelación se interpuso el 23 de abril de 2025. 2 La sentencia fue notificada mediante correo electrónico el 2 de abril de 2025. 3 Aplicable de conformidad con el auto de unificación jurisprudencial dictado por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 12 de septiembre de 2023, radicación no. 11001-03-15-000-2023-00857-00, CP Oswaldo Giraldo López.