CE - Auto interlocutorio 25000233600020150053701 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233600020150053701 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO
BogotÆ D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 25000-23-36-000-2015-00537-01 (63280)
Demandante: Luis Carlos Pinilla CuØllar y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – EjØrcito Nacional Medio de control: Reparación directa
Asunto: Auto que resuelve solicitud de corrección de sentencia
La Sala decide la solicitud de corrección de la sentencia proferida por esta Subsección el 28 de octubre de 2024, formulada por la parte demandante.
I. ANTECEDENTES
El 19 de agosto de 20141, Luis Carlos Pinilla CuØllar, MØlida Parra de Pinilla, Carlos HernÆn Pinilla Parra y Gloria InØs Pinilla Parra, en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentaron demanda con la pretensión de que se declarara la responsabilidad patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa – EjØrcito Nacional como consecuencia de: i) el desplazamiento forzado que sufrieron los actores, ii) el hurto de bienes muebles e inmuebles y iii) la desaparición forzada de RubØn Darío Pinilla Parra2.
El conocimiento del asunto le correspondió en primera instancia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, autoridad judicial que profirió sentencia el 26 de
Pinilla Parra2.
El conocimiento del asunto le correspondió en primera instancia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, autoridad judicial que profirió sentencia el 26 de abril de 2018, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Apelada esta decisión por ambas partes, el 28 de octubre de 2024 esta Sala de Subsección profirió sentencia3 de segunda instancia, en la que resolvió:
PRIMERO: MODIF˝CASE la sentencia del veintisØis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018) que profirió la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual quedarÆ así:
PRIMERO: DECL`RASE la caducidad de la acción en lo que ataæe a la pretensión de reparación del daæo por hurto de semovientes.
SEGUNDO: DECL`RASE administrativamente responsable a la NaciónMinisterio de Defensa-EjØrcito Nacional con ocasión del desplazamiento
1 Folio 38 c. 1. 2 El expediente se encuentra digitalizado en el índice No. 42 en el Sistema de Gestión Judicial Samai. 3 ˝ndice No. 69 en Samai.Radicación: 25000-23-36-000-2015-00537-01 (63280)
Demandante: Luis Carlos Pinilla CuØllar y otros
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forzado de Luis Carlos Pinilla CuØllar y de MØlida Parra, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: CONDÉNASE a la Nación-Ministerio de Defensa-EjØrcito
forzado de Luis Carlos Pinilla CuØllar y de MØlida Parra, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: CONDÉNASE a la Nación-Ministerio de Defensa-EjØrcito Nacional a pagar, a título de perjuicio moral, las sumas de 100 Smlmv a Luis Carlos Pinilla CuØllar, así como a MØlida Parra, vigentes al momento de ejecutoria de esta providencia.
CUARTO: CONDÉNASE a la Nación-Ministerio de Defensa-EjØrcito Nacional a pagar, a título de afectación a derechos convencional y constitucionalmente amparados, la suma de 100 Smlmv a favor de Luis Carlos Pinilla CuØllar, vigentes al momento de ejecutoria de esta providencia.
QUINTO: NIÉGANSE las demÆs pretensiones de la demanda.
SEXTO: FIJAR , como agencias en derecho a favor de la parte demandante, la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000), las cuales deberÆ pagar la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO
NACIONAL.
SÉPTIMO: LIQU˝DANSE por Secretaría los gastos ordinarios del proceso, y, en caso de remanentes, devuØlvanse al interesado”.
SEGUNDO: ABSTENERSE de condenar en costas, en segunda instancia.
TERCERO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
El 15 de julio de 20254, la parte actora solicitó la corrección de la parte resolutiva de la sentencia del 28 de octubre de 2024, en el sentido de indicar el nombre completo
origen.
El 15 de julio de 20254, la parte actora solicitó la corrección de la parte resolutiva de la sentencia del 28 de octubre de 2024, en el sentido de indicar el nombre completo de la demandante MØlida Parra de Pinilla, a favor de quien se recon oció la indemnización por concepto de perjuicios morales, dado que se consignó œnicamente como MØlida Parra.
III. CONSIDERACIONES
La Sala accederÆ a la solicitud de corrección, dado que en la parte reso lutiva de la sentencia no se seæaló el nombre completo de la demandante MØlida P arra de Pinilla, beneficiaria de la condena. Al efecto, esta decisión abordarÆ los siguien tes aspectos, en su orden, a saber: (1) normas aplicables, (2) competencia, (3) oportunidad de la solicitud, (4) problema jurídico y (5) caso concreto.
1. Normas aplicables
Al trÆmite de esta solicitud le resulta aplicable la Ley 1437 de 2011, con la s modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021 5, teniendo en cuenta que la
4 ˝ndice No. 84 en Samai. 5 Ley 2080 de 2021 “Artículo 86. RØgimen de vigencia y transición normativa. La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de: los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarÆn respecto de las demandas que se presenten un aæo despuØs de publicada esta ley. Las nu evas reglas del
juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarÆn respecto de las demandas que se presenten un aæo despuØs de publicada esta ley. Las nu evas reglas del dictamen pericial contenidas en la reforma a los artículos 218 a 222 del Códi go de ProcedimientoRadicación: 25000-23-36-000-2015-00537-01 (63280)
Demandante: Luis Carlos Pinilla CuØllar y otros
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demanda fue radicada el 19 de agosto de 2014 y la solicitud de corrección el 15 de julio de 2025, esto es, en vigencia de la referida normativa. En los asuntos no regulados por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) son aplicables las disposiciones del Código General del Proceso (CGP), por remisión del artículo 306 6 del primero de los estatutos mencionados y teniendo en cuenta que el CGP entró a regir en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a partir del 1” de enero de 20147.
2. Competencia
Esta Sala es competente para resolver el presente asunto, de acuerdo co n lo dispuesto en el artículo 286 del CGP8, dado que la solicitud interpuesta por la parte demandante recae sobre la sentencia de segunda instancia proferida por esta Subsección.
3. Oportunidad de la solicitud
Sobre la oportunidad para la corrección de decisiones judiciales, el artículo 286 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, establece que la providencia en la que se haya incurrido en error por omision, cambio de palabras o alteración de estas, puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo.
4. Problema jurídico
providencia en la que se haya incurrido en error por omision, cambio de palabras o alteración de estas, puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo.
4. Problema jurídico
A la Sala le corresponde determinar si procede la corrección de la sentencia dictada por esta Subsección el 28 de octubre de 2024, en los tØrminos solicitad os por la parte actora.
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se aplicarÆn a partir de la p ublicación de la presente ley para los procesos y trÆmites iniciados en vigencia de la Ley 1437 de 2011 en los cuales no se hayan decretado pruebas. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del Código General del Proceso, las reformas procesales introducidas en esta ley prevalecen sobre las anteriores normas de procedimiento desde el momento de su publicación y solo respecto de los procesos y trÆmites iniciados en vigencia de la Ley 143 7 de 2011.En estos mismos procesos, los recursos interpuestos, la prÆctica de pruebas decretadas, las audiencias convoc adas, las diligencias iniciadas, los tØrminos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estØn surtiendo, se regirÆn por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, e mpezaron a correr los tØrminos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones ”. 6 “Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirÆ
los tØrminos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones ”. 6 “Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirÆ el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturalez a de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. ” 7 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 25 de junio 2014, Radicado No. 25000-23-36-000-2012-00395-01 (49299). 8 Norma que dispone: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmØtico puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de ofi cio o a solicitud de parte, mediante auto. (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estØn contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.Radicación: 25000-23-36-000-2015-00537-01 (63280)
Demandante: Luis Carlos Pinilla CuØllar y otros
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5. Caso concreto
La Sala considera que, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 286 de la normativa procesal vigente, la petición formulada por la parte accionante res ulta procedente, al constatarse que en el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia del 28 de octubre de 2024 se incurrió en un error por omisión de palabras, dado que no se indicó el nombre completo de la demandante MØlid a Parra de Pinilla9, quien fue beneficiaria de la indemnización por concepto de perjuicios
sentencia del 28 de octubre de 2024 se incurrió en un error por omisión de palabras, dado que no se indicó el nombre completo de la demandante MØlid a Parra de Pinilla9, quien fue beneficiaria de la indemnización por concepto de perjuicios morales, motivo por el cual se efectuarÆ la corrección correspondiente.
En mØrito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencios o Administrativo, Sección Tercera, Subsección C
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia del 28 de octubre de 2024, proferida por esta Subsección, el cual quedarÆ así:
“PRIMERO: MODIF˝CASE la sentencia del veintisØis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018) que profirió la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual quedarÆ así:
PRIMERO: DECL`RASE la caducidad de la acción en lo que ataæe a la pretensión de reparación del daæo por hurto de semovientes.
SEGUNDO: DECL`RASE administrativamente responsable a la NaciónMinisterio de Defensa-EjØrcito Nacional con ocasión del desplazamiento forzado de Luis Carlos Pinilla CuØllar y de MØlida Parra de Pinilla , de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: CONDÉNASE a la Nación-Ministerio de Defensa-EjØrcito Nacional a pagar, a título de perjuicio moral, las sumas de 100 Smlmv a Luis Carlos Pinilla CuØllar, así como a MØlida Parra de Pinilla , vigentes al
Nacional a pagar, a título de perjuicio moral, las sumas de 100 Smlmv a Luis Carlos Pinilla CuØllar, así como a MØlida Parra de Pinilla , vigentes al momento de ejecutoria de esta providencia.
CUARTO: CONDÉNASE a la Nación-Ministerio de Defensa-EjØrcito Nacional a pagar, a título de afectación a derechos convencional y constitucionalmente amparados, la suma de 100 Smlmv a favor de Luis Carlos Pinilla CuØllar, vigentes al momento de ejecutoria de esta providencia.
QUINTO: NIÉGANSE las demÆs pretensiones de la demanda.
SEXTO: FIJAR, como agencias en derecho a favor de la parte demandante, la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000), las cuales deberÆ
pagar la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL.
SÉPTIMO: LIQU˝DANSE por Secretaría los gastos ordinarios del proceso, y, en caso de remanentes, devuØlvanse al interesado”.
9 Conforme a la nota de presentación personal del poder conferido para la demanda, el nombr e completo de la actora que consta en su cØdula de ciudadanía es MØlida Parra de P inilla (vuelto del folio 30 del cuaderno 1).Radicación: 25000-23-36-000-2015-00537-01 (63280)
Demandante: Luis Carlos Pinilla CuØllar y otros
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SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia.
TERCERO: En firme la presente decisión, por Secretaría de la Sección Tercera DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
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SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia.
TERCERO: En firme la presente decisión, por Secretaría de la Sección Tercera DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIF˝QUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ Presidente de la Sala
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ADRIANA POLIDURA CASTILLO
Magistrada
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
NICOL`S YEPES CORRALES
Magistrado
AET