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CE - Auto interlocutorio 25000233600020150088802 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000233600020150088802 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-36-000-2015-00888-02 (71.713)

Demandante: NATIVIDAD SARMIENTO DE ROA Y OTRO

Demandada: NACIÓN – RAMA JUDICIAL

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

Asunto: IMPROCEDENCIA DE RECURSOS CONTRA EL AUTO

QUE RESOLVIÓ UN RECURSO DE APELACIÓN

Procede e l despacho a pronunciarse sobre la procedencia de los recursos de reposición y en subsidio de súplica interpuestos por la parte demandante en contra del auto proferido el 11 de marzo de 2025 a través del cual se resolvió un recurso de apelación.

I. ANTECEDENTES

  1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera – Subsección B, por auto de 1° de diciembre de 2023 (índice 72 SAMAI de la primera instancia), aprobó la liquidación de costas por valor de $18.215.529.005 en favor de la parte demandada.
  1. La parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la mencionada providencia (índice 76 SAMAI de la primera instancia).
  1. El 15 de marzo de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B resolvió confirmar el auto impugnado y, en consecuencia,
  1. El 15 de marzo de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B resolvió confirmar el auto impugnado y, en consecuencia, concedió ante esta Corporación el recurso subsidiario de apelación (índice 96 SAMAI de la primera instancia).
  1. Este despacho, por auto de 11 de marzo de 2025 (índice 3 SAMAI) , decidió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en el sentido de confirmar el auto2

Exp. 25000-23-36-000-2015-00888-02 (71.713) Recurrente: Natividad Sarmiento de Roa y otros Recurso extraordinario de revisión

de 1° de diciembre de 2023 por medio del cual el a quo aprobó la liquidación de las costas.

  1. La parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de súplica (índice 8 SAMAI) contra el auto de 11 de marzo de 2025, por medio del cual se resolvió el aludido recurso de apelación.

II. CONSIDERACIONES

  1. El artículo 243A del CPACA preceptúa que las siguientes providencias no son

susceptibles de ningún recurso:

“Artículo 243A. Providencias no susceptibles de recursos ordinarios. No son susceptibles de recursos ordinarios las siguientes providencias: (…)

4. Las que decidan los recursos de apelación , queja y súplica.” (negrillas fuera del texto original).

  1. De conformidad con la norma citada se deduce que contra el auto que resuelve un recurso de apelación no procede ningún recurso; por consiguiente, en este caso

del texto original).

  1. De conformidad con la norma citada se deduce que contra el auto que resuelve un recurso de apelación no procede ningún recurso; por consiguiente, en este caso se rechazarán por improcedentes los recursos de reposición y en subsidió de súplica formulados por la parte actora contra el auto de 11 de marzo de 2025, por cuanto se dirigen contra un auto a través del cual se resolvió un recurso de apelación.

R E S U E L V E:

1º) Recházanse por improcedentes los recursos de reposición y en subsidio de súplica interpuestos por la parte demandante contra el auto proferido el 11 de marzo de 2025 a través del cual se resolvió un recurso de apelación.

2º) Ejecutoriado este auto, por Secretaría dese cumplimiento a lo ordenado en el ordinal segundo del auto proferido el 11 de marzo de 2025, en el sentido de remitir el expediente al tribunal de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

IG/EXP. DIGITAL

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