CE - Auto interlocutorio 25000233600020150088802 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233600020150088802 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-36-000-2015-00888-02 (71.713)
Demandante: NATIVIDAD SARMIENTO DE ROA Y OTRO
Demandada: NACIÓN – RAMA JUDICIAL
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
Asunto: IMPROCEDENCIA DE RECURSOS CONTRA EL AUTO
QUE RESOLVIÓ UN RECURSO DE APELACIÓN
Procede e l despacho a pronunciarse sobre la procedencia de los recursos de reposición y en subsidio de súplica interpuestos por la parte demandante en contra del auto proferido el 11 de marzo de 2025 a través del cual se resolvió un recurso de apelación.
I. ANTECEDENTES
- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera – Subsección B, por auto de 1° de diciembre de 2023 (índice 72 SAMAI de la primera instancia), aprobó la liquidación de costas por valor de $18.215.529.005 en favor de la parte demandada.
- La parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la mencionada providencia (índice 76 SAMAI de la primera instancia).
- El 15 de marzo de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B resolvió confirmar el auto impugnado y, en consecuencia,
- El 15 de marzo de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B resolvió confirmar el auto impugnado y, en consecuencia, concedió ante esta Corporación el recurso subsidiario de apelación (índice 96 SAMAI de la primera instancia).
- Este despacho, por auto de 11 de marzo de 2025 (índice 3 SAMAI) , decidió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en el sentido de confirmar el auto2
Exp. 25000-23-36-000-2015-00888-02 (71.713) Recurrente: Natividad Sarmiento de Roa y otros Recurso extraordinario de revisión
de 1° de diciembre de 2023 por medio del cual el a quo aprobó la liquidación de las costas.
- La parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de súplica (índice 8 SAMAI) contra el auto de 11 de marzo de 2025, por medio del cual se resolvió el aludido recurso de apelación.
II. CONSIDERACIONES
- El artículo 243A del CPACA preceptúa que las siguientes providencias no son
susceptibles de ningún recurso:
“Artículo 243A. Providencias no susceptibles de recursos ordinarios. No son susceptibles de recursos ordinarios las siguientes providencias: (…)
4. Las que decidan los recursos de apelación , queja y súplica.” (negrillas fuera del texto original).
- De conformidad con la norma citada se deduce que contra el auto que resuelve un recurso de apelación no procede ningún recurso; por consiguiente, en este caso
del texto original).
- De conformidad con la norma citada se deduce que contra el auto que resuelve un recurso de apelación no procede ningún recurso; por consiguiente, en este caso se rechazarán por improcedentes los recursos de reposición y en subsidió de súplica formulados por la parte actora contra el auto de 11 de marzo de 2025, por cuanto se dirigen contra un auto a través del cual se resolvió un recurso de apelación.
R E S U E L V E:
1º) Recházanse por improcedentes los recursos de reposición y en subsidio de súplica interpuestos por la parte demandante contra el auto proferido el 11 de marzo de 2025 a través del cual se resolvió un recurso de apelación.
2º) Ejecutoriado este auto, por Secretaría dese cumplimiento a lo ordenado en el ordinal segundo del auto proferido el 11 de marzo de 2025, en el sentido de remitir el expediente al tribunal de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.