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CE - Auto interlocutorio 25000233600020150097101 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000233600020150097101 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado Ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-36-000-2015-00971-01 (72.896)

Demandante: CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE

SEGUROS SA

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES –

CPACA

Asunto: ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN

En atención al recurso de apelación interpuesto el 2 de d iciembre de 2024 por la parte demandada (índice 104 SAMAI primera instancia) en contra de la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2024 por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (índice 101 SAMAI primera instancia) dispónese:

1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, admítese el recurso de apelación formulado por la parte demandada en contra de la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2024.

2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo

respectivamente, admítese el recurso de apelación formulado por la parte demandada en contra de la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2024.

2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011.

3°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (E) (Firmado electrónicamente)

Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.

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