CE - Auto interlocutorio 25000233600020150097101 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233600020150097101 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado Ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-36-000-2015-00971-01 (72.896)
Demandante: CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE
SEGUROS SA
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES –
CPACA
Asunto: ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN
En atención al recurso de apelación interpuesto el 2 de d iciembre de 2024 por la parte demandada (índice 104 SAMAI primera instancia) en contra de la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2024 por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (índice 101 SAMAI primera instancia) dispónese:
1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, admítese el recurso de apelación formulado por la parte demandada en contra de la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2024.
2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo
respectivamente, admítese el recurso de apelación formulado por la parte demandada en contra de la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2024.
2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011.
3°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (E) (Firmado electrónicamente)
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.