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CE - Auto interlocutorio 25000233600020170005201 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000233600020170005201 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 14 de julio de 2025

Radicación: 25000-23-36-000-2017-00052-01 (67.347)

Actor: Esmeraldas y Minas de Colombia-Esmeracol S.A.

Demandado: Agencia Nacional de Minería Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011)

Tema: acepta desistimiento condicionado del recurso de apelación

El despacho procede a pronunciarse sobre el desistimiento condicionado del recurso de apelación de la Sentencia de 26 de febrero proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca presentado por la parte demandante. Contenido. 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES

1. El 9 de agosto de 2023, la par te demandante desistió del recurso de apelación que había presentado contra la Sentencia de primera instancia , con la condición de que no fuera condenada en costas1.

2. A través de Auto de 19 de septiembre de 2024, se corrió traslado a la parte demandada para que se pronunciara sobre la solicitud. En consecuencia, el 2 de octubre de 2024, la parte demandada manifestó que no se oponía al desistimiento condicionado del recurso de apelació n.

parte demandada para que se pronunciara sobre la solicitud. En consecuencia, el 2 de octubre de 2024, la parte demandada manifestó que no se oponía al desistimiento condicionado del recurso de apelació n. Finalmente, precisó que, en todo caso, le correspondía al despacho revisar si se causaron las costas o no.

2. Consideraciones

3. El despacho aceptará el desistimiento condicionado del recurso de apelación y se abstendrá de condenar en costas , en la medida en que la parte demandada no se opuso.

4. El desistimiento de los actos procesales no está regulado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de ahí que de acuerdo c on el artículo 306 deba acudirse al Código General del Proceso2. De esta forma , e l artículo 316 del Código General del proceso dispone que las partes pueden desistir de los recursos interpuestos. Además, el numeral cuarto , señala que , al presentarse un desistimiento condicionado, el juez puede abstenerse de condenar en costas, siempre y cuando la parte demandada no se oponga.

1 Índice 39, Samai. 2 “Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”Radicación: 25000-23-36-000-2017-00052-01 (67.347)

Actor: Esmeraldas y Minas de Colombia-Esmeracol S.A.

Demandado: Agencia Nacional de Minería Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011)

Actor: Esmeraldas y Minas de Colombia-Esmeracol S.A.

Demandado: Agencia Nacional de Minería Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011)

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5. En este caso, el despacho encuentra que se cumplieron los supuestos previstos p ara aceptar el desistimiento sin c ondenar en costas a la parte recurrente, pues la parte demandada manifestó de forma expresa su anuencia.

6. En consecuencia, al no encontrar probada la causación de costas adicionales el despacho,

3. RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandante a la Sentencia de 26 de febrero proferida por la

Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: La pres ente providencia será notificada mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

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