CE - Auto interlocutorio 25000233600020170197602 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000233600020170197602 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 10 de diciembre de 2025

Radicación: 25000-23-36-000-2017-01976-02 (70.096)

Actor: Nelson Andrés Zúñiga Rodríguez y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Policía Nacional Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011)

Tema: Pronunciamiento frente a solicitud de la ANDJE

El 5 de noviembre de 2025 1, la ANDJE allegó un memorial en el que indicó: (se trascribe)

“En primer lugar, me permito manifestar que no se pretende la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE ni del asesor Leonardo Andrés Romero Mora como parte dentro del proceso judicial 25000-23-36-000-2017-01976-02 (70096) que se cursa ante este Despacho. (…) En consecuencia, se precisa que la actuación de la ANDJE se limita al ejercicio de sus funciones de co ordinación y recolección de información necesarias para la defensa jurídica internacional del Estado colombiano ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, sin que ello implique su comparecencia o vinculación como parte del referido proceso judicial.”

Al respecto, este despacho advierte que, en ningún momento la Agencia

Estado colombiano ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, sin que ello implique su comparecencia o vinculación como parte del referido proceso judicial.”

Al respecto, este despacho advierte que, en ningún momento la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ha sido vinculada al presente proceso, únicamente, en Auto de 14 de octubre de 2025, se resolvió su solicitud allegada y se requirió al funci onario que suscribió la solicitud para que acreditará su calidad. En esa medida, se deberá atenerse a lo resuelto en dicha providencia.

1 Índice Samai 18.Radicación: 11001-03-26-000-2014-00024-00 (50.025)

Actor: Nación – Fiscalía General de la Nación

Demandado: Luis Camilo Osorio Isaza Referencia: Repetición (única instancia)

Página 2 de 2

En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ESTARSE a los resuelto por este despacho en Auto de 14 de octubre de 2025, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

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