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CE - Auto interlocutorio 25000233600020180008603 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000233600020180008603 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Número interno: 72.187

Radicación: 25000-23-36-000-2018-00086-03

Actor: Federación Colombiana de Municipios

Demandado: Bogotá, D.C.-Secretaría Distrital de Movilidad y otro Asunto: Reparación directa APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO LEY 1437 DE 2011-Competencia por cuantía en las apelaciones de reparación directa. APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021. APELACIÓN DE SENTENCIA-El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia.

Por cumplir los requisitos previstos en el artículo 247 CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, y de conformidad con los artículos 150 y 152.6 CPACA, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1 contra la sentencia del 30 de agosto del 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección B, que declaró probada la caducidad del medio de control y negó las pretensiones de la demanda2. Como no se solicitaron pruebas en el recurso de apelación, por Secretaría, INGRESAR el expediente para fallo, a menos que alguna de las partes solicite

demanda2. Como no se solicitaron pruebas en el recurso de apelación, por Secretaría, INGRESAR el expediente para fallo, a menos que alguna de las partes solicite pruebas durante la ejecutoria, de conformidad con el artículo 247 CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ JMA/FGC|VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 Cfr. SAMAI, índices 154 y 155 de primera instancia. 2 Cfr. SAMAI, índice 148 de primera instancia.

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