CE - Auto interlocutorio 25000233600020180026202 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233600020180026202 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 25000-23-36-000-2018-00262-02 (75.119) Actor: Inversiones y Telecomunicaciones Satelitales - Inversat SA Demandado: Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (antes ANTV) Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011)
Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante Sentencia de 29 de mayo de 2026, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandada. Contra la anterior decisión la parte demandante y la parte demandada interpusieron recursos de apelación , el 221 y 23 de junio de 202 62, respectivamente.
Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia3, oportunidad4 y sustentación, se admitirán los recursos de apelación presentados contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).
sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación presentado s por la parte demandante y demandada, contra la Sentencia de 29 de mayo de 2026 , proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera,
Subsección B.
1 El recurso fue adicionado el 24 de junio de 2026 dentro del término establecido. 2 El proceso ingresó a este despacho el 17 de septiembre de 2024. 3 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, t oda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 4 La providencia impugnada se notificó a las partes el 9 de junio de 202 6. En consecuencia, el término para presentar el recurso corrió entre el 12 y el 26 de junio de 2026.Radicación: 25000-23-36-000-2018-00262-02 (75.119) Actor: Inversiones y Telecomunicaciones Satelitales - Inversat SA Demandado: Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (antes ANTV) Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011)
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Demandado: Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (antes ANTV) Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011)
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SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado