CE - Auto interlocutorio 25000233600020180031402 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233600020180031402 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-36-000-2018-00314-02 (71.366)
Actor: ISAGEN SA ESP
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Y FIDUCIARIA LA PREVISORA SA Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – CPACA
Asunto: APELACIÓN EN CONTRA DEL AUTO QUE NEGÓ EL
DECRETO DE PRUEBAS
Decide el despacho los recursos de apelación interpuesto s por la parte actora y por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en la condición de tercero interviniente, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A en la audiencia inicial celebrada el 16 de abril de 2024, por medio de la cual se negó el decreto de algunas pruebas solicitadas por las partes.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda, su reforma y la solicitud de pruebas de la parte actora
- La empresa I sagen SA ESP presentó demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de controversias contractuales , con pretensiones acumuladas de reparación directa, en contra de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Fiduprevisora SA; mediante memorial presentado el 30 de octubre de 2018 la parte actora
reparación directa, en contra de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Fiduprevisora SA; mediante memorial presentado el 30 de octubre de 2018 la parte actora reformó la demanda, con lo cual las súplicas de la demanda quedaron así:
«A. PRETENSIONES RELATIVAS AL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En ejercicio del medio de control de Controversias Contractuales, solicito al H. Tribunal acoger favorablemente las siguientes pretensiones:
(1) Primera Declarativa: En ejercicio del medio de control de controversias contractuales, solicito que se declare que la NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO incumplid con su obligación contractual de reembolsar a favor de ISAGEN la suma de CUARENTA Y CINCO MIL2
Expediente: 25000-23-36-000-2018-00314-02 (71.366)
Actor: Isagen SA ESP Controversias contractuales – CPACA
SETECIENTOS SEIS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL SETECIENT OS SETENTA Y UN PESOS (COP $45.706’035.771), correspondiente a los montos aportados por la Demandante con recursos propios al Fondo de Contingencias, junto con los rendimientos generados sobre los mismos hasta el 30 de septiembre de 2018 y con los rendimie ntos que se causen hasta la fecha de restitución efectiva, sin restar de dicha suma los honorarios y costos derivados de la administración de FIDUPREVISORA desde la terminación del Contrato de Contragarantía, el Contrato de Garantía Soberana y hasta su pag o efectivo -o la suma que resulte probada dentro del proceso -. La fuente de la obligación
de la administración de FIDUPREVISORA desde la terminación del Contrato de Contragarantía, el Contrato de Garantía Soberana y hasta su pag o efectivo -o la suma que resulte probada dentro del proceso -. La fuente de la obligación incumplida por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Publico es el Contrato de Contragarantía, el cual, en virtud de las normas legales y reglamentarias que le son aplicables (Ver Clausula 16 del Contrato), en particular el artículo 4° de la Ley 448 de 1998 y el artículo 35 del Decreto 423 de 2001 (artículo 2.4.1.1.17 del Decreto 1068 de 2015), contiene como elemento de su naturaleza (es decir, que se entiende p actado aun en silencio de las partes, según lo dispuesto en el artículo 1501 del Código Civil) la obligación de reembolsar a la entidad aportante los aportes efectuados al Fondo de Contingencias, así como sus rendimientos, cuando se hace imposible la ocurrencia de la contingencia amparada por la Nación, condición que se hizo cierta con la terminación del Contrato de Contragarantía, el 19 de abril de 2016 y bajo el cumplimiento de los requisitos legales cumplidos por ISAGEN, de lo cual el Ministerio de Hacienda ha dejado previa constancia.
Primera Subsidiaria a la Primera Declarativa: De encontrarse en el estudio de la pretensión anterior que el artículo 6 del Decreto 3800 de 2005 (artículo 2.4.2.6 del Decreto 1068 de 2015) impone a ISAGEN la obligación de mantener los Aportes en el Fondo de Contingencias, se solicita que se declare dicha
2.4.2.6 del Decreto 1068 de 2015) impone a ISAGEN la obligación de mantener los Aportes en el Fondo de Contingencias, se solicita que se declare dicha norma como inaplicable, ante lo dispuesto en la Ley 448 de 1998 y el Contrato de Contragarantía, en cons ecuencia, se hagan las declaraciones deprecadas en la pretensión anterior, con base en la excepción de ilegalidad, por cuanto la citada norma reglamentaria, as! interpretada, estarla estableciendo una transferencia definitiva y a título de propiedad de los Aportes de ISAGEN a favor de la Nación, en contravía con lo dispuesto por la Ley 448 de 1998, entendida de conformidad con lo literalmente establecido en su artículo 4 y a la luz de la historia fidedigna de su establecimiento, norma que dispone que dichos Aportes son temporales y deben ser reembolsados a la entidad aportante cuando se cumple la condición que consiste en que se haga imposible la ocurrencia de la contingencia amparada por la Nación.
(2) Segunda Declarativa: En ejercicio del medio de control de controversias contractuales, solicito se declare que la Clausula Quinta, en los numerales 24 y 25 del Contrato de Encargo Fiduciario suscrito entre la NACIQN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO y FIDUPREVISORA, contienen estipulaciones en favor de ISAGEN, como entidad aportante al Fondo de Contingencias, conforme al artículo 1506 del Código Civil, por lo que FIDUPREVISORA tiene la obligación de reembolsarle a ISAGEN la suma de
CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SEIS MILLONES TREINTA Y
Contingencias, conforme al artículo 1506 del Código Civil, por lo que FIDUPREVISORA tiene la obligación de reembolsarle a ISAGEN la suma de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SEIS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN PESOS (COP$45.706’035.771), correspondiente a los montos aportados por la Demandante con recursos propios al Fondo de Contingencias, junto con los rendimientos generados sobre los mismos hasta el 30 de septiembre de 2018 y con los ren dimientos que se causen hasta la fecha de restitución efectiva -o la suma que resulte probada dentro del proceso-. (3) Tercera Declarativa. En ejercicio del medio de control de controversias contractuales, solicito que se declare que FIDUPREVISORA incumpli ó con su obligación contractual de reembolsar a favor de ISAGEN la suma de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SEIS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN PESOS (COP $45.706’035.771), correspondiente a los montos aportados por la Demandante con recursos propios al Fondo de Contingencias, Junto con los rendimientos generados sobre3
Expediente: 25000-23-36-000-2018-00314-02 (71.366)
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los mismos hasta el 30 de septiembre de 2018, y los rendimientos que se causen hasta la fecha de restitución efectiva, sin restar de dicha suma los honorarios y costos derivados de la administración de FIDUPREVISORA desde la terminación del Contrato de Contragarantía y hasta el pago efectivo, -o la
causen hasta la fecha de restitución efectiva, sin restar de dicha suma los honorarios y costos derivados de la administración de FIDUPREVISORA desde la terminación del Contrato de Contragarantía y hasta el pago efectivo, -o la suma que resulte probada dentro del proceso -. La fuente de la obligación incumplida por FIDUPREVISORA es la Clausula Quinta, numerales 24 y 25, del Contrato de Encargo Fiduciario, en virtud de los cuales se establecido, en los términos del artículo 1506 del Código Civil, una estipulación en favor de ISAGEN, como entidad aportante, que le confiere el derecho de recibir el reembolso de las sumas Aportadas al Fondo de Contingencias, as! como sus rendimientos, tan pronto ocurra la condición que consiste en que sea imposible la ocurrencia de la contingencia amparada por la Nación. La obligación de reembolso contemplada en el Contrato de Encargo Fiduciario tiene fuente legal y reglamentaria en el artículo 4° de la Ley 448 de 1998 y el artículo 35 del Decreto 423 de 2001 ( artículo 2.4.1.1.17 del Decreto 1068 de 2015), normas que son expresamente aplicables al Contrato de Encargo Fiducia rio por estar contenidas en las normas que crearon y reglamentan el Fondo de Contingencias.
Primera Subsidiaria a la Tercera Declarativa: De encontrarse en el estudio de la pretensión anterior que el artículo 6 del Decreto 3800 de 2005 (artículo 2.4.2.6 del Decreto 1068 de 2015) impone a ISAGEN la obligación de mantener los Aportes en el Fondo de Contingencias, se solicita que se declare dicha
2.4.2.6 del Decreto 1068 de 2015) impone a ISAGEN la obligación de mantener los Aportes en el Fondo de Contingencias, se solicita que se declare dicha norma como inaplicable, ante las obligaciones pactadas en el Contra to de Encargo Fiduciario y lo establecido en el artículo 4° de la Ley 448 de 1998 en consecuencia, se hagan las declaraciones deprecadas en la pretensión anterior, con base en la excepción de ilegalidad, por cuanto la citada norma reglamentaria, así interp retada, estaría estableciendo una transferencia definitiva y a título de propiedad de los Aportes de ISAGEN a favor de la Nación, en contravía con lo dispuesto por la Ley 448 de 1998, entendida de conformidad con lo literalmente establecido en su artículo 4 y a la luz de la historia fidedigna de su establecimiento, norma que dispone que dichos Aportes son temporales y deben ser reembolsados a la entidad aportante cuando se cumple la condición que consiste en que se haga imposible la ocurrencia de la conting encia amparada por la Nación.
(…).
B. PRIMER GRUPO DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS RELATIVAS AL MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA: En ejercicio del medio de control de Reparación Directa, solicito al H. Tribunal acoger favorablemente las siguientes pretensiones de forma subsidiaria a las pretensiones contenidas en
el literal A anterior:
(1) Primera Declarativa: Se declare que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 226 de 1995 y tras la enajenación de la participación accionaria del Estado en ISAGEN, que fue perfeccionada mediante anotación en cuenta el 22
(1) Primera Declarativa: Se declare que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 226 de 1995 y tras la enajenación de la participación accionaria del Estado en ISAGEN, que fue perfeccionada mediante anotación en cuenta el 22 de enero de 2016, ISAGEN no se encuentra en obligación legal de mantener los Aportes en el Fondo de Contingencias Estatales administrado por FIDUPREVISORA, independientemente de que dicho Fondo actualmente garantice contingencias de otras entidades estatales.
(2) Segunda Declarativa: En ejercicio del medio de control de reparación directa, solicito se declare que la NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO y la FIDUPREVISORA tienen la obligación legal y solidaria de restituir a ISAGEN la suma de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SEIS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN PESOS (COP $45. 706’035.771), -al haberse extinguido las obligaciones de ISAGEN como empresa de servicios públicos mixta y en consideración a la terminación de cualquier contingencia a cargo de la Nación en virtud de la4
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celebración del Acuerdo de Terminación del Contrato de Contragarantía y la Terminación del Contrato de Garantía Soberana el diecinueve (19) de abril de 2016-, y en los términos del artículo 4° de la Ley 448 de 1998 y el artículo 35
Terminación del Contrato de Garantía Soberana el diecinueve (19) de abril de 2016-, y en los términos del artículo 4° de la Ley 448 de 1998 y el artículo 35 del Decreto 423 de 2001 (compilado en el artículo 2.4.1.1.17 del Decreto 1068 de 2015), suma correspondiente a los montos contribuidos por ISAGEN con recursos propios al Fondo de Contingencias en virtud del Contrato de Contragarantía, que incluye los rendimientos generados sobre los Aportes hasta el 30 de septiembre de 2018 y todo s los rendimientos que se causen hasta la fecha de restitución efectiva, sin restar de dicha suma egresos derivados de costos de administración de FIDUPREVISORA desde la terminac ión del Contrato de Contragarantía y hasta el page efectivo -o la suma que se demuestre en el proceso-.
(3) Tercera Declarativa: Se declare, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política, patrimonialmente responsable a la Nación - MHCP y/o a FIDUPREVISORA del daño causado a ISAGEN por la no restitución oportuna de los Aportes realizad os por ISAGEN al Fondo de Contingencias , restitución que, de conformidad con la Ley 448 de 1998 y la Ley 226 de 1995, debía tener lugar el diecinueve (19) de abril de 2016, fecha en que ceso toda obligación o contingencia p ara la Nación en relación con obligaciones o pasivos garantizados en favor de ISAGEN.
Primera Pretensión subsidiaria a la Tercera Pretensión Declarativa: En subsidio de la anterior pretensión, en los términos contenidos en el artículo 90
garantizados en favor de ISAGEN.
Primera Pretensión subsidiaria a la Tercera Pretensión Declarativa: En subsidio de la anterior pretensión, en los términos contenidos en el artículo 90 de la Constitució n Política, se declare la Tercera responsable a la NaciónMHCP y/o FIDUPREVISORA del daño causado a ISAGEN por la no restitución de los Aportes realizados por ISAGEN al Fondo de Contingencias bajo la interpretación ilegal del artículo 6 del Decreto 3800 de 2005 (artículo 2.4.2.6 del Decreto 1068 de 2015) en virtud de la cual, el MHCP y FIDUPREVISORA han negado la restitución de dichos Aportes en desconocimiento del inciso segundo del artículo 4° de la Ley 448 de 1998, del Encargo Fiduciario y del artículo 12 de la Ley 226 de 1995, que ordenan su restitución, la cual debla tener lugar el diecinueve (19) de abril de 2016, fecha en que ceso toda obligación o contingencia para la Nación en relación con obligaciones o pasivos garantizados en favor de ISAGEN.
(…).
C. SEGUNDO GRUPO DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS RELATIVAS AL MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA: En ejercicio del medio de control de Reparación Directa, solicito al H. Tribunal acoger favorablemente las siguientes pretensiones de forma subsidiaria a las propuestas en el literal B
anterior:
(1) Primera Declarativa: Se declare que, a partir del veintidós (22) de enero de 2016, fecha en la cual se modificó la naturaleza jurídica de ISAGEN de entidad
anterior:
(1) Primera Declarativa: Se declare que, a partir del veintidós (22) de enero de 2016, fecha en la cual se modificó la naturaleza jurídica de ISAGEN de entidad pública a sociedad comercial privada, ISAGEN no tiene el deber jurídico de soportar la carga de mantener en el Fondo de Contingencias administrado por FIDUPREVISORA los Aportes realizados a dicho Fondo , así como los rendimientos generados sobre los mismos , para la cobertura o respaldo de contingencias amparadas por la Nación en beneficio de otras entidades estatales.
(2) Segunda Declarativa: De manera consecuencial a la prosperidad de la pretensión anterior, se declare a la NACI ÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO y/o FIDUPREVISORA, esta última en calidad de administradora del Fondo de Contingencias, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política, patrimonialmente responsables por imponer a ISAGEN, de forma antijuridica y a pesar de ser una entidad privada, la carga de mantener en el Fondo de Contingencias la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL5
Expediente: 25000-23-36-000-2018-00314-02 (71.366)
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SEISCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS (COP $44.628’546.365) , correspondiente al monto de los Aportes realizados por ISAGEN, junto con los rendimientos causados al 31 de marzo de 2018, mas todos los demás
correspondiente al monto de los Aportes realizados por ISAGEN, junto con los rendimientos causados al 31 de marzo de 2018, mas todos los demás rendimientos que se causen hasta la fecha de restitución efectiva, para respaldar contingencias garantizadas por la Nación en favor de entidades estatales.
(3) Tercera Declarativa: En ejercicio del medio de control de reparación directa y como consecuencia de las prosperidad de las pretensiones primera y segunda declarativas anteriores, solicito se declare a la NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO y a FIDUPREVISORA, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política, solidaria y patrimonialmente responsable por abstenerse, de forma antijurídica, de reembolsar a ISAGEN sus Aportes al Fondo de Contingencias y sus rendimientos, en la suma de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SEIS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN PESOS (CO P $45.706’035.771), correspondiente al monto de los Aportes realizados por ISAGEN a dicho Fondo, junto con los rendimientos causados al 30 de septiembre de 2018 y los demás rendimientos que se causen hasta la fecha de restitución efectiva, o la suma que resulte probada en el proceso-, para respaldar contingencias garantizadas por la Nación en favor de entidades estatales, a pesar de ser ISAGEN una entidad de derecho privado.
(…).
D. TERCER GRUPO DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS RELATIVAS AL MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA: En ejercicio del medio de control de Reparación Directa, solicito al H. Tribunal acoger favorablemente las
(…).
D. TERCER GRUPO DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS RELATIVAS AL MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA: En ejercicio del medio de control de Reparación Directa, solicito al H. Tribunal acoger favorablemente las siguientes pretensiones de forma subsidiaria a las propuestas en el literal C
anterior:
(1) Primera Declarativa: Se d eclare que la NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO se enriqueció sin justa causa, al carecer de título jurídico que le permita apropiarse de los Aportes realizados por ISAGEN con recursos propios al Fondo de Contingencias con el correlative empobrecimiento patrimonial de ISAGEN (índice 74 SAMAI de la primera instancia1 – negrillas del original).
- Como fundamento fáctico la parte demandante expuso, en síntesis, lo siguiente (índice
74 SAMAI de la primera instancia)2:
a) En el año 2005 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto favorable para otorgar una garantía respecto de una operación de crédito público a ser celebrada por Isagen SA ESP, para la cual era indispensable que la demandante constituyera una contragarantía en favor de la Nación.
1 Archivos: «004Demanda.pdf» - págs. 5 a 13 y «002ReformaDeDemanda.pdf» - págs. 2 a 15. 2 Archivos: «004Demanda.pdf»- págs. 14 a 28 y «002ReformaDeDemanda.pdf» - págs. 15 y 16.6
Expediente: 25000-23-36-000-2018-00314-02 (71.366)
Actor: Isagen SA ESP Controversias contractuales – CPACA
Expediente: 25000-23-36-000-2018-00314-02 (71.366)
Actor: Isagen SA ESP Controversias contractuales – CPACA
b) Como consecuencia del aval , el 22 de diciembre de 2005 Isagen SA ESP celebró el contrato de empréstito con la entidad extranjera Power Finance Trust Limited con la Nación como «garante soberano».
c) A su vez, Isagen SA ESP y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público celebraron un contrato de contragarantía a través del cual aquella se obligó a garantizar todas aquellas sumas que la Nación , con ocasión del contrato de empréstito , eventualmente se viera obligada a pagar en favor del prestamista ; para ello se acordó que Isag en SA ESP realizaría aportes al Fondo de Contingencias de las entidades estatales que, según lo consagrado en la Ley 448 de 1998, es administrado por Fiduprevisora SA.
d) Isagen SA ESP realizó los aportes convenidos durante la vigencia del contrato de contragarantía sin que la Nación se viera obligada a realizar pago alguno por concepto de la materialización de alguna contingencia.
e) En el año 2016 tuvo lugar la e najenación de la participación accionaria de la Nación en Isagen SA ESP, lo cual derivó en la modificación de línea pública a línea privada del crédito otorgado por Power Finance Trust Limited y, por ende, la terminación del contrato de contragarantía el 19 de abril de 2016.
f) Como consecuencia del acuerdo de terminación y la cesación de sus responsabilidades como empresa pública Isagen SA ESP requirió en diferentes
de contragarantía el 19 de abril de 2016.
f) Como consecuencia del acuerdo de terminación y la cesación de sus responsabilidades como empresa pública Isagen SA ESP requirió en diferentes oportunidades al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a Fiduprevisora para que le fueran devueltas las sumas aportadas al Fondo de Contingencias.
g) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Fiduprevisora respondieron de forma negativa a las solicitudes elevadas por estimar que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 448 de 1998 y el Decreto 3800 de 2005 , la obligación de devolver los aportes realizados es inexistente.
- De igual forma la parte actora solicitó, entre otras cosas, el decreto de las siguientes
pruebas:
«C. Prueba por informes
De conformidad con lo establecido en el inciso 1° del Artículo 275 del CGP, solicito al H. Tribunal se sirva ordenar al Ministerio de Hacienda y a FIDUPREVISORA S.A., la rendición de los siguientes informes los cuales tienen merito probatorio en respaldo de las pretensiones y h echos aducidos en esta
Demanda: 7
Expediente: 25000-23-36-000-2018-00314-02 (71.366)
Actor: Isagen SA ESP Controversias contractuales – CPACA
(…).
- Certificación y/o Informe sobre el número, nombre y naturaleza jurídica de entidades que han realizado aportes al Fondo desde el 22 de diciembre de 2005 hasta la fecha.
- Certificación y/o Informe sobre el número, nombre y naturaleza jurídica de
entidades que han realizado aportes al Fondo desde el 22 de diciembre de 2005 hasta la fecha.
- Certificación y/o Informe sobre el número, nombre y naturaleza jurídica de entidades a las que se les han reembolsado los aportes realizados al Fondo indicando el valor reembolsado junto con el motive factico y/o jurídico para dicho reembolso, desde el 22 de diciembre de 2005 hasta la fecha.
(…).
D. Inspección judicial previa Exhibición de documentos
De conformidad con lo señalado en los Articulo 236 y siguientes del C.G.P. solicito se decrete la práctica de una inspección judicial, previa exhibición de documentos, a las oficinas de las Demandadas, a fin de que se allegue o se recauden, los siguientes documentos que deben estar en el domicilio de una y otra. En case de no admitir la práctica de esta prueba, solicito que de manera oficiosa el Tribunal los requiera por la trascendencia y relevancia que tienen para el proceso:
- Correos electrónicos cruzados entre Fiduprevisora y el Ministerio de Hacienda, tomando como descriptores y/o criterios de búsqueda los siguientes: “Recuperación Aportes”, “Fondo de Contingencias”, “ISAGEN”, “Contrato de Contragarantía”, “Fondo”, “Aportes de ISAGEN”, “Reembolso Aportes”, “rechazo reembolso de aportes”, “instrucciones del ministerio”, desde el primero de enero de 2016 y hasta la fecha d e presentación de esta Reforma de la Demanda. Para el recaudo de esta prueba solicito el acompañamiento de un experto en informática.
- Original del Contrato de Contragarantía suscrito entre ISAGEN y la NaciónDemanda. Para el recaudo de esta prueba solicito el acompañamiento de un experto en informática.
- Original del Contrato de Contragarantía suscrito entre ISAGEN y la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público del 22 de diciembre de 2005.
- Copia del Reglamento para el funcionamiento del Fondo determinado por el Ministerio de Hacienda, conforme al artículo 25 del Decreto 423 de 2001.
- Comunicaciones entre FIDUPREVISORA y el Ministerio de Hacienda, relacionadas con el aporte que realizó ISAGEN al Fondo y la solicitud de devolución del aporte por parte de la Compañía entre enero de 2016 y mayo de
2017.
- Conceptos internes de Fiduprevisora y/o el Ministerio de Hacienda, relacionados con el Aporte que realizó ISAGEN al Fondo o cualquier solicitud de devolución de aportes realizada por cualquier entidad estatal entre enero de 2015 y mayo de 2017
- Las Resoluciones del Ministerio de Hacienda, relacionadas con el Fondo, que hayan estado vigentes desde el 22 de diciembre de 2005 hasta la fecha.
Los anteriores documentos se encuentran en poder de las Demandadas y se solicitan con la finalidad de demostrar y/o confirmar los Hechos de la Demanda y respaldar las pretensiones solicitadas.
E. Declaración de terceros
Solicito al Tribunal se sirva fijar fecha y hora para efectos de recibir las declaraciones de las siguientes personas, cuyas declaraciones versaran sobre8
Expediente: 25000-23-36-000-2018-00314-02 (71.366)
Actor: Isagen SA ESP Controversias contractuales – CPACA
declaraciones de las siguientes personas, cuyas declaraciones versaran sobre8
Expediente: 25000-23-36-000-2018-00314-02 (71.366)
Actor: Isagen SA ESP Controversias contractuales – CPACA
los hechos de que trata esta Demanda, en particular los aspectos que en seguida señalo:
(a) Laura Victoria Falla González: funcionaria de FIDUPREVISORA S.A. Su declaración versara sobre los Hechos de la Demanda, pues ella estaba gestionando todos los documentos e informes pertinentes para reembolsar los aportes a ISAGEN, en cumplimiento de lo establecido en el Contrato de Encargo Fiduciario 1519 suscrito entre la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y FIDUPREVISORA. A demás, declarara sobre el correo del dieciséis (16) de septiembre de 2016, aportado en la Prueba 13 e indicado en el Hecho 26 de este escrito. La señorita Falla podrá ser citada en la Calle 72 No 10 -03 Piso 5 de Bogotá D.C.
(b) Edgar German Sanabria Mateus: Quien trabaja para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda. El testigo declarara sobre la certificación de julio de 2016 donde se consta que no se ejecutaron las contragarantías, por lo que procedió a devolve r el pagaré a la orden de la Nación expedido por ISAGEN S.A. E.S.P. Además, declarara sobre la Contragarantía y los efectos de la terminación de la misma. El testigo podrá ser citado en la Carrera 8 # 6 C38 de Bogotá D.C.
la Contragarantía y los efectos de la terminación de la misma. El testigo podrá ser citado en la Carrera 8 # 6 C38 de Bogotá D.C.
(c) Andrés Ricardo Quevedo Caro : Subdirector de riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda. El testigo declarara sobre los Hechos que le consten de la Demanda en específico de la respuesta a la solicitud de devolución de aportes de ISAGEN, del 18 de mayo de 2017 y sobre los argumentos que manifestó en ese memento el Ministerio para denegar el reembolso. El testigo podrá ser citado en la Carrera 8 # 6C38 de Bogotá D.C.
(d) Miguel Ángel García Pena: Quien, para la época de los Hechos de esta Demanda, trabajaba para FIDUPREVISORA S.A. El testigo declarara sobre lo que le conste de los Hechos expuestos en el Capítulo IV, en especial respecto a la posición de FIDUPREVISORA S.A. al momento de terminarse el Contra to de Contragarantía, en especial respecto a l informe final de gestión de los recursos administrados de ISAGEN, que en su momento FIDUPREVISORA S.A. estaba elaborando para realizar la devolución de los Aportes realizados al Fondo. El testigo podrá ser citado en la en la Calle 72 No 10-03 de Bogotá D.C.» (índice 74 SAMAI de la primera instancia3 – se destaca).
2. La contestación a la demanda, su reforma y la solicitud de pruebas del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público
- Surtido el trámite procesal correspondiente al traslado de la demanda y de su reforma,
2. La contestación a la demanda, su reforma y la solicitud de pruebas del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público
- Surtido el trámite procesal correspondiente al traslado de la demanda y de su reforma, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opuso a las pretensiones de la demanda por estimar , en síntesis, que i) en relación con las pretensiones principales de controversias contractuales, la supuesta devolución de los aportes realizados al Fondo de Contingencias de Entidades Estatales no es una obligación de origen contractual, pues, no fue incorporada en el contra to de contragarantía y, además, la obligación de hacer aportes al Fondo Contingencias de Entidades Estatales administrado por la Fiduprevisora SA constituye una obligación de origen legal prevista en el artículo 5 del Decreto 3800 de 2005, la cual surgió por el hecho que la entidad demandante recibió una
3 Archivo: «004Demanda.pdf» - págs. 60 a 63 y «002ReformaDeDemanda.pdf» - págs. 18 a 19.9
Expediente: 25000-23-36-000-2018-00314-02 (71.366)
Actor: Isagen SA ESP Controversias contractuales – CPACA
garantía de la Nación para el respaldo de los empréstitos internacionales por ella contratados; ii) en lo que atañe a las súplicas subsidiarias de reparación directa, no existe ningún daño antijurídico susceptible de ser indemnizad o y, iii) no están acreditados los elementos constitutivos del enriquecimiento sin justa causa (índice 74 SAMAI de la primera instancia4).
ningún daño antijurídico susceptible de ser indemnizad o y, iii) no están acreditados los elementos constitutivos del enriquecimiento sin justa causa (índice 74 SAMAI de la primera instancia4).
- En este contexto, la referida entidad demandada pidió, entre ot ros elementos , el
decreto de los siguientes testimonios:
«Con el fin que depongan y rindan testimonio de carácter técnico y sean tenidos como prueba respecto de las temas relacionados con lo que se ha afirmado en
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