CE - Auto interlocutorio 25000233600020180032501 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233600020180032501 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
--------------------Radicación: 25000-23-36-000-2018-00325-01 [67.1 68]
Demandante: INFOTIC SA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá, D_C., doce [12] de febrero de dos mil veinticinco [2025].
Referencia: Radicación:
Demandante:
Demandado: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES 25000-23-36-000-2018-00325-01 [67.168]
INFOTIC S.A.
FONDO DE VIGILANCIA y SEGURIDAD DE BOGOTÁ, o.e. [LIQUIDADO1 Y SUCEDIDO PROCESALMENTE POR LA
SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA
Y JUSTICIA DE BOGOTÁ2] SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA Encontrándose el proceso para proferir sentencia de segunda instancia, se advierte que la parte demandada3, previo a la notificación del auto admisorio del recurso de apelación, presentó un escrito con el cual allegó4 una serie de documentos5 que, a juicio de este despacho, pretende sean incorporados como 1 A través del articulo 6 del Acuerdo 637 de 2016, el Concejo Distrital de Bogotá decidió lo siguiente [transcripción literal]: "Artículo 6. Supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad. Suprímase el Fondo de Vigilancia y Seguridad creado por el Acuerdo Distrital 9 de 1980 y reestructurado por el Acuerdo Distrital 28 de 1992" [énfasis añadido]. La referida supresión se tornó
Suprímase el Fondo de Vigilancia y Seguridad creado por el Acuerdo Distrital 9 de 1980 y reestructurado por el Acuerdo Distrital 28 de 1992" [énfasis añadido]. La referida supresión se tornó efectiva a partir de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 409 de 2016 [artículo 1º] y, como consecuencia de ello, el Fondo en cuestión entró en proceso de liquidación [artículo 3º]. 2 El Concejo Distrital de Bogotá, por medio del articulo 7 del Acuerdo 637 de 2016, determinó que [transcripción literal]: "Artículo 7. Transferencia del Patrimonio del Fondo de Vigilancia y Seguridad. A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, los ingresos y bienes que constituyen el patrimonio del Fondo de Vigilancia y Seguridad serán trasladados al patrimonio de la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia. La Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia subrogará al Fondo de Vigilancia y Seguridad en la titularidad de los derechos que a este corresponden y en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo[, . .J' [énfasis añadido]. 3 Indice No. 4 y 17 del historial de actuaciones de la plataforma tecnológica SAMAI [Consejo de Estado]. 4 Con anterioridad a la notificación del auto que admitió el recurso de apelación [27 de julio de 2021], la parte demandada presentó un escrito denominado "ampliación de los argumentos de alegatos de conclusión" [21 de julio de 2021], documento con el cual allegó los elementos de convicción. Acto seguido, una vez se corrió traslado para presentar las alegaciones conclusivas en
alegatos de conclusión" [21 de julio de 2021], documento con el cual allegó los elementos de convicción. Acto seguido, una vez se corrió traslado para presentar las alegaciones conclusivas en la presente instancia [auto del 13 de agosto de 2021], el extremo pasivo volvió a presentar sus alegatos con expresa inclusión de los documentos antes referidos [6 de septiembre de 2021]. En ese orden de ideas, el Despacho advierte que la "solicitud' probatoria materia de análisis fue formulada de forma oportuna [antes de que empezara a correr el término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación] [indices No. 4, 9, 13 y 17 del historial de actuaciones de la plataforma tecnológica SAMAI [Consejo de Estado]], 5 Los documentos suministrados por la parte demandada con sus alegatos de conclusión en esta instancia son los siguientes: [i] acuerdo modificatorio No. 1 al convenio interadministrativo No. 561 de 2014; [ii] "solicitud de información respecto a soportes y mecanismos de legalización del gasto para recursos aportados por el FVSL, en el marco del convenio No. 561 de 2014"; [iii] cuenta de cobro No. 44113 [presentada por ETB]; [iv] cuenta de cobro No. 45077 [presentada por ETB]; [v] "reiteración de requerimiento respecto a soportes y mecanismos de legalización del gasto para ' 1¡: 1
Radicación: 25000-23-36-000-2018-00325-01 [67.168] Demandante:·INFOTIC S.A. pruebas en el proceso de la referencia, al punto que los mismos nuevamente fueron allegados por el extremo pasivo al momento de presentar sus alegatos dE!
Demandante: ·INFOTIC S.A. pruebas en el proceso de la referencia, al punto que los mismos nuevamente fueron allegados por el extremo pasivo al momento de presentar sus alegatos dE! conclusión en segunda instancia.
En ese orden de ideas, resulta oportuno precisar que, si bien las partes pueden pedir pruebas en segunda instancia, su decreto procederá [únicamente] en los eventos que prevé el artículo 212 del CPACA: [i] cuando las partes las pidan de común acuerdo; [ii] cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento; [iii] cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos; [iv] cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia, por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la contraparte y (v] cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4. De cara al caso concreto, es importante mencionar que en el presente caso el extremo pasivo no precisó cuál es la causal en la que sustenta su solicitud de pruebas en segtmda instancia, circunstancia que, indefectiblemente, le impide al despacho efectuar el juicio de procedencia sobre los elementos de convicción allegados con las alegaciones conclusivas presentadas ante esta Subsección. En tal virtud, es necesario señalar que al juzgador no le es dable suponer cuál es la hipótesis normativa en la que se apoya la parte demandada para presentar su
allegados con las alegaciones conclusivas presentadas ante esta Subsección. En tal virtud, es necesario señalar que al juzgador no le es dable suponer cuál es la hipótesis normativa en la que se apoya la parte demandada para presentar su solicitud de pruebas en esta instancia, de ahí que la misma deba ser negada. Con independencia de lo anterior, no sobra anotar que varios de los documentos aportados en .los alegatos de conclusión ante esta Corporación ya obraban en el expediente, tales como: [i] acuerdo modificatorio No. 1 al convenio interadministrativo No. 561 de 2014 y [ii] "anexo 3: Acuerdo Económico No. 1" [ entre otros]. recursos aportados por el FVSL, en el marco del convenio No. 561 de 2014"; [vi] "respuesta radicado 20185500095122"; [vii] "escrito radicado 201608700 ldControl 40673 del 04/10/2016"; [viii] "respuesta a los escritos radicados Nº R-201601928 SCJ ldControl 3109, R-201601929 SCJ ldControl 3110 y R-201602392 SCJ ldControl 3713" [. . .}; [ix] "escrito radicado 201608700 ldControl 40673 del 04/1012016"; [x] memorando del 28 de septiembre de 2016; [xi] "relación de supervisores contrato No. 561 de 2014"; [xii] "respuesta al Radicado Nº 201608376 ldControl 39697 Convenio No. 561 de 2014"; [xiii] informe del mes de julio de 2016; [xiv] memorando del 24
de octubre de 2016; [xv] Resolución No. 000056 del 12 de octubre de 2016; [xvi] "designación Supervisor Contrato FVS-561 de 2014"; [xvii] "designación de supervisión financiéra"; [xviii] "amortización mes de octubre de 2016" y [xix] "anexo 3: Acuerdo Económico No. 1" [indices No. 4 y 17 del historial de actuaciones de la plataforma tecnológica SAMAI [Consejo de Estado]]. 2Radicación: 25000-23-36-000-2018-00325-01 [67.168] Demandante: INFOTIC SA Así las cosas, se torna innecesario decretar nuevamente los elementos de convicción antes referidos, puesto que los mismos serán apreciados en el i! , momento procesal pertinente conforme con las reglas de la sana crítica, tal y como ;1 lo ordena el artículo 176 del CGP6. ¡¡ En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria formulada por la parte demandada en segunda instancia, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría de. la Sección Tercera de esta Corporación, en firme la presente determinación, INGRESAR de forma inmediata el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Consejero de E AC4 6 "Artículo 176. Apreciación de las pruebas. Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades
Consejero de E AC4 6 "Artículo 176. Apreciación de las pruebas. Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos El juez expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba" [énfasis añadido). 3