CE - Auto interlocutorio 25000233600020180064903
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233600020180064903
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
1. Por cumplir con las exigencias a que se refiere el artículo 247 -1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1, y reunir los demás requisitos legales, se ADMITEN los recursos de apelación oportunamente interpuestos por la Unión Temporal Smart Signal 2 y KAPSCH Trafficom3, contra la sentencia del 22 de marzo de 2024 , proferida por el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B4.
2. Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
3. NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 20 11 y, personalmente al representante del Ministerio Público.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la
enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
VF
1 Dado que los recursos de apelación fueron interpuestos el 16 de abril y el 20 de noviembre de 2024, esto es, en vigencia de la Ley 2080 de 2021, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA con las modificaciones introducidas por esta ley, en atención a lo previsto en el artículo 86 ibidem. 2 Obra a índice 128 del aplicativo Samai del Tribunal. 3 Obra a índice 144 del aplicativo Samai del Tribunal. 4 El recurso interpuesto por la U.T. Smart Signal fue concedido por el Tribunal el 1° de agosto de 2024, y la apelación presentada por KAPSCH Trafficom fue concedida por esta Corporación en sede de queja, en auto del 11 de diciembre de 2025 . El expediente ingresó al despacho el 11 de febrero de 2026. Adviértase que, en los términos del numeral 4° del artículo 247 del CPACA, los interesados tendrán hasta la ejecutoria del auto que admite los recursos en segunda instancia para pronunciarse sobre los mismos.
Radicación: 25000-23-36-000-2018-00649-03 (71.714) Demandante: Unión Temporal Smart Signal y otro Demandado: Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Movilidad y otro
Referencia: Controversias contractuales