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CE - Auto interlocutorio 25000233600020180083201

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000233600020180083201
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 25000-23-36-000-2018-00832-01 (73963)Demandante: Club Militar CONSEJO DE ESTADO 'SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 25000-23-36-000-2018-00832-01 (73963)Actor: CLUB MILITARDemandado: CONSORCIO JFMedio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALESAsunto: - Admite recurso de apelación contra sentencia — Ley 2080de 2021 El despacho ADMITE el recurso de apelación presentado por el apoderado de laparte demandante contra la sentencia del 9 de octubre de 2025 proferida por elTribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, se negaron las pretensiones de la demanda. El presente proceso tiene vocación de doble instancia, dado que la pretensiónmayor supera los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes(SMLMV) para el 2018, año en el cual se presentó la demanda?. Lo anterior,conforme a lo dispuesto en los artículos 150, 152 numeral 5, 157 y 247 delCPACA?,

1 Expediente híbrido.2 En el 2018 el valor del SMLMV era setecientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y dos pesos($781.242.00). Información obtenida de la página oficial del Banco de la Republica de Colombia -http://www. banrep.gov.co/es/salarios.3 “Artículo 150. Competencia del Consejo de Estado en Segunda instancia. El Consejo de Estadoconocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instanciapor los tribunales administrativos (...)”.“Artículo 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. (...) 5. De losrelativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en que sea parte una entidad pública ensus distintos órdenes o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado, y de loscontratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en loscuales se incluyan cláusulas exorbitantes, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salariosmínimos legales mensuales vigentes. (...).”“Artículo 157. Competencia por razón de la cuantía. Para efectos de competencia, cuando sea delcaso, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados,según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda, sin que en ello pueda1Radicado: 25000-23-36-000-2018-00832-01 (73963)Demandante: Club Militar Por Secretaría, NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Agente delMinisterio Público y por estado a las partes, en cumplimiento de lo establecido enel numeral 3° del artículo 198 y en el artículo 201 del CPACAS,

. i Asimismo, por Secretaría, COMUNÍQUESE el contenido del presente proveído ala Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a efectos de que ejerza suscompetencias constitucionales y legales, si a bien lo tiene. Se pone de presente a las partes que, a partir de la notificación de la providenciaque concede el recurso de apelación y hasta la ejecutoria del auto que admite ensegunda instancia el referido recurso, los sujetos procesales podrán pronunciarsecon relación a la apelación que formulen los demás intervinientes dentro delpresente asunto. En el evento en que fuere necesario decretar pruebas, una vezpracticadas, se autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cualconcederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar

considerarse la estimación de los perjuicios morales, salvo que estos últimos sean los únicos quese reclamen. En asuntos de carácter tributario, la cuantía se establecerá por el valor de la sumadiscutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones. (...).”“Artículo 247 modificado por la Ley 2080 de 2021. Trámite del recurso de apelación contrasentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia setramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento:1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentrode los diez (10) días siguientes a Su notificación. Este término también aplica para las sentenciasdictadas en audiencia.2. Cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio, total o parcialmente, y contraeste se interponga el recurso de apelación, el juez o magistrado ponente citará a audiencia deconciliación que deberá celebrarse antes de resolverse sobre la concesión del recurso, siempre ycuando las partes de común acuerdo soliciten su realización y propongan fórmula conciliatoria.3. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederámediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior. Recibido el expediente porel superior, este decidirá sobre su admisión si encuentra reunidos los requisitos.4. Desde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que laadmite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con elrecurso de apelación formulado por los

demás intervinientes.5. Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará lapresentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. Encaso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasará el expedienteal despacho para dictar sentencia (...)”.4 “Artículo 198. Procedencia de la notificación personal. Deberán notificarse personalmente lassiguientes providencias:(...) 3. Al Ministerio Público el auto admisorio de la demanda, salvo que se intervenga comodemandante. Igualmente, se le notificará el auto admisorio del recurso de segunda instancia o delrecurso extraordinario en cuanto no actúe como demandante o demandado. (...)”.“Artículo 201 modificado por la Ley 2080 de 2021. Notificación por estado. Los autos no sujetos alrequisito de la notificación personal se notificarán por medio de anotación en estados electrónicospara consulta en línea bajo la responsabilidad del secretario (...)”.2Radicado: 25000-23-36-000-2018-00832-01 (73963)Demandante: Club Militar

traslado para alegar. Lo anterior de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1437de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 4 v

ICOLAS YEPES COR SsMagistrado j

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