CE - Auto interlocutorio 25000233600020180120301 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233600020180120301 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025)
1. Por cumplir con las exigencias a que se refiere el artículo 247 -1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1, y reunir los demás requisitos legales, se ADMITEN los recursos de apelación oportunamente interpuestos por la parte demandante2 y por la Empresa Electrificadora del Municipio de Riosucio Chocó S.A. E.S.P3 contra la sentencia del 27 de octubre de 2023adicionada el 31 de enero de 2025 -, proferida por el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B4.
2. Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 20 11 y, personalmente al representante del Ministerio Público.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticid ad del presente documento en el enlace
https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede
suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticid ad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de valid ación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
VF
1 Dado que los recursos de apelación fueron interpuestos el 18 y 20 de febrero de 2025, esto es, en vigencia de la Ley 2080 de 2021 -26 de enero de 2021 -, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA con las modificaciones introducidas por esta l ey, en atención a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021. 2 Obra a índice 92 del aplicativo Samai del Tribunal. 3 Obra a índice 90 del aplicativo Samai del Tribunal. 4 Los recursos fueron concedidos por el Tribunal el 25 de abril de 2025. El expediente ingresó al despacho el 27 de junio de 2025. Adviértase que, en los términos del numeral 4° del artículo 247 del CPACA, el interesado tendrá hasta la ejecutoria del auto que admite el recurso en segunda instancia para pronunciarse sobre el mismo.
Radicación: 25000-23-36-000-2018-01203-01 (72.948) Demandante: Gestión Energética S.A ESP Demandado: NaciónMinisterio de Minas y Energía y otros
Referencia: Reparación directa