CE - Auto interlocutorio 25000233600020190021602
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233600020190021602
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-36-000-2019-00216-02 (74.126)
Demandante: OXIVITAL SA Demandado: NACIÓN – SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CPACA
Asunto: ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN
En atención al recurso de apelación interpuesto oportunamente1 por la parte demandante (índice 81 SAMAI de la primera instancia) en contra de la sentencia proferida el 23 de mayo de 202 4 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B (índice 76 SAMAI de la primera instancia) dispónese:
1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011 modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, admítese el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 23 de mayo de 2024.
2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011.
3°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
en el numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011.
3°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI ; en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.
1 La sentencia se notificó mediante correo electrónico el 4 de junio de 2024 (índice 78 SAMAI de la primera instancia); el recurso de apelación se interpuso el día 1 3 de los mismos mes y año. El auto que concedió el recurso de alzada fue proferido el 4 de febrero de 2026 (índice 88 SAMAI de la primera instancia).