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CE - Auto interlocutorio 25000233600020190030801 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000233600020190030801 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Número interno: 71.760

Radicación: 25000-23-36-000-2019-00308-01

Actor: Milena Cecilia Alvarado Añez y otros

Demandado: Agencia Nacional de Minería-ANM

Asunto: Controversias contractuales

APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO LEY 1437 DE 2011 -Competencia por conexidad en las apelaciones de controversias contractuales . APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA -Admisión Ley 2080 de 2021. APELACIÓN DE SENTENCIA-El expediente ingresa para resolver solicitud probatoria en segunda instancia.

Por cumplir los requisitos previstos en el artículo 247.1 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, y de conformidad con los artículos 150 del CPACA y 293 de la Ley 685 de 2001 , vigente al momento de interposición de la demanda, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1, contra la sentencia del 24 de abril de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera -Subsección C , que declaró probada la excepción de caducidad y negó las pretensiones de la demanda2.

Por Secretaría, INGRESAR el expediente para resolver la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada en el recurso de apelación, de conformidad con el

probada la excepción de caducidad y negó las pretensiones de la demanda2.

Por Secretaría, INGRESAR el expediente para resolver la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada en el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

VF JHC/FGC/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

1 Cfr. SAMAI, índices 68, 69 y 70 de primera instancia. 2 Cfr. SAMAI, índice 65 de primera instancia.

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