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CE - Auto interlocutorio 25000233600020190033201

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000233600020190033201
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

1. Mediante auto del 2 de diciembre de 2025 se ordenó requerir a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que allegara el proceso que quedaba pendiente por remitir como parte de la prueba de oficio decretada por esta Sala1; no obstante, a la fecha no ha emitido respuesta.

2. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 44 del CGP2, el juez podrá sancionar con multas hasta por diez (10) SMLMV a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución3.

3. Para dar inicio al procedimiento sancionatorio , se dispone NOTIFICAR al Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, señor Javier Fernando Suancha Moncada, para que, en un término de cinco (5) días, informe las razones por las que no ha dado cumplimiento a los reiterados requerimientos

1 Mediante correo electrónico del 12 de septiembre de 2025, dicha Secretaría indicó “se remite tercer control de garantías requerido, queda pendiente un proceso” - Visible a índice 58 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. 2 “Artículo 44. Poderes correccionales del Juez. Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales: (…) 3. Sancionar con multas hasta por diez (10)

de Estado. 2 “Artículo 44. Poderes correccionales del Juez. Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales: (…) 3. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución. (…) Parágrafo. Para la imposición de las sanciones previstas en los cinco primeros numerales, el juez seguirá el procedimiento previsto en el artículo 59 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. El juez aplicará la respectiva sanción, teniendo en cuenta l a gravedad de la falta. Cuando el infractor no se encuentre presente, la sanción se impondrá por medio de incidente que se tramitará en forma independiente de la actuación principal del proceso. Contra las sanciones correccionales solo procede el recurso de reposición, que se resolverá de plano”. 33 El artículo 59 de la Ley 270 de 1996 prescribe el procedimiento para la imposición de sanciones de la siguiente forma: “El magistrado o juez hará saber al infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y de inmediato oirá las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa. Si éstas no fueren satisfactorias, procederá a señalar la sanción en resolució n motivada contra la cual solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación. El sancionado dispone de veinticuatro horas para sustentar y el funcionario de un tiempo igual para resolverlo”.

recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación. El sancionado dispone de veinticuatro horas para sustentar y el funcionario de un tiempo igual para resolverlo”.

Radicación: 25000-23-36-000-2019-00332-01 (71.825) Demandante: Lelio Fadul Suárez Tocarruncho y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otros Referencia: Reparación directaefectuados por el despacho y presente las explicaciones que quiera suministrar en su defensa4.

4. Sin perjuicio de lo anterior, y las determinaciones que se adopten ante los hechos antes indicados, se dispone REQUERIR al Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que en un término de cinco (5) días, allegue el proceso pendiente, a fin de surtir el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

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derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

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4 En las providencias proferidas el 4 de junio, 7 de octubre y 2 de diciembre de 2025, dentro del proceso de referencia.

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