CE - Auto interlocutorio 25000233600020190052501 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233600020190052501 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-36-000-2019-00525-01 (72.682) Demandante: SÁCHICA & SÁCHICA ABOGADOS SAS Demandado: MEGABUS SA Medio de control: CONTROVERSIA CONTRACTUAL – CPACA Asunto: ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA PARA ACTUAR En atención al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (índice 51 SAMAI primera instancia) en contra de la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2024 por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (índice 46 SAMAI primera instancia1) dispónese: 1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, admítese el recurso de apelación presentado por la sociedad Sáchica & Sáchica Abogados SAS en contra de la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2024. 2°) Reconócese personería jurídica al abogado Juan Fernando López Corzo identificado con cédula de ciudadanía número 10.014.828 de Pereira (Risaralda) y tarjeta profesional número 255.114 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderado judicial de la sociedad demandada Megabus SA en los términos del poder a él conferido (índice 58 SAMAI primera instancia). 3°) Notifíquese
Pereira (Risaralda) y tarjeta profesional número 255.114 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderado judicial de la sociedad demandada Megabus SA en los términos del poder a él conferido (índice 58 SAMAI primera instancia). 3°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011. 1 Para este caso concreto se tiene que (i) la sentencia de primera instancia fue notificada mediante correo electrónico enviado el 13 de febrero de 2025 (índice 48 SAMAI primera instancia); (ii) el apoderado de la demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia el 27 de febrero de 2025 (índice 51 SAMAI primera instancia).2 Expediente: 25000-23-36-000-2019-00525-01 (72.682) Demandante: Sáchica & Sáchica Abogados SAS Controversia contractual – CPACA 4°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022. JDC