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CE - Auto interlocutorio 25000233600020190085803

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000233600020190085803
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 25000-23-36-000-2019-00858-03 (72456)Demandante: Nación — Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 25000-23-36-000-2019-00858-03 (72456)Actor: NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA YDESARROLLO RURALDemandado: ALMAGRARIO S.A.Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALESAsunto: Impulso procesal Mediante memorial radicado el 10 de febrero de 20261, la apoderada de la partedemandante presentó solicitud de impulso procesal. Al respecto, se advierte que de conformidad con el artículo. 18 de la Ley 446 de1998?, es obligación del juez dictar las sentencias en el estricto orden en quehayan ingresado los expedientes para dicho fin. En la actualidad, el despacho estáprofiriendo sentencia en los procesos que tratan asuntos contractuales queingresaron para tales efectos en el año 2021, por lo que sí el asunto de lareferencia ingresó para elaborar proyecto de sentencia el 9 de abril de 2025,dicha providencia será proferida cuando corresponda su turno dentro de losasuntos dispuestos para fallo en dicha anualidad.

1 Samai indice 17.2"Articulo 18. Orden para proferir sentencias. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentenciasexactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sinque dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal.Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo talorden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agentedel Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social.La alteración del orden de que trata el inciso precedente constituirá falta disciplinaria. En estoscasos, el Consejo Superior de la Judicatura o los Consejos Seccionales, en lo de su competencia,solicitarán al Juez o Ponente la explicación pertinente para efectos administrativos y disciplinarios.El Consejo Superior de la Judicatura o los Consejos Seccionales obrarán de oficio o a petición dequienes hayan resultado afectados por la alteración del orden”.3 Samai Índice 15.Radicado: 25000-23-36-000-2019-00858-03 (72456)Demandante: Nación — Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Asimismo, se pone en conocimiento de los interesados que cualquier informaciónadicional sobre el estado del proceso puede ser consultada a través de laplataforma de gestión judicial Samai.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

I Magistrado

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