CE - Auto interlocutorio 25000233600020200015401 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233600020200015401 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 25000-23-36-000-2020-00154-01 (72952)
Demandante: Transmilenio S.A,
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., once (11) de julio'de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 25000-23-36-000-2020-00154-01 (72952)
Actor: TRANSMILENIO S.A.
Demandado: .: AGENCIA NACIONAL. DE INFRAESTRUCTURA
Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Asunto: CORRECCIÓN DEL AUTO ADMISORIO Encontrándose el expediente de la referencia al despacho para proferir sentencia, se advierte que, por error de digitación en el auto del 20 de junio de 2025, se indicó que el recurso de apelación formulado contra la sentencia del 11 de diciembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, fue presentado únicamente por la parte demandante, cuando lo cierto es que fueron interpuestos tanto por la parte demandante como también por la
demandada, Agencia Nacional de Infraestructura. Así las cosas, esta judicatura observa que se presentó un error por “omisión de palabras” que está contenido en la referida providencia, el cual es susceptible de ser corregido de conformidad con la facultad contenida en el artículo 286 del Código del Código General del Proceso (CGP). Con fundamento en lo anterior, se procede a corregir de oficio el auto del 20 de junio de 2025, el cual quedara en los siguientes términos:
del Código General del Proceso (CGP). Con fundamento en lo anterior, se procede a corregir de oficio el auto del 20 de junio de 2025, el cual quedara en los siguientes términos: Expediente digital. : 2 “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciera luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.Radicado: 25000-23-36-000-2020-00154-01 (72952) Demandante: Transmilenio S.A. - “El despacho ADMITE los recursos de apelación presentados por los apoderados de ‘la partes demandante y demandada, Agencia Nacional de Infraestructura, contra la sentencia del 11 de diciembre de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera; Subsección B, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda”. : :
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ww
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