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CE - Auto interlocutorio 25000233600020200015601 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000233600020200015601 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 25000-23-36-000-2020-00156-01 (70.814)

Demandante: Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S.

Demandados: Flowserve International Inc. y otros

Referencia: Reparación Directa

1. La Sala, previo a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, en ejercicio de sus facultades oficiosas en materia probatoria -artículo 213 de la Ley 1437 de 2011 1-, ordenará requerir a CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S . para que rem ita, con destino a este proceso , documento id óneo que permita iden tificar cuál era la c omposición accionaria de dicha sociedad para: (i) el 1° de abril de 2013 2; y (ii) el 9 de julio de 20203, de conformidad con la información registrada en el correspondiente Libro de Acciones, en los térmi nos de lo dispuesto en el artíc ulo 195 del Código de

Comercio.

2. La prueba decr etada tiene como finalidad establecer cuál es la natu raleza jurídica de la parte demandante en el asunto de la referencia , y determinar si la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer del presente asunto, en tanto la información en comento no puede extraerse de las piezas documentales allegadas al expediente.

jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer del presente asunto, en tanto la información en comento no puede extraerse de las piezas documentales allegadas al expediente.

3. Para los efectos indicados , se concederá a la sociedad requerida un término máximo de diez (10) días, contados a pa rtir de la recepción de la comunicación respectiva.

Por lo anterior, la Sala,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR , como prueba de oficio , documento idóneo que permita identificar cuál era la composición accionaria de la sociedad CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., para: (i) el 1° de abril de 2013; y (ii) el 9 de julio de 2020, de conformidad con la información registrada en el correspondiente Libro

1 “Artículo 213. Pruebas de ofici o. (…) Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar se ntencia ta mbién podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para escla recer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días”. 2Fecha de suscripción del contrato entre CENIT S.A.S. y ECOPETROL S.A. cuyo objeto co nsistió, entre otros, en la prestación de servicios de “Gerencia integral de Proyectos y programas de acuerdo con el modelo de maduración y gestión de Proyectos y programas de CENIT (MMGOCENIT).” 3 Fecha de presentación de la demanda.Radicación: 25000-23-36-000-2020-00156-01 (70.814)

Demandante: Cenit Transporte y Logística de

CENIT).” 3 Fecha de presentación de la demanda.Radicación: 25000-23-36-000-2020-00156-01 (70.814)

Demandante: Cenit Transporte y Logística de

Hidrocarburos S.A.S.

Demandados: Flowserve International Inc. y otros

Referencia: Reparación Directa

2

de Acciones, en los térmi nos de lo dispuesto en el artículo 195 del Código de Comercio.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, ORDENAR a la sociedad demandante que, en un término máximo de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la comu nicación respectiva, remita la prueba documental señalada en el ordinal primero.

TERCERO: Una vez se allegue la documentació n solicitada, por Secretaría de la Sección Tercera, CORRER traslado de esta a los sujetos procesales por el término de tres (3) días.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Nota: Esta providencia fue suscrita en forma elec trónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistem a permite validar la integrida d y autenticidad del presente documen to en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

autenticidad del presente documen to en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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