CE - Auto interlocutorio 25000233600020200022501
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233600020200022501
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION C
Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUNOZ
Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025) Número interno: 72.350
Radicación: 25000-23-36-000-2020-00225-01
Actor: Cecilia Córdoba Ibarguen y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y otro Asunto: Reparación directa APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO LEY 1437 DE 2011-Competencia por cuantía en las apelaciones de reparación directa. APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021. APELACIÓN DE SENTENCIA-El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia.
Por cumplir los requisitos previstos en el artículo 247 CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, y de conformidad con los artículos 150 y 152.6 CPACA, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, contra la sentencia del 12 de julio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección B, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda?. Como no se solicitaron pruebas en el recurso de apelación, por Secretaría, INGRESAR el expediente para fallo, a menos que alguna de las partes solicite pruebas durante la ejecutoria, de conformidad con el artículo 247 CPACA,
demanda?. Como no se solicitaron pruebas en el recurso de apelación, por Secretaría, INGRESAR el expediente para fallo, a menos que alguna de las partes solicite pruebas durante la ejecutoria, de conformidad con el artículo 247 CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ AZRIFGCIVE Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace hitps //relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 Cfr. SAMAI, índices 45-47 de primera instancia. 2 Cfr. SAMAI, índice 42 de primera instancia.