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CE - Auto interlocutorio 25000233600020200029801 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000233600020200029801 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-36-000-2020-00298-01 (72.346)

Actor: CONSORCIO RENOVACIÓN Z5

Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE

BOGOTÁ Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – CPACA

Asunto: NEGACIÓN DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA

Decide el despacho la solicitud de pruebas en segunda instancia presentada por la parte demandante en los siguientes términos:

I.ANTECEDENTES

  1. El consorcio Renovación Z5 presentó demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de controversias contractuales en contra de la Empresa de Acueducto y Acantarillado de Bogotá con el fin de que se le declare patrimonial y extracontractualmente responsable por el incumplimiento del contrato de obra número

1-01-351000-01208-2017.

  1. Mediante sentencia proferida el 30 de agosto de 2024 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección tercera – Subsección B accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda (índice 79 SAMAI de la primera instancia).
  1. El 30 de septiembre de 2024, la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado y solicitó el decreto de pruebas en segunda

pretensiones de la demanda (índice 79 SAMAI de la primera instancia).

  1. El 30 de septiembre de 2024, la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado y solicitó el decreto de pruebas en segunda instancia (índice 83 SAMAI de la primera instancia 1), en los siguientes términos:

“Anexos:

Cuadros Excel (2) resumen de cargos y de extractos financieros del contrato”.

1 Archivo: “91_MemorialWeb_Recurso-Recurso202000298(.pdf) NroActua 83”.2

Expediente: 25000-23-36-000-2020-00298-01 (72.346)

Actor: Consorcio Renovación Z5

Controversias contractuales – CPACA

  1. Esta corporación admitió el recurso de apelación en providencia de 11 de marzo de 2025 (índice 3 SAMAI).

II. CONSIDERACIONES

El despacho denegará la petición de pruebas en segunda instancia formulada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, por las razones que se expondrán a continuación.

1. Pruebas en segunda instancia

En cuanto tiene que ver con el decreto y práctica de elementos probatorios en el trámite de la segunda instancia , el inciso cuarto del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que dentro del término de ejecutoria del auto que dispone la admisión del recurso de apelación se podrá pedir la práctica de pruebas, las cuales solo se decretarán: a) cuando las partes las pidan de común acuerdo, b) cuando decretadas en primera instancia, y sin

se podrá pedir la práctica de pruebas, las cuales solo se decretarán: a) cuando las partes las pidan de común acuerdo, b) cuando decretadas en primera instancia, y sin culpa de quien las solicitó, no se practicaron, únicam ente con el fin de practicarlas o de cumplir con los requisitos que hicieran falta para su perfeccionamiento; c) cuando versen sobre hechos acontecidos después del vencimiento de la oportunidad para pedir pruebas en primer grado, para demostrarlos o desvir tuarlos; d) cuando se trate de documentos que no pudieron ponerse de presente en el trámite de la primera instancia, por fuerza mayor, caso fortuito, o por obra de la parte contraria y, e) cuando con ellas se pretendan desvirtuar tales documentos.

Adicionalmente, una vez acreditada alguna de las causales previstas para solicitar pruebas en segunda instancia, el j uez debe evaluar el cumplimiento de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de la prueba ; al respecto, esta corporación ha precisado lo siguiente:

“Lo anterior significa que para determinar si procede el decreto de las pruebas propuestas por las partes, el juez debe analizar si estas cumplen los requisitos de conducencia, pertinencia, utili dad y legalidad. La conducencia consiste en que el medio probatorio propuesto sea adecuado para demostrar el hecho. La pertinencia, por su parte, se fundamenta en que el hecho a demostrar tenga relación con el litigio. La utilidad, a su turno, radica en qu e el hecho que se pretende demostrar con la prueba no esté suficientemente acreditado con otra.3

Expediente: 25000-23-36-000-2020-00298-01 (72.346)

Actor: Consorcio Renovación Z5

demostrar con la prueba no esté suficientemente acreditado con otra.3

Expediente: 25000-23-36-000-2020-00298-01 (72.346)

Actor: Consorcio Renovación Z5

Controversias contractuales – CPACA

Finalmente, las pruebas, además de tener las características mencionadas, deben estar permitidas por la ley” (negrillas adicionales)2.

2. Análisis del caso concreto

El despacho advierte que, si bien la referida petición de pruebas en segunda instancia cumple con el requisito de oportunidad, no es procedente porque no se configura ni se argumenta la configuración de alguno de los eventos en los que jurídicamente es viable decretar como prueba las documentales solicitadas en el trámite de la apelación de sentencia y, además, no se mencionó con meridiana claridad y precisión el objeto o alcance de la solicitud lo cual impide determinar la pertinencia, conducencia y utilidad de tales pruebas ; por lo tanto, se impone denegar su decreto en segunda instancia.

R E S U E L V E :

1º) Niégase la petición de pruebas formulada en segunda instancia por la parte demandante.

2º) Ejecutoriada esta providencia ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.

GM / Exp. digital.

2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, providencia de 20 de mayo de 2015, exp. 25000-23-37-000-2012-00292-01, CP Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.

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