CE - Auto interlocutorio 25000233600020200033401 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000233600020200033401 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicación: 25000-23-36-000-2020-00334-01 (70517)

Demandante: María Alicia Daza Pinzón

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO

BogotÆ D.C., diecisØis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 25000-23-36-000-2020-00334-01 (70517)

Demandante: María Alicia Daza Pinzón Demandado: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Medio de control: Reparación directa

Asunto: Corrección de sentencia

La Sala corrige, de oficio, la sentencia proferida el 9 de abril de 2025.

I. ANTECEDENTES

El 20 de octubre de 2020, María Alicia Daza Pinzón, en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentó demanda contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (en adelante CAR), para que fuera declarada patrimonial mente responsable por la “ apropiación abusiva ” de una franja del inmueble de su propiedad, denominado “El Jazmín”1.

El conocimiento del asunto le correspondió en primera instancia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, autoridad judicial que profirió sentencia e l 6 de julio de 2023, en la que declaró probada la excepción de caducidad d el medio de control2.

La mencionada decisión fue apelada por la parte demandante 3, motivo por el cual,

julio de 2023, en la que declaró probada la excepción de caducidad d el medio de control2.

La mencionada decisión fue apelada por la parte demandante 3, motivo por el cual, el 9 de abril de 2025 4, esta Subsección profirió sentencia de segunda instancia en la que resolvió:

“PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 6 de julio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por encontrar configurada la caducidad de la pretensión de reparación directa.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante, las cuales serÆn liquidadas de manera concentrada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia y tomando en consideración lo dispuesto en los artículos 366 y 365.8 del Código General del Proceso”.

1 El expediente se encuentra digitalizado en el índice No. 2 en el Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 Samai, índice No. 2, archivo denominado “ED_24_SENTENCIAQUENIEGA(.pdf) NroActua 2”. 3 Samai, índice No. 2, archivo denominado “ED_027_RECIBEMEMORIALES(.pdf) NroActua 2”. 4 ˝ndice No. 13 en Samai.Radicación: 25000-23-36-000-2020-00334-01 (70517)

Demandante: María Alicia Daza Pinzón

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III. CONSIDERACIONES

1. Normas aplicables

Teniendo en cuenta que la demanda fue radicada el 20 de octubre de 2020, a este

Demandante: María Alicia Daza Pinzón

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III. CONSIDERACIONES

1. Normas aplicables

Teniendo en cuenta que la demanda fue radicada el 20 de octubre de 2020, a este proceso le resulta aplicable la Ley 1437 de 2011, con las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021, de conformidad con su artículo 86, qu e dispone que, en los procesos iniciados en vigencia de la Ley 1437 de 2011, como el presente, las reformas procesales introducidas en esta ley prevalecen sobre las anteriores normas de procedimiento desde el momento de su publicación. En los asuntos no regulados por el CPACA son aplicables las disposiciones del Código General del Proceso (en adelante CGP), por remisión del artículo 306 5 del primero de los estatutos mencionados, toda vez que la codificación procesal general entró a regir en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo desde el 1” de enero de 20146.

2. Competencia

Esta Sala es competente para corregir de oficio la sentencia del 9 de abril de 2025, por ser la autoridad judicial que la profirió, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 286 del CGP7.

3. Oportunidad

Sobre la oportunidad para la corrección de decisiones judiciales, el artículo 286 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, dispone que la providencia en la que se haya incurrido en error por omision, cambio de palabras o alteració n de estas, puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo.

4. Caso concreto

La Sala observa que en el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia de

de estas, puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo.

4. Caso concreto

La Sala observa que en el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia se incurrió en un error de redacción o cambio de palabras , al disponer que las costas serÆn liquidadas por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, dado que, de conformidad con los artículos citados en ese ordinal, aquel trÆmite le corresponde al tribunal de primera instancia.

5 “Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirÆ el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturalez a de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. ” 6 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 25 de junio 2014, Radicado No. 25000-23-36-000-2012-00395-01 (49299). 7 Norma que dispone: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmØtico puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de ofi cio o a solicitud de parte, mediante auto. (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estØn contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.Radicación: 25000-23-36-000-2020-00334-01 (70517)

Demandante: María Alicia Daza Pinzón

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Así las cosas, en atención a que se configura uno de los supuestos previsto s en el

Demandante: María Alicia Daza Pinzón

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Así las cosas, en atención a que se configura uno de los supuestos previsto s en el artículo 286 del CGP, en este caso la alteración o cambio de palabras, la Sala efectuarÆ la corrección correspondiente en el fallo de segunda instancia.

En mØrito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencios o Administrativo, Sección Tercera, Subsección C

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Subsección el 9 de abril de 2025, que quedarÆ así:

“SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante, las cuales serÆn liquidadas de manera concentrada por la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia y tomando en consideración lo dispuesto en los artículos 366 y 365.8 del Código General del Proceso”.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia.

TERCERO: En firme la presente decisión, DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.

NOTIF˝QUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ Presidente de la Sala

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Magistrada

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

NICOL`S YEPES CORRALES

Magistrado

AET

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