CE - Auto interlocutorio 25000233600020200038001 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000233600020200038001 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 21 de agosto de 2025

Radicación: 25000-23-36-000-2020-00380-01 (72.421)

Actor: Diógenes Fajardo Valenzuela Demandado: Universidad Distrital Francisco José de Caldas Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011)

Tema: Impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez.

La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 20211.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones.

1. ANTECEDENTES

1. El 10 de junio de 2025, el magistrado Fredy Ibarra Martínez manifestó su impedimento para conocer de este asunto por hallarse incurso en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que, su sobrino ocupa el cargo de jefe de la oficina asesora jurídica de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, entidad que es parte demandada en el proceso de la referencia.

2. CONSIDERACIONES

2. Los impedimentos están instituidos para garantizar la imparcialidad

asesora jurídica de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, entidad que es parte demandada en el proceso de la referencia.

2. CONSIDERACIONES

2. Los impedimentos están instituidos para garantizar la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales al momento de desempeñar su labor, es por esto que el Código General del Proceso (CGP) estableció de manera taxativa las causales de impedimento y recusación; entre estas, el numeral 1 del artículo 1412, prevé el escenario según el cual los pariente más cercanos al juez hasta el cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad tengan interés directo o indirecto en el proceso.

1 “ARTÍCULO 131. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…)

3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno.

Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente”. 2ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo

2ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…).Radicación: 25000-23-36-000-2020-00380-01 (72.421)

Actor: Diógenes Fajardo Valenzuela Demandado: Universidad Distrital Francisco José de Caldas Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________

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3. En consecuencia, debido a que el sobrino del magistrado Fredy Ibarra Martínez se encuentra en el tercer grado de consanguinidad y ocupa el cargo jefe de la oficina asesora jurídica de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, entidad demandada en el proceso de la referencia, la Sala encuentra configurada la causal antes d escrita, toda vez que, existe un interés indirecto que podría comprometer la imparcialidad del magistrado y, por lo tanto, se declarará fundado el impedimento.

La Sala, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente

50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

CONJUEZ

NICOLÁS YEPES CORRALES

CONJUEZ

Firmado Electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

MAGISTRADO

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