CE - Auto interlocutorio 25000233600020210003701 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233600020210003701 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
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Radicado: 25000-23-36-000-2021-00037-01 (68133)
Demandante: Consorcio Pavicar
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: Actor:
Demandado: Referencia:
Asunto: ' ' 25000-23-36-000-20?1-_00037-01 (68133)
CONSORCIO PAVICAR
ALCALDÍA IIIIA YOR DE BOGOTÁ o.e.
EJECUTIVO Impulso procesal Mediante memorial radicado el 29 de enero de 20251, la apoderada de la parte demandante presentó solicitud de impulso procesal. Al respecto, se advierte que de conformidad con el artículo 18 de la Ley 446 de 19982, es obligación del juez dictar las sentencias en el estricto orden en que hayan ingresado los expedientes para dicho fin. En la actualidad, el despacho está profiriendo sentencia en los procesos ejecutivos que ingresaron para tales efectos en el año 2019, por lo que si el asunto de la referencia ingresó para elaborar proyecto de sentencia el 27 de abril de 20223, dicha providencia será proferida cuando corresponda su turno dentro de los asuntos dispuestos para fallo en dicha anualidad. 1 Samai índice 31. 2"Artículo 18. Orden para proferir sentencias. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias
cuando corresponda su turno dentro de los asuntos dispuestos para fallo en dicha anualidad. 1 Samai índice 31. 2"Artículo 18. Orden para proferir sentencias. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social. La alteración del orden de que trata el inciso precedente constituirá falta disciplinaria. En estos casos, el Consejo Superior de la Judicatura o los Consejos Secciona/es, en lo de su competencia, solicitarán al Juez o Ponente la explicación pertinente para efectos administrativos y disciplinarios. El Consejo Superior de la Judicatura o los Consejos Secciona/es obrarán de oficio o a petición de quienes hayan resultado afectados por la alteración del orden". 3 Samai índice 10. fRadicado: 25000-23-36-000-2021-00037-01 (68133) Demandante: Consorcio Pavicar Asimismo, se pone en cono.cimiento de los interesados que cualquier información adicional sobre el estado_ del proceso. puede ser consultada a través de la . plataforma de gestión judicial Samai. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, fil fi11 NICOLÁS YE PES co-Jtf-1 LES .. Magistrado •