CE - Auto interlocutorio 25000233600020210011501 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233600020210011501 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicación: 25000-23-36-000-2021-00115-01 (73309) Demandante: Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia LTDA
1
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Controversias contractuales – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000-23-36-000-2021-00115-01 (73309) Demandante: Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia LTDA Demandado: Departamento de Amazonas AUTO1 El 29 de enero de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C dictó sentencia2 de primera instancia en la que negó las pretensiones de la demanda y ordenó liquidar judicialmente el contrato de prestación de servicios No. 000995 del 2019, celebrado entre la Gobernación de Amazonas y la Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. Dicha providencia se notificó mediante correo electrónico enviado el 13 de febrero de 20253. El 27 de febrero de 20254 la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia. El recurso de apelación fue concedido por el tribunal mediante auto proferido el 12 de junio de 20255. En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso6 supera los 500 SMLMV7, de conformidad con el artículo 150 del CPACA el despacho, RESUELVE PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 29 de enero de 2025 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C. SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales
el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 29 de enero de 2025 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C. SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar conclusión. 1 Admisorio de apelación de sentencia. 2 Índice 39 SAMAI primera instancia. 3 Índice 42 SAMAI primera instancia. 4 En el recurso de apelación la parte actora realizó solicitudes probatorias que se decidirán en la oportunidad establecida en el artículo 212 del CPACA. Índice 43 SAMAI primera instancia. 5 Índice 45 SAMAI primera instancia. 6 Correspondiente a quinientos dos millones seiscientos catorce mil ciento treinta pesos ($502.614.130). 7 Equivalentes en 2021, fecha de presentación de la demanda, a cuatrocientos cincuenta y cuatro millones doscientos sesenta y tres mil pesos ($454.263.000).Radicación: 25000-23-36-000-2021-00115-01 (73309) Demandante: Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia LTDA
2
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA8, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co. CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado 8 <<Debe precisarse que la notificación por estado no puede asimilarse a una notificación electrónica, pues si bien el precitado artículo 201 dispone que se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, tal actuación se limita a comunicar a las partes sobre la existencia de la notificación por estado, pues la providencia se encuentra inserta en el estado fijado virtualmente en la página web de la autoridad judicial. Lo anterior incide en la contabilización de los respectivos términos procesales, pues los mismos empezarán a correr al día hábil siguiente a la desfijación del estado>>. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 29 de noviembre de 2022, exp. 68177.