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CE - Auto interlocutorio 25000233600020210013902 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000233600020210013902 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Radicado: 25000-23-36-000-2021-00139-02 (71.631)

Demandante: Instituto Nacional de Vías

Demandado: Sims Technologies S.A.S. y otros

Vinculado1: Zúrich Colombia Seguros S.A.

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

El despacho procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por Zúrich Colombia Seguros S.A. contra el auto proferido en la audiencia inicial del 11 de julio de 2024 , a través del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A negó los interrogato rios de parte de los representantes legales de Sims Technologies S.A.S. y Aseguradora Solidaria de Colombia.

I. ANTECEDENTES

1. El 29 de abril de 2021 2, el Instituto Nacional de Vías , a través de apoderado judicial, presentó demanda de controversias contractuales contra las sociedades Sims Technologies S.A.S. y Aseguradora Solidaria de Colombia con el propósito de que se declare el incumplimiento de l contrato 2206 de 2016 3, se haga efectiva la cláusula penal pecuniaria, así como el pago con cargo a la póliza expedida por la compañía aseguradora y que se liquide judicialmente el negocio jurídico celebrado.

2. Con posterioridad a la admisión de la demanda y agotado el trámite relativo a su

compañía aseguradora y que se liquide judicialmente el negocio jurídico celebrado.

2. Con posterioridad a la admisión de la demanda y agotado el trámite relativo a su contestación, mediante auto del 21 de febrero de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera Subsección A vinculó como litisconsorte necesario por pasiva a la sociedad Zurich Colombia Seguros S.A., con fundamento en que figura como coaseg uradora en un 50% de la póliza de cumplimiento que sirvió de sustento a la demanda4.

1 En calidad de litisconsorte necesario, mediante auto del 21 de febrero de 2022, en consideración a su participación en el coaseguro celebrado con Aseguradora Solidaria de Colombia, respecto de la póliza de cumplimiento, cuyo pago se reclama en el presente asunto. 2 Índice 1 de Samai, gestión en otros despachos. 3 Cuyo objeto consistió en “prestar el servicio integral de monitoreo vial para el programa de seguridad en carreteras nacionales”. 4La garantía única de cumplimiento fue constituida bajo el N o. 376-47-994000006429, por SIMS Technologies S.A.S. con Aseguradora Solidaria de Colombia y Zúrich Colombia Seguros S.A., como coaseguradoras en un 50%.Radicación: 25000-23-36-000-2021-00139-02 (71.631)

Demandante: Instituto Nacional de Vías.

Demandado: Sims Technologies S.A.S. y otros

Referencia: Controversias contractuales

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3. La sociedad Zurich Colombia Seguros S.A. solicitó como prueba el interrogatorio de parte del Representante Legal de la sociedad demandada S ims Technologies

Demandado: Sims Technologies S.A.S. y otros

Referencia: Controversias contractuales

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3. La sociedad Zurich Colombia Seguros S.A. solicitó como prueba el interrogatorio de parte del Representante Legal de la sociedad demandada S ims Technologies S.A.S., para que absolviera el interrogatorio que formularia en relación con los hechos materia del proceso5.

4. El 11 de julio de 2024 , el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A , llevó a cabo la audiencia ini cial de la que trata el artículo 180 del CPACA, oportunidad en la cual fijó el litigio y se pronunció respecto de las solicitudes probatorias efectuadas por las partes6.

5. La magistrada conductora de la audiencia decretó las pruebas documentales y testimoniales solicitadas por las partes , pero negó l os interrogatorios de los representantes legales de las entidades demandadas -Sims Technologies S.A.S. y Aseguradora Solidaria de Colombia S.A.-, solicitados por el litisconsorte por pasiva, Zúrich Colombia Seguros S.A., con fundamento en que no se justificó el objeto de la prueba y, en todo caso, las circunstancias relacionadas con el incumplimiento contractual y la cobertura de la póliza que amparaba ese posible siniestro contaban con soporte documental, por lo que el medio de prueba resultaba inconducente.

6. Inconforme con la decisión adoptada el apoderado de Zúrich Colombia Seguros S.A. interpuso recurso de apelación , para lo cual afirmó que el interrogatorio del representante legal de Sims Technologies S.A.S. sí resultaba pertinente, conducente y relevante para acreditar aspectos específicos de la ejecución del contrato.

S.A. interpuso recurso de apelación , para lo cual afirmó que el interrogatorio del representante legal de Sims Technologies S.A.S. sí resultaba pertinente, conducente y relevante para acreditar aspectos específicos de la ejecución del contrato.

7. La magistrada ponente corrió traslado del recurso de apelación y las demandadas Sims T echnologies S.A.S. y Aseguradora Solidaria de Colombia S.A. lo coadyuvaron, en el sentido de solicitar que se acceda al decreto del interrogatorio del representante legal de la primera de las mencionadas compañías, en consideración a que resultaba necesari o para establecer aspectos de la ejecución del contrato, relacionados con el incumplimiento endilgado.

CONSIDERACIONES

Régimen aplicable

8. Al caso objeto de estudio le resultan aplicables las normas procesales vigentes para la fecha de presentación del recurso de apelación, las cuales corresponden a las contenidas en el CPACA -con las modificaciones establecidas en la Ley 2080 de

5 Índice 28 de Samai, gestión en otros despachos, 68_RECIBEMEMORIALES_CONTESTACIÓNYANEX(.pdf) NroActua 28. 6 Índice 62 de Samai, gestión en otros despachos.Radicación: 25000-23-36-000-2021-00139-02 (71.631)

Demandante: Instituto Nacional de Vías.

Demandado: Sims Technologies S.A.S. y otros

Referencia: Controversias contractuales

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20217-, así como a las disposiciones del CGP, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 3068 del primero de los estatutos mencionados.

Procedencia de l recurso de apelación y competencia del despacho para

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20217-, así como a las disposiciones del CGP, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 3068 del primero de los estatutos mencionados.

Procedencia de l recurso de apelación y competencia del despacho para conocer del asunto

9. El trámite del recurso de apelación interpuesto por Zúrich Colombia Seguros S.A. es procedente, por cuanto se dirigió contra el auto proferido en la audiencia inicial, a través del cual se negaron las pruebas solicitadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 243 del CPACA, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 20219.

10. La presente providencia es adoptada por el magistrado ponente, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del CPACA, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 202110.

Oportunidad para la interposición del recurso de apelación

11. El recurso de apelación fue interpuesto en la audiencia inicial, una vez se surtió la notificación en estrados, motivo por el cual su presentación fue oportuna11.

Auto recurrido

12. En la providencia censurada , la magistrada conductora de la audiencia inicial sostuvo que los interrogatorios solicitados por el litisconsorte necesario por pasiva, Zurich Colombia Seguros S.A., no cumplían con el requisito de conducencia. Al respecto, el acta de la mencionada diligencia contiene lo siguiente:

“(…) frente a los interrogatorios de parte de los representantes legales de Sims Technologies S.A.S. y Aseguradora Solidaria de Colombia, la magistrada explicó que debían negarse por cuanto la petición se realizó de manera general,

“(…) frente a los interrogatorios de parte de los representantes legales de Sims Technologies S.A.S. y Aseguradora Solidaria de Colombia, la magistrada explicó que debían negarse por cuanto la petición se realizó de manera general,

7 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021, la vigencia de las modificaciones introducidas al CPACA rigen desde el momento en que se publicó la aludida norma, excepto las que modificaron la competencia. Así pues, como el recurso de apelación objeto de análisis se presentó el 11 de julio de 2024 , es evidente que la reforma a la Ley 1437 de 2011 sí le resulta aplicable. La conclusión antecedente se apoya en los siguientes términos: “Artículo 86. Régimen de vigencia y transición normativa. La presente ley (Ley 2080 de 2021) rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las compe tencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley (…)” (aclaración añadida). 8 “Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil (actualmente Código General del Proceso) en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo” (aclaración añadida). 9 Norma que dispone : “Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia: (…) 7. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas ”.

Contencioso Administrativo” (aclaración añadida). 9 Norma que dispone : “Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia: (…) 7. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas ”. 10 El numeral 3 de la norma en mención establece que “será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja”. Conviene señalar que el auto que resuelve el recurso de apelación contra el que decreta pruebas, no se encuentra dentro de las providencias que deben ser proferidas por la Sala según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 ibidem. 11 Tal como consta en el acta visible en el índice 62 de Samai, gestión en otros despachos.Radicación: 25000-23-36-000-2021-00139-02 (71.631)

Demandante: Instituto Nacional de Vías.

Demandado: Sims Technologies S.A.S. y otros

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pues no se establece el objeto especifico de la prueba y esto implica que no se puedan valorar los elementos previstos para su decreto, conforme en el artículo 168 del C.G.P.

Además, aún si se entiende que se quiere que la contratista se manifieste sobre las situaciones del incumplimiento y la aseguradora se refiera a los aspectos de la cobertura del contrato de seguro, se estima que son situaciones que están ya establecidas con la prueba documental que ya obra en el proceso, pues si tienen en cuenta los cargos de la demanda, estos son muy específicos frente el tema del incumplimiento, por tanto, la confrontación deberá ser con base en la prueba documental.

establecidas con la prueba documental que ya obra en el proceso, pues si tienen en cuenta los cargos de la demanda, estos son muy específicos frente el tema del incumplimiento, por tanto, la confrontación deberá ser con base en la prueba documental.

En tal sentido, también estimó que la declaración de parte del representante legal de la propia aseguradora es inconducente, por cuanto los alcances de las coberturas de la póliza ya obran en la prueba documental del expediente”.

Fundamentos del recurso de apelación

13. La aseguradora Zurich Colombia S.A. sostuvo que el interrogatorio solicitado al representante legal de la demandada Sims Technologies S.A.S., resultaba relevante para el desarrollo del proceso, en tanto podía acreditar situaciones importantes de la ejecución del contrato que dio origen a esta controversia y temas que posiblemente no están documentados, por ejemplo, hechos, llamadas, comunicaciones, reuniones y acuerdos verbales, entre otros. Adicionalmente, manifestó que este tipo de prueba no tenía como requisitos una carga argumentativa diferente a su pertinencia, motivo por el cua l no resultaba válido exigir la determinación precisa del objeto de la prueba.

14. En este sentido, se advierte que la argumentación del recurso de apelación estuvo dirigida a justificar la utilidad del interrogatorio del representante legal de Sims Technologies S.A.S., en la medida en que se enfocó en las situaciones alusivas al incumplimiento del contrato -y así también lo consideraron las entidades demandadas al momento de coadyuvarlo -, motivo por el cual, el estudio de la impugnación se limitará a este preciso tema.

Análisis del despacho y resolución del caso concreto

15. Revisada la solicitud probatoria, la decisión impugnada y los cargos de

apelación, el despacho considera:

impugnación se limitará a este preciso tema.

Análisis del despacho y resolución del caso concreto

15. Revisada la solicitud probatoria, la decisión impugnada y los cargos de

apelación, el despacho considera:

16. Los artículos 164 y siguientes del CGP regulan lo concerniente al régimen probatorio, establecen los medios de prueba , los requisitos para su decreto y práctica, los cuales no son solamente formales, sino que deben atender a criterios de utilidad, conducencia y pertinencia.Radicación: 25000-23-36-000-2021-00139-02 (71.631)

Demandante: Instituto Nacional de Vías.

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17. En el caso bajo estudio, el tribunal a quo negó el referido interrogatorio, porque, en su criterio, existía soporte documental respecto de los asuntos de interés para el proceso, particularmente, frente al contrato cuyo incumplimiento se predica, lo que tornaba inconducentes las declaraciones pedidas.

18. La solicitud probatoria de Zúrich Colombia Seguros S.A. se formuló en los

siguientes términos:

“Pido muy respetuosamente que se fije fecha y hora para la comparecencia del Representante Legal de la sociedad demandada SIMS TECHNOLOGIES S.A.S con el objeto de que absuelva el interrogatorio que, en forma oral o escrita, me permitiré formularle en relación con los hechos materia del proceso, quien podrá ser contactado a la dirección de notificación relacionadas en el escrito de Demanda o a través de su apoderado judicial”12.

19. En relación con lo anterior , se advierte que en el recurso de apelación se

a la dirección de notificación relacionadas en el escrito de Demanda o a través de su apoderado judicial”12.

19. En relación con lo anterior , se advierte que en el recurso de apelación se adicionó el objeto del interrogatorio, en tanto se manifestó que con la prueba se pretenden demostrar circunstancias relativas al incumplimiento del contrato . Sin embargo, la alzada no constituye una oportunidad para complementar aspectos que debieron sustentarse en la demanda. En consecuencia, se analizará la procedencia del decreto de la prueba con base en lo expuesto en el escrito introductorio.

20. Ahora, el despacho considera que el mencionado medio de prueba cumple con lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes del CGP , ya que conforme a la interpretación que esta Corporación ha dado a las referidas disposiciones, basta con que se señale que el interrogatorio versará sobre “los hechos relacionados con el proceso”, sin que sea necesario exigir un presupuesto adicional o específico por parte de quien lo solicita. En efecto, se ha señalado lo siguiente:

“19. En el sub examine, se negó el decreto del interrogatorio, porque no se especificó de manera clara y concreta el objeto de la prueba, pues se dijo que versaría sobre el los hechos materia del proceso. Al respecto, se observa que como se señaló de la norma prescrita el interrogatorio versará “sobre los hechos relacionados con el proceso”, sin establecer un presupuesto adicional y específico a la parte para su solicitud.

20. Así, atendiendo al principio de libertad probatoria, la aseguradora puede instar cualquier medio de prueba que sirva para ejercer su defensa; en este caso, su finalidad u objetivo es esclarecer los hechos de la demanda y

20. Así, atendiendo al principio de libertad probatoria, la aseguradora puede instar cualquier medio de prueba que sirva para ejercer su defensa; en este caso, su finalidad u objetivo es esclarecer los hechos de la demanda y aquellos que son de conocimien to de la parte interrogada, de cara con la fijación del litigio. Por lo anterior, por su aporte concreto para esclarecer los hechos que giraron en torno a la controversia en relación el incumplimiento por no aportar la póliza de seriedad, su decreto resulta útil”13.

21. Adicionalmente, en un proceso similar al presente, se planteó la solicitud de un interrogatorio de parte cuyo objeto era que la demandante absolviera el cuestionario

12 Índice 28 de Samai, gestión en otros despachos, 68_RECIBEMEMORIALES_CONTESTACIÓNYANEX(.pdf) NroActua 28. 13 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, auto del auto del 29 de enero de 2024, exp. 52001-23-33-000-2020-00059-02 (70.230), C.P. José Roberto Sáchica Méndez.Radicación: 25000-23-36-000-2021-00139-02 (71.631)

Demandante: Instituto Nacional de Vías.

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sobre los hechos de la demanda, la contestación y las razones de defensa. En primera instancia, el juez negó la práctica de esta prueba. Sin embargo, en segunda instancia, la decisión fue revocada al considerar que cumplía con los requisitos previstos en la ley para su decreto, toda vez que , a partir de la petición probatoria ,

primera instancia, el juez negó la práctica de esta prueba. Sin embargo, en segunda instancia, la decisión fue revocada al considerar que cumplía con los requisitos previstos en la ley para su decreto, toda vez que , a partir de la petición probatoria , era posible establecer que se pretendían probar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el asunto. En efecto, se dijo lo siguiente:

“Debe precisarse, que se este medio probatorio se origina en la declaración de una de las partes sobre hechos que interesan al proceso.

Esta declaración, es idónea para extraer de la contraparte cualquier declaración relacionada con los hechos de la deman da, circunstancia que, en el caso que nos ocupa, se encuentra satisfecha, en tanto el solicitante expresamente manifestó que la prueba tenía como propósito que la demandante absolviera el cuestionario que se le formularía, sobre los hechos de la demanda, d e la contestación y las razones de defensa.

También es importante resaltar que durante el interrogatorio de parte, es pertinente que el interrogado reconozca documentos que obren en el expediente y declare sobre su contenido.

Así pues, considera el Des pacho, de manera contraria a lo establecido en el auto recurrido, que el interrogatorio de parte solicitado por la entidad demandada, sí resulta conducente y útil, toda vez el mismo cumple con los supuestos establecidos por la norma para su decreto y práctica.

En consecuencia, y al no tener el hecho que se pretende probar la exigencia legal de un medio probatorio específico, resulta evidente que el interrogatorio de parte, solicitado como prueba por la parte demandada resulta conducente, dado que tiene la virtualidad de acercar al juez las circunstancias de modo,

legal de un medio probatorio específico, resulta evidente que el interrogatorio de parte, solicitado como prueba por la parte demandada resulta conducente, dado que tiene la virtualidad de acercar al juez las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon los hechos que se presentan en la demanda”14.

22. Ahora, en el presente asunto se advierte que Zúrich Colombia Seguros S.A. solicitó el interrogatorio de parte de l representante legal de la sociedad Sims Technologies S.A.S. para que declarara sobre los hechos del proceso, petición que, conforme lo expuesto, cumple con los requisitos legales para la procedencia de la prueba, por lo que se revocará la decisión de primera instancia y, en su lugar, se ordenará practicar el interrogatorio.

23. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, en la audiencia inicial del 11 de julio de 2024 , por medio de la cual s e negó una prueba de interrogatorio de parte solicitado por Zúrich Colombia Seguros S.A. , para en su lugar, DECRETAR el interrogatorio de parte del representante legal de la sociedad Sims Technologies

S.A.S.

14 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, auto del 18 de junio de 2024, consej ero ponente Jorge Iván Duque Gutiérrez, expediente (7477-2023).Radicación: 25000-23-36-000-2021-00139-02 (71.631)

Demandante: Instituto Nacional de Vías.

Demandado: Sims Technologies S.A.S. y otros

Referencia: Controversias contractuales

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Demandante: Instituto Nacional de Vías.

Demandado: Sims Technologies S.A.S. y otros

Referencia: Controversias contractuales

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SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, en firme la presente providencia, DEVOLVER el expediente de este proceso al Tribunal de origen para que continúe con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

FERNADO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

LZ/AC

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