CE - Auto interlocutorio 25000233600020210026601 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233600020210026601 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025).
Radicación número: 25000233600020210026601 (70986)
Demandante: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Demandada: IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Referencia: MEDIO DE CONTROL CONTRACTUAL
Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación presentado por la llamada en garantía, sociedad Control Online S.A.S., en contra del auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, el 18 de septiembre de 2024, mediante el cual se negó el decreto de un dictamen pericial y una prueba testimonial solicitada por la impugnante.
I. ANTECEDENTES
1. Trámite procesal
El 30 de junio de 2021 la Agencia Nacional de Hidrocarburos presentó demanda contractual contra la Imprenta Nacional de Colombia, con el fin de que se hagan las siguientes declaraciones:
1.1. Que se declare que, entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH y la Imprenta Nacional de Colombia - INC se suscribió el Contrato No. 479 de 2017.
1.2. Que se declare que, conforme a lo dispuesto en el Contrato No. 479 de 2017, la Imprenta Nacional de Colombia tenía, en desarrollo de su objeto contractual, la obligación de “Consolidar la estrategia de conservación de
2017.
1.2. Que se declare que, conforme a lo dispuesto en el Contrato No. 479 de 2017, la Imprenta Nacional de Colombia tenía, en desarrollo de su objeto contractual, la obligación de “Consolidar la estrategia de conservación de información derivada de la función de fiscalización de las actividades de explotación y exploración, bajo las buenas prácticas de archivo, de forma que se puedan unificar en un repositorio digital único, que permita la búsqueda indexada de la información, la data y la meta data de la misma, de manera jerárquica, bajo la arquitectura de datos de PPDM, en la unificación y asociación de la misma en un expediente por yacimiento, permitiendo el gobierno óptimo de los datos asociados y el rápido y seguro acceso a los mismos”, y no lo hizo.Radicación: 25000-23-36-000-2021-00266-02 (71986)
Actor: Agencia Nacional de Hidrocarburos
Demandado: Imprenta Nacional de Colombia
Referencia: Medio de control Contractual
2 1.3. Que se declare que la Imprenta Nacional de Colombia incumplió las actividades previstas en el Anexo No. 1, del Estudio Previo, denominado “Especificaciones técnic as mínimas del Proyecto”, incumpliendo así con las obligaciones a cargo del contratista, previstas en los numerales 4, 11 y 12 del Contrato Interadministrativo No. 479 de 2017.
1.4. Que se declare que el incumplimiento contractual por parte de la Imprenta Nacional de Colombia causó perjuicios materiales a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH equivalentes a la suma de $10.722.038.446, o la suma que resulte probada en el proceso, por concepto de los pagos efectuados por
Nacional de Colombia causó perjuicios materiales a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH equivalentes a la suma de $10.722.038.446, o la suma que resulte probada en el proceso, por concepto de los pagos efectuados por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH a favor de la Imprenta Nacional de Colombia - INC, que no fueron ejecutados en desarrollo del Contrato Interadministrativo No. 479 de 2017, debidamente indexada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 187 del CPACA, con sus intereses de mora.
1.5. Que se declare que, el valor de los perjuicios tasados en la cláusula penal impuesta a través de la Resolución No. 357 de 8 de junio de 2021, confirmada con la Resolución No. 425 de 28 junio de 2021, no cubren el total de perjuicios materiales causados por la Imprenta Nacional de Colombia a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en virtud del incumplimiento del Contrato No. 479 de 2017.
1.6. Que se declare que el valor de los perjuicios tasados en la cláusula penal impuesta a través de la Resolución No. 357 de 8 de junio de 2021, confirmada con la Resolución No. 425 de 28 junio de 2021, deben descontarse de la suma de $10.722.038.446, o la suma que resulte probada en el proceso, como perjuicios materiales, por el incumplimiento del Contrato Interadministrativo No. 479 de 2017.
1.7. Que se declare que el Contrato No. 479 de 2017 no se liquidó en los plazos previstos en la Ley 1150 de 2007, y que por lo tanto el único competente para
479 de 2017.
1.7. Que se declare que el Contrato No. 479 de 2017 no se liquidó en los plazos previstos en la Ley 1150 de 2007, y que por lo tanto el único competente para proceder con su liquidación es el juez del contrato. E n ese sentido, que se proceda con la liquidación del Contrato No. 479 de 2017.
1.8. Que se declare que en la liquidación del Contrato No. 479 de 2017, se debe incluir el pago de los perjuicios a cargo de la Imprenta Nacional de Colombia a favor de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH
Cumplido el trámite de rigor, el 18 de se ptiembre de 2024 se llevó a cabo la audiencia inicial, en la que la ponente se pronunció sobre las pruebas solicitadas en la demanda, su contestación y la contestación del llamamiento en garantía. En dicha oportunidad negó la prueba testimonial y el dictam en pericial solicitados por la llamada en garantía.
En relación con la prueba testimonial adujo que lo pretendido con esta prueba es que los testigos se pronuncien sobre la ejecución de las obligaciones a cargo de la solicitante en relación con el contrat o de prestación de servicios n.° 243 de 2017 suscrito entre la llamada en garantía y la Imprenta Nacional de Colombia, situación que en los términos de los hechos y en la forma como fue fijado el litigio, no es tema de prueba en el presente asunto, el cual se centra en los incumplimientos atribuidosRadicación: 25000-23-36-000-2021-00266-02 (71986)
Actor: Agencia Nacional de Hidrocarburos
Demandado: Imprenta Nacional de Colombia
Referencia: Medio de control Contractual
Actor: Agencia Nacional de Hidrocarburos
Demandado: Imprenta Nacional de Colombia
Referencia: Medio de control Contractual
3 por la Agencia Nacional de Hidrocarburos a la Imprenta Nacional de Colombia en virtud del contrato interadministrativo n.° 479 de 2017.
En los mismos términos negó el dictamen pericial porque el objeto del mis mo se dirige a dilucidar el avance y ejecución de las obligaciones a cargo de la llamada en garantía respecto del contrato n.° 243 de 2017, que no es tema de prueba en el asunto de la referencia.
2. Recurso de reposición y en subsidio el de apelación
2.1. Inconforme con lo resuelto, la llamada en garantía interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, con el fin de que fueran decretadas las pruebas negadas.
Como sustento de su inconformidad, manifestó que el argumento esbozado para negar las pruebas solicitadas no es suficiente, porque el objeto principal de la demanda es la de verificar si se cumplieron o no algunas obligaciones del contrato interadministrativo suscrito entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Imprenta Nacional de Colombia; no obstante, al habérsele vinculado a este proceso como llamado en garantía, tiene la posibilidad y el derecho de solicitar que se verifiquen o evalúen cuáles son los aspectos que se ejecutaron en desarrollo de su actividad como subcontratista, si los ejecutó debidamente, para poder demostrar la ejecución de la actividad completa en desarrollo de la defensa que está presentando la Imprenta Nacional en ese aspecto.
Negar la práctica del dictamen pericial implica negarle la posibilidad probatoria a l
de la actividad completa en desarrollo de la defensa que está presentando la Imprenta Nacional en ese aspecto.
Negar la práctica del dictamen pericial implica negarle la posibilidad probatoria a l llamado en garantía para que acredite la ejecución completa de las actividades que le correspondían ejecutar, lo cual repercute en la ejecución de las actividades de la Imprenta Nacional de Colombia en el contrato interadministrativo. También se debe dar la oportunidad al llamado en garantía que desarrolle la defensa del llamamiento en garantía frente a la actividad que ejecutó, por tanto, es importante contar con el dictamen a efectos que se acredite el alcance la ejecución de cada una de las obligaciones a que se comprometió, que repercute en las obligaciones que debía cumplir la Imprenta Nacional de Colombia.
En relación con la negativa de los testimonios, considera que deben ser decretados, porque los señores Francisco Espinosa y William González Bulla, quienes fungieronRadicación: 25000-23-36-000-2021-00266-02 (71986)
Actor: Agencia Nacional de Hidrocarburos
Demandado: Imprenta Nacional de Colombia
Referencia: Medio de control Contractual
4 como supervisores del contrato, tienen conocimiento de la celebración, ejecución, desarrollo y modificaciones del contrato, por tanto decretar su declaración permite demostrar efectivamente el desarrollo y la atención de las obligaciones que asumió con el contrato 243 y para demostrar que la vinculación que se está haciendo de la llamada corresponde a una situación particular que tiene que resolverse entre la Imprenta Nacional de Colombia y Control Online S.A.S.
2.2. El a quo confirmó la decisión de negar los testimonios y el dictamen pericial y concedió el recurso de apelación interpuesto contra la misma decisión.
Imprenta Nacional de Colombia y Control Online S.A.S.
2.2. El a quo confirmó la decisión de negar los testimonios y el dictamen pericial y concedió el recurso de apelación interpuesto contra la misma decisión.
El proceso ingresó al despacho para decidir el 25 de octubre de 2024.
II. CONSIDERACIONES
1. Legislación aplicable
Al presente caso le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda -30 de junio de 2021 -, las cuales, por tratarse de un proceso promovido con posterioridad al 2 de julio de 2012, corresponden a las contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, junto con las modificaciones que le introdujo la Ley 2080 de 2021 y en virtud de la integración normativa dispuesta en su artículo 306 de dicho ordenamient o, también serán aplicables las disposiciones del Código General del Proceso.
2. Competencia del Consejo de Estado y de la Consejera Ponente
En atención a lo previsto en los artículos 12515 y 15016 de la Ley 1435 del 2011, al Despacho le asiste competencia funcional para resolver los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones dictadas por los tribunales administrativos, de conformidad con el artículo 243 de la mencionada ley.
De acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento Interno de la Corporación -Acuerdo 080 de 2019 -, a esta Sección le corresponde el conocimiento de los asuntos relacionados con el medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo.Radicación: 25000-23-36-000-2021-00266-02 (71986)
Actor: Agencia Nacional de Hidrocarburos
asuntos relacionados con el medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo.Radicación: 25000-23-36-000-2021-00266-02 (71986)
Actor: Agencia Nacional de Hidrocarburos
Demandado: Imprenta Nacional de Colombia
Referencia: Medio de control Contractual
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2. Problema jurídico
Las pruebas solicitadas por el llamado en garantía fueron negadas porque no se vinculan con el contrato 479 de 2017 suscrito entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Imprenta Nacional de Colombia. Por su parte el impugnante aduce que no acompaña el sustento de la negativa, por que si bien no tuvo participación directa en la ejecución del contrato relacionado, si suscribió con la Imprenta Nacional de Colombia el contrato 243 de 2017 cuya ejecución pudo intervenir en el cumplimiento de la primera relación contractual enunciada.
Por lo anterior resulta necesario dilucidar si el llamado en garantía solo podía solicitar pruebas dirigidas a respaldar la defensa de la Imprenta Nacional de Colombia o si por el contrario, se encontraba facultado para pedir las pruebas que demostraran su conducta en la ejecución del contrato 243 de 2017.
4. El caso concreto
El artículo 225 del CPACA dispone que “quien afirme tener derecho legal o contractual de exigir a un tercero la reparación integral del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquél, para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación”, también regula lo concerniente a cuáles son los
sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquél, para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación”, también regula lo concerniente a cuáles son los requisitos qué debe contener e l escrito de llamamiento, así: “1. El nombre del llamado y el de su representante si aquel no puede comparecer por sí al proceso.
2. La indicación del domicilio del llamado, o en su defecto, de su residencia, y la de su habitación u oficina y los de su rep resentante, según fuere el caso, o la manifestación de que se ignoran, lo último bajo juramento, que se entiende prestado por la sola presentación del escrito. 3. Los hechos en que se basa el llamamiento y los fundamentos de derecho que se invoquen. 4. La dirección de la oficina o habitación donde quien hace el llamamiento y su apoderado recibirán notificaciones personales”.
La norma enunciada permite hacer la citación en garantía en los casos en los que existe obligación legal o contractual de garantizar la indemnización de un perjuicio o el reembolso del pago que debiera efectuarse, con el fin de que, si hay obligación de realizar el pago o indemnizar, se resuelva la relación jurídica existente entre llamante y llamado en el mismo proceso en el que se resuelve el conflicto inicialRadicación: 25000-23-36-000-2021-00266-02 (71986)
Actor: Agencia Nacional de Hidrocarburos
Demandado: Imprenta Nacional de Colombia
Referencia: Medio de control Contractual
6 entre demandante y demandado, en aras de la economía procesal al dirimir las dos relaciones jurídicas en una sola actuación o proceso.
Demandado: Imprenta Nacional de Colombia
Referencia: Medio de control Contractual
6 entre demandante y demandado, en aras de la economía procesal al dirimir las dos relaciones jurídicas en una sola actuación o proceso.
El llamado en garantía al contestar la demanda podrá, en un mismo escrito, pronunciarse en relación con la demanda y el llamamiento en garantía y solicitar las pruebas que pretenda hacer valer. Es decir, que el llamado en garantía podrá contestar la demanda y el llamamiento o responder una sola de las dos1.
De acuerdo con lo anterio r es necesario verificar, en el escrito de llamamiento en garantía, quién lo hizo, cuáles fueron los fundamentos de hecho y de derecho invocados. También, en la contestación del llamamiento cuál fue la conducta asumida por el llamado y cuál el objeto de las pruebas solicitadas.
La Imprenta Nacional de Colombia llamó en garantía a la sociedad Control Online S.A.S., en dicha oportunidad relató que había suscrito con la llamada en garantía el contrato 243 de 29 de diciembre de 2017, cuyo objeto consistió en “contratar el servicio de implementación de la estrategia de conservación de información derivada de la función de fiscalización de las actividades de explotación y exploración, bajo las buenas prácticas de la gestión documental electrónica de archivos, que permita la búsqueda indexada de la data y la meta data de la misma, de manera jerárquica bajo la arquitectura de datos PPDM, con la unificación de la información que permita el gobierno óptimo de los datos asociados al proceso de fiscalización”.
Relación contractual que se encontraba ligada al cumplimiento del contrato interadministrativo n.° 479 de 2017, que había sido suscrito entre el llamante y la
información que permita el gobierno óptimo de los datos asociados al proceso de fiscalización”.
Relación contractual que se encontraba ligada al cumplimiento del contrato interadministrativo n.° 479 de 2017, que había sido suscrito entre el llamante y la Agencia Nacional de Hidrocarburos y que mediante el medio de control de la referencia se pretendía obtener la declaratoria de incumplimiento2 (índice 18, Samai del Tribunal).
Mediante providencia del 13 de marzo de 2023, el a quo aceptó el llamamiento en garantía (Índice 23, Samai del Tribunal).
1 Según el artículo 227 del CPACA “ En lo no regulado en este Código sobre la intervención de terceros se aplicarán las normas del Código General del Proceso”. En dichos términos el artículo 66 CGP dispone que “…El llamado en garantía podrá contestar en un solo escrito la demanda y el llamamiento, y solicitar las pruebas que pretenda hacer valer”. 2 Revisado el contrato 243 de 2017 se evidencia que fue suscrito con la finalidad de ejecutar y operar el contrato 479 de 2017, que es objeto de la Litis en el presente medio de control.Radicación: 25000-23-36-000-2021-00266-02 (71986)
Actor: Agencia Nacional de Hidrocarburos
Demandado: Imprenta Nacional de Colombia
Referencia: Medio de control Contractual
7 El llamado en garantía en el escrito presentado el 28 de abril de 2023, contestó la demanda principal, propuso excepciones en relación con la misma y en el mismo escrito contestó el llamamiento en garantía, propuso excepciones en contra del llamamiento y solicitó pruebas con las que pretende probar la conducta asumida por
demanda principal, propuso excepciones en relación con la misma y en el mismo escrito contestó el llamamiento en garantía, propuso excepciones en contra del llamamiento y solicitó pruebas con las que pretende probar la conducta asumida por sociedad Control Online S.A.S. durante la ejecución del contrato 243 de 29 de diciembre de 2017 (índice 28, Samai del Tribunal).
En dichos términos el Despacho no acompaña el argumento esbozado por el a quo para negar el decreto del dictamen pericial y los testimonios solicitados, consistente en que las peticiones probatorias no guardaban relación con la fijación del litigio, porque tal como quedó explicado el llamado en garantía puede solicitar pruebas con el fin de respaldar la defensa de su llamante y también su propia defensa.
En este caso la sociedad Control Online S.A.S. solicitó el decreto de un dictamen pericial con el fin de demostrar el avance y la ejecución de las obligaciones a cargo de esa sociedad, derivadas del contrato de prestación de servicios suscrito con la Imprenta Nacional de Colombia.
También solicitó se decretaran los testimonios de los señores Francisco Espinosa y William González Bulla, quienes durante la ejecuci ón del contrato 243 de 2017 fungieron como supervisores del mismos, razón por la cual, tienen la capacidad de pronunciarse sobre el contrato, sus modificaciones, sus causas y la ejecución del mismo.
Es claro que las pruebas enunciadas se encuentran direc cionadas a respaldar la defensa del llamamiento en garantía y no la demanda inicial, por tanto, mal podría negarse el decreto de las mismas aduciendo que no guardan relación con la fijación del litigio, de ser así se estaría violando el debido proceso del llamado en garantía
defensa del llamamiento en garantía y no la demanda inicial, por tanto, mal podría negarse el decreto de las mismas aduciendo que no guardan relación con la fijación del litigio, de ser así se estaría violando el debido proceso del llamado en garantía al no permitirle ejercer su defensa.
De conformidad con lo anterior se procederá a revocar la decisión proferida el 18 de septiembre de 2024 y en su lugar se decretaran el dictamen pericial y los testimonios solicitados por la llamada en garantía sociedad Control Online S.A.S., para lo cual el a quo deberá determinar el cuestionario que debe resolver el perito y el término con el que cuenta para rendir la pericia (art. 219 CPACA), así mismo fijar fecha y hora para llevar a cabo los testimonios solicitados, dado que la petición cumplió con los requerimientos del artículo 212 del CGP.Radicación: 25000-23-36-000-2021-00266-02 (71986)
Actor: Agencia Nacional de Hidrocarburos
Demandado: Imprenta Nacional de Colombia
Referencia: Medio de control Contractual
8 Dado que el recurso de apelación prosperó, el Despacho se abstendrá de condenar en costas en esta instancia.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE:
REVOCAR la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, el 18 de septiembre de 2024 y en su lugar se dispone:
PRIMERO: Decretar el dictamen pericial y los testimonios solicitados por la llamada en garantía sociedad Control Online S.A.S., para lo cual el a quo deberá determinar el cuestionario que debe resolver el perito y el término con el que cuenta para rendir
PRIMERO: Decretar el dictamen pericial y los testimonios solicitados por la llamada en garantía sociedad Control Online S.A.S., para lo cual el a quo deberá determinar el cuestionario que debe resolver el perito y el término con el que cuenta para rendir la pericia (art. 219 CPACA), así mismo fijar fecha y hora para llevar a cabo los testimonios solicitados.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
CUARTO: Ejecutoriado este auto, devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.
Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace:https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidado r.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada