CE - Auto interlocutorio 25000233600020210032501 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233600020210032501 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 25000-23-36-000-2021-00325-01 (71.852)
Demandante: Organización Logística de Transporte Sanabria S.A.
Demandado: Ecopetrol S.A.
Referencia: Controversias contractuales
El despacho procede a pronunciarse sobre la solicitud probatoria presentada por la parte demandante.
I. A N T E C E D E N T E S
1. El 30 de agosto de 2021, la Organización Logística de Transporte Sanabria S.A. interpuso demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales1, en contra de Ecopetrol S.A.2.
2. Una vez practicadas todas las pruebas, se dictó sentencia del 1° de agosto de 20243, l a cual negó las pretensiones de la demanda . Inconforme, el accionante presentó recurso de apelación 4, que fue admitido por esta corporación el 25 de enero de 20255.
3. La apoderada de la accionante presentó memorial del 7 de mayo de 20256, en el que solicit ó como prueba sobreviniente el auto de archivo de la investigación penal emitido por la Fiscalía General de La Nación, en el proceso 110016000050202006816, bajo la premisa de que tiene efectos jurídicos significativos sobre la validez del acto que terminó de forma unilateral el contrato 3017856 por parte de Ecopetrol.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
significativos sobre la validez del acto que terminó de forma unilateral el contrato 3017856 por parte de Ecopetrol.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
4. El decreto de pruebas en segunda instancia es una oportunidad procesal de carácter excepcional, cuya solicitud c onforme al artículo 212 del CPACA 7, debe presentarse durante la ejecutoria del auto que admite el recurso; para el caso en
1 Visible a índice 2 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2 Con el fin de que; (i) declare el rompimiento del equilibrio económico y contractual del contrato 3017856; (ii) se declare la nulidad del acto administrativo del 28 de febrero de 2020 que termina de forma unilateral el contrato, por supuesto fraude, falsedad e inducción al error; (iii) en subsidio de lo anterior, se liquide de forma judicial el contrato; y (iv) se condene al pago de los perjuicios causados derivados del incumplimiento. 3 Visible a índice 89 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 4 El 31 de julio de 2024 (Samai índice 97), concedido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en auto del 3 de septiembre de 2024 (Samai indice 105). 5 Visible a índice 10 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. 6 Visible a índice 21 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. 7 “ARTÍCULO 212. Oportunidades probatorias. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código. (…)
7 “ARTÍCULO 212. Oportunidades probatorias. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código. (…) En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: (…)”Radicación: 25000-23-36-000-2021-00325-01 (71.852)
Demandante: Organización Logística de Transporte
Sanabria S.A.
Demandado: Ecopetrol S.A.
Referencia: Controversias contractuales
2 concreto, dicho plazo corrió desde el 5 hasta el 7 de febrero de 2025, por lo que la solicitud probatoria -7 de mayo de 2025-, se elevó por fuera del término.
5. Es por lo anterior que se negara la solicitud probatoria.
6. En mérito de lo expuesto,
III. R E S U E L V E
PRIMERO: NEGAR por extemporánea la solicitud probatoria propuesta por la parte demandante, por los motivos ya expuestos.
SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, tener en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constancia de que esta esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constancia de que esta esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integr idad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
VF