CE - Auto interlocutorio 25000233600020210036001 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233600020210036001 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 2 de diciembre de 2025
Radicación: 25000-23-36-000-2021-00360-01 (73.660)
Actor: Energía Integral Andina SA -EIA Demandado: Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011)
Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, mediante Sentencia de 23 de julio de 2025 , accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda . Contra la anterior decisión, la parte demandante y demandada1 interpusieron recurso de apelación, el 25 y 28 de agosto de 20252, respectivamente.
Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia3, oportunidad4 y sustentación se admitirán los recursos de apelación presentados contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
1 Al respecto se advierte que, en su recurso de apelación solicitó que se adelantara audiencia de conciliación, sin embargo, este despacho observa que, la petición no fue solicitada de mutuo acuerdo por las partes como lo
1 Al respecto se advierte que, en su recurso de apelación solicitó que se adelantara audiencia de conciliación, sin embargo, este despacho observa que, la petición no fue solicitada de mutuo acuerdo por las partes como lo señala el artículo 247 del CPACA y, además, el tribunal no se pronunció al respecto al momento de conceder los recursos de apelación y contra esta decisión no se interpuso recurso alguno. En esa medida, la irregularidad se entiende saneada. 2 El proceso ingresó a este despacho el 10 de noviembre de 2025. 3 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-5 de e sa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 4 La providencia impugnada fue notificada a las partes por correo electrónico el 11 de agosto de 202 5. En consecuencia, el término de ejecutoria corrió del 14 al 28 de agosto de 2025.Radicación: 25000-23-36-000-2021-00360-01 (73.660)
Actor: Energía Integral Andina SA -EIA Demandado: Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011)
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Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación presentados por la parte
2080 de 2021, respectivamente).
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación presentados por la parte demandante y la parte demandada contra la Sentencia de 23 de julio de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secció n
Tercera, Subsección C.
SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado