CE - Auto interlocutorio 25000233600020210048101
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233600020210048101
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 25000-23-36-000-2021-00481-01 (73.775)
Demandante: Álvaro de Jesús Ochoa Morales Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011)
1. Mediante sentencia del 26 de marzo de 2025 1, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante2.
2. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia 3, oportunidad4 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente5.
3. Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes ”, y el Ministerio Público podrá rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes
del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes ”, y el Ministerio Público podrá rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”6.
4. Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital 7, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
1 Índice 044 de Samai del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2 Índice 047 de Samai del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 3 Se trata de un recurso de apelación contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo en el marco de un proceso de reparación directa, en el que la cuantía de las pretensiones supera los 500 SMLMV (las pretensiones ascienden a $1.336.494.188,) a la fecha de interposición de la demanda , el 4 de noviembre de 2021. SAMAI, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, índice 00003. 4 La sentencia de primera instancia se envió a las partes, la ANDJE y al Ministerio Público mediante mensaje de datos remitido el 2 de abril de 2025 . SAMAI. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, índice 00046. En los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de
mensaje de datos remitido el 2 de abril de 2025 . SAMAI. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, índice 00046. En los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, la notificación se entendió realizada el día 4 de abril de 2025. Ahora bien, el recurso de apelación fue interpuesto el 10 de abril de 2025, es decir, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó la notificación, término previsto para el efecto en el artículo 247.1 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. SAMAI. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, índice 00047. 5 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación. 6 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 7 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=25000233600020210048 1011100103Radicación: 25000-23-36-000-2021-00481-00 (73.775)
Demandante: Álvaro de Jesús Ochoa Morales Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Reparación Directa (Ley 1437 de 2011)
2
5. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante
2
5. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia proferida el 26 de marzo de 2025 por el
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B,.
SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, por medio del enlace
https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087 o, en su defecto, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. INFORMAR que, en todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
CUARTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia.
QUINTO: Una vez firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
QUINTO: Una vez firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.