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CE - Auto interlocutorio 25000233600020210053101 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000233600020210053101 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 14 de febrero de 2025

Radicación: 25000-23-36-000-2021-00531-01 (72.273)

Actor: Inversiones Tepeyac SAS Demandado: Distrito Capital – Alcaldía Mayor de Bogotá y otro Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011)

Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C mediante Sentencia de 8 de agosto de 2024, declaró probada la excepción mixta de caducidad del medio de control propuesta por la parte demandada – Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, decisión que fue apelada por la parte demandante, el 16 de septiembre de 20241.

Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

Junto con la demanda, el abogado Juan Sebastián Arias allegó poder

Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

Junto con la demanda, el abogado Juan Sebastián Arias allegó poder conferido por la parte demandante, para que asumiera su representación judicial en el presente proceso; sin embargo, el Tribunal omitió pronunciarse al respecto. En atención a que, el poder reúne los requisitos legales previstos en el artículo 74 del CGP 4, se le reconocerá personería al mencionado abogado y se convalidarán las actuaciones por él realizadas.

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la Sentencia de 8 de agosto de 2024, proferida por el

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C.

1 El proceso fue asignado a este despacho el 23 de enero de 2025. 2 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, t oda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 3 La providencia impugnada se notificó a las partes el 2 de septiembre de 2024. En consecuencia, el término para presentar el recurso corrió del 5 al 18 de septiembre de 2024.

legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 3 La providencia impugnada se notificó a las partes el 2 de septiembre de 2024. En consecuencia, el término para presentar el recurso corrió del 5 al 18 de septiembre de 2024. 4 El poder cuenta con nota de presentación personal y fue conferido por quien demostró estar facultado para ello.Radicación: 25000-23-36-000-2021-00531-01 (72.273)

Actor: Inversiones Tepeyac SAS Demandado: Distrito Capital – Alcaldía Mayor de Bogotá y otro Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) ____________________________________________________________________________________________________________

2 de 2

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: RECONOCER personería al abogado Juan Sebastián Arias, portador de la Tarjeta Profesional No. 161.117 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderado de la parte demandante y convalidar las actuaciones por él realizadas.

CUARTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado el ectrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

FCG

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