🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 25000233600020220000902 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000233600020220000902 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

Radicación: 25000-23-36-000-2022-00009-02 (73401)

Demandantes: FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.

Demandados: DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DISTRITAL DE

PLANEACIÓN Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales 1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante 2, contra la sentencia del 26 de marzo de 2025 , proferida por el Tribunal Administrativo d e Cundinamarca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda3.

Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y, por estado, a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021se cumple y proceder de conformidad. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada EPRM / SP de conformidad. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada EPRM / SP Exp. electrónico 1 El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Además, la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones de la demanda es de $119.674.269.040, la cual resulta superior a los 500 SMLMV para la fecha de presentación de la demanda -13 de enero de 2022-, exigidos por el artículo 152, numeral 6, y 157 ibidem. 2 índice 69, Samai del Tribunal. 3 índice 65, Samai del Tribunal.

Consultar sobre este documento ...