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CE - Auto interlocutorio 25000233600020220013401

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000233600020220013401
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-36-000-2022-00134-01 (73.826)

Ejecutante: LAURA ESTEFANIA RUEDA QUINTERO Ejecutado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: EJECUTIVO

Asunto: REMISIÓN DEL ASUNTO POR FALTA DE COMPETENCIA

Revisado el expediente de la referencia el despacho advierte que carece de competencia para conocer del presente asunto en segunda instancia, por las siguientes razones:

  1. El artículo 298 del CPACA, modificado por el artículo 80 de la Ley 2080 de 2021, consagra el fact or de competencia por conexidad para la ejecución de sentencias proferidas por esta jurisdicción, en los siguientes términos:

«ARTÍCULO 298. PROCEDIMIENTO. Una vez transcurridos los términos previstos en el artículo 192 de este código, sin que se haya cumplido la condena impuesta por esta jurisdicción, el juez o magistrado competente, según el factor de conexidad, librará mandamiento ejecutivo según las reglas previstas en el Código General del Proceso para la ejecución de providencias, previa solicitud del acreedor» (negrillas adicionales).

De conformidad con la norma citada, la competencia para conocer de los procesos ejecutivos derivados de una sentencia judicial corresponde a los mismos despachos que

previa solicitud del acreedor» (negrillas adicionales).

De conformidad con la norma citada, la competencia para conocer de los procesos ejecutivos derivados de una sentencia judicial corresponde a los mismos despachos que las profirieron dentro el proceso ordina rio en primera y segunda instancia s, respectivamente.

  1. Para este caso concreto, el despacho advierte que i) las súplicas de la demanda tienen por contenido y alcance el cobro de unas sumas de dinero como consecuencia de la condena impuesta en el proceso de reparación directa por privación injusta de la libertad con radicación número 25000-23-26-000-2008-00377-01, parte demandante: Carlos Omar Angarita Navarro y otros, parte demandada: Nación –Fiscalía General de la Nación; ii) dicho asunto fue decidido en segunda instancia por el Consejo de Estado – Sección2

Expediente: 25000-23-36-000-2022-00134-01 (73.826)

Ejecutante: Laura Estefanía Rueda Quintero

Ejecutivo

Tercera – Subsección B en sentencia de 26 de marzo de 2020 , con ponencia del despacho del señor magistrado Alberto Montaña Plata y, iii) así las cosas, en aplicación de factor de competencia por conexidad, el conocimiento de este proceso judicial le corresponde en segunda instancia al referido despacho, por ser quien tramitó en segunda instancia el proceso de reparación directa primigenio.

  1. En consecuencia, se declarará la falta de competencia y se ordenará remitir el expediente de la referencia al despacho del señor magistrado de la Subsección B de la

Sección Tercera del Consejo de Estado Alberto Montaña Plata.

R E S U E L V E :

expediente de la referencia al despacho del señor magistrado de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado Alberto Montaña Plata.

R E S U E L V E :

1°) Declárase que este despacho carece de competencia para conocer en segunda instancia el asunto de la referencia.

2°) Por Secretaría envíese el expediente al despacho del señor magistrado de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado Alberto Montaña Plata para lo pertinente, previas las constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.

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