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CE - Auto interlocutorio 25000233600020220024101

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000233600020220024101
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 28 de julio de 2025

Radicación: 25000-23-36-000-2022-00241-01 (73.132) Actor: Rodrigo Rojas Morales Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011)

Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, mediante Sentencia de 9 de abril de 202 5, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demanda nte, el 26 de mayo de 20251.

Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

El despacho, en consecuencia,

1 El proceso ingresó a este despacho el 9 de julio de 2025. 2 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA (modificados por los artículos 62 y 26 de la Ley 2080

El despacho, en consecuencia,

1 El proceso ingresó a este despacho el 9 de julio de 2025. 2 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA (modificados por los artículos 62 y 26 de la Ley 2080 de 2021), la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-5 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 3 La providencia impugnada se notificó a las partes el 12 de mayo de 2025. En consecuencia, el término para presentar el recurso corrió del 15 al 28 de mayo de 2025.Radicación: 25000-23-36-000-2022-00241-01 (73.132) Actor: Rodrigo Rojas Morales Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) ____________________________________________________________________________________________________________

2 de 2

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la Sentencia de 9 de abril de 2025 , proferida por el

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo

en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

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