CE - Auto interlocutorio 25000233600020220029201 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233600020220029201 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 25000-23-36-000-2022-00292-01 (71.894)
Demandante: Edicson Rodríguez Acosta y otra Demandado: Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011)
1. Mediante sentencia del 12 de julio de 2024, la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante.
2. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia 1, oportunidad 2 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente3.
3. Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, “ [d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en re lación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público rendir concepto “ desde que se admite el
ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en re lación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público rendir concepto “ desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”4.
4. Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital 5, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, soliciten su registro en Samai o, en
1 Se trata de un recurso de apelación contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo en el marco de un proceso de controversias contractuales, en el que las pretensiones superaron los 500 SMLMV (la pretensión mayor ascendió a la suma de $ 647.567.409) a la fecha de interposición de la demanda , el 2 de mayo de 2022 (índice 00002 del Samai del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, documento “002ActaIndividualdeReparto”). 2 La sentencia de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público mediante mensaje de datos remitido el 16 de julio de 2024 (Índice 00048 del Samai del Tribunal Administrativo Cundinamarca) de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, la notificación se entendió realizada el día 18 de julio de 2024. Ahora bien, el recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandante el día 30 de julio de 2024 (Índice 00049 del Samai del Tribunal Administrativo de Cundinamarca), esto es, dentro de los
Ahora bien, el recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandante el día 30 de julio de 2024 (Índice 00049 del Samai del Tribunal Administrativo de Cundinamarca), esto es, dentro de los 10 días siguientes en que se efectuó la notificación, término previsto para el efecto en el artículo 247.1 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 3 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación. 4 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 5 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=05001233300020160 1968011100103Radicación: 25000-23-36-000-2022-00292-01 (71.894) Demandante: Edicson Rodríguez Acosta y otra Demandado: Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011)
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su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
5. De otro lado, se advierte que a índice 00038 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Cundinamarca obra memorial radicado por la abogada Natalia Pardo del Toro, por el que renuncia al poder que le había sido conferido para representar al Fondo de Desarrollo de Proyectos -Fondecun. Por lo anterior, se
Administrativo de Cundinamarca obra memorial radicado por la abogada Natalia Pardo del Toro, por el que renuncia al poder que le había sido conferido para representar al Fondo de Desarrollo de Proyectos -Fondecun. Por lo anterior, se requerirá a la parte d emandada para que, dentro del término de tres (03) días contados a partir de la notificación de esta providencia, nombre nuevo apoderado.
6. Finalmente, el despacho observa que en el expediente digital no la grabación de la audiencia inicial llevada a cabo el día 25 de mayo de 2023 6. Por lo anterior, se requerirá al tribunal de origen para que, en el término de tres (03) días contados a partir de la notificación de esta providencia, se sirva cargar dicha pieza procesal al aplicativo Samai.
7. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia proferida el 12 de julio de 2024 por el
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B.
SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 198.3 y 205 de la Ley 1437 de 2011, este último modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, a través del enlace:
TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, a través del enlace:
https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
CUARTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia.
QUINTO: REQUERIR al Fondo de Desarrollo de Proyectos -Fondecun para que, en el término de tres (03) días contados a partir de la notificación de esta providencia, nombre nuevo apoderado que lo represente en el presente trámite.
SEXTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, para que , en el término de tres (03) días contados a partir de la notificación de esta providencia, se sirva cargar al aplicativo Samai la grabación de la audiencia inicial llevada a cabo el día 25 de mayo de 2023.
6 Índice 00022 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.Radicación: 25000-23-36-000-2022-00292-01 (71.894) Demandante: Edicson Rodríguez Acosta y otra Demandado: Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011)
3
SÉPTIMO: Una vez firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho
Cundinamarca Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de
2011)
3
SÉPTIMO: Una vez firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalid ador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.