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CE - Auto interlocutorio 25000233600020220029501 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000233600020220029501 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-36-000-2022-00295-01 (73.250)

Demandante: GLORIA RODRÍGUEZ CAMACHO

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CPACA

Asunto: ADMISIÓN RECURSO DE APELACIÓN

En atención al recurso apelación interpuesto por la parte demandante (índice 33 SAMAI – Gestión en otras corporaciones1) contra la sentencia proferida el 12 de junio de 2025 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A (índice 30 SAMAI – Gestión en otras corporaciones2) dispónese3:

1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011 modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, admítese el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 12 de junio de 2025.

2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

3°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

3°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservació n y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.

1 Archivo: “35Recibememorial_apelacion_Recursodeapelacionse(.pdf)”. 2 Archivo: “33Sentencia_1020222951finGLORIAR(.pdf)”. 3 Notificada el 13 de junio de 2025 (índice 32 SAMAI – Gestión en otras Corporaciones). El recurso fue interpuesto el día 1º de julio de 2025 (índice 33 SAMAI – Gestión en otras Corporaciones).

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