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CE - Auto interlocutorio 25000233600020220040901 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000233600020220040901 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2024)

Número interno: 70.536

Radicación: 25000-23-36-000-2022-00409-01

Demandante: Gladys Cecilia Rincón de Munera y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Relaciones exteriores

Asunto: Reparación directa

RECURSO DE QUEJA-Objeto. RECURSO DE QUEJA -Se interpone cuando no se conceda, se rechace o se declare desierta la apelación, para que esta se conceda, de ser procedente. LEY 2080 DE 2021 -Vigencia. APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO -Los recursos interpuestos y las audiencias convocadas se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos y se iniciaron las audiencias. RECURSO DE APELACIÓNSu procedencia se determina de conformidad con las normas del CPACA y las normas especiales. RECURSO DE APELACIÓN-No procede contra el auto que resuelve las excepciones.

Corresponde al Despacho decidir sobre el recurso de queja interpuesto por la Nación-Ministerio de Relaciones Exteriores contra el auto del 12 de diciembre de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera, Subsección A, que negó la excepción previa de falta de integración del litisconsorcio necesarios.

I. ANTECEDENTES

La demanda

Subsección A, que negó la excepción previa de falta de integración del litisconsorcio necesarios.

I. ANTECEDENTES

La demanda

Mediante escrito del 12 de agosto de 2022 1, la señora Gladys Cecilia Rincón de Munera y otros, por conducto de apoderada judicial , presentaron incidente de liquidación de perjuicios en relación con el dictamen adoptado por el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional del Derecho Civiles y Polític os de las Naciones Unidas.

1 Cfr. SAMAI, índice 2.2 Expediente nº. 70.536

Actor: Gladys Cecilia Rincón de Munera y otros Resuelve recurso de queja

A través de auto del 24 de agosto de 2022 2 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección A corrió traslado a la Nación-Ministerio de Relaciones Exteriores para que se pronunciara sobre el incidente.

Por auto del 13 de octubre de 20223, el Tribunal resolvió las excepciones propuestas por la parte pasiva del proceso y declaró no probada la excepción de «falta de litisconsorcio pasivo necesario». Lo anterior, al considerar que no era posible afirmar la existencia de un litisconsorcio necesario pues la comparecencia de otras entidades no resultaba necesaria para proferir de cisión de fondo y era función del juzgador definir quién debía resarcir el perjuicio. Contra esta decisión, la NaciónMinisterio de R elaciones Exteriores, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación.

Auto objeto de impugnación

El Tribunal procedió a resolver los recursos arriba citados mediante proveído del 12

Ministerio de R elaciones Exteriores, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación.

Auto objeto de impugnación

El Tribunal procedió a resolver los recursos arriba citados mediante proveído del 12 de diciembre de 20224, en el cual no repuso la decisión del 13 de octubre de 2022 y negó por improcedente el recurso de apelación presentado por la parte demandada.

Impugnación

La Nación-Ministerio de Relaciones Exteriores interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja para que se revocara la decisión impugnada y se concediera el recurso de apelación o se diera trámite al recurso de queja. Como sustento de su impugnación, indicó, en síntesis, que la providencia objeto de debate desconocía el precedente jurisprude ncial y que, de conformidad con el artículo 100 del CGP se debía dar trámite de apelación a la excepción previa de

2 Cfr. SAMAI, índice 2. 3 Ibidem. 4 Ibidem.3 Expediente nº. 70.536

Actor: Gladys Cecilia Rincón de Munera y otros Resuelve recurso de queja

falta de litisconsorcio pasivo necesario, esto como garantía del derecho al debido proceso, a la defensa y a la segunda instancia.

Al respecto, el Tribunal se pronunció en auto del 13 de septiembre de 2023 5 en el que puso de presente que, por un lado, las normas del CGP que regulan las excepciones previas no contienen disposición sobre los recursos que proceden contra las decisiones judiciales que resuelven este tipo de excepción. Por otro lado, puso de presente que, según la modificación legislativa introducida por el artículo

excepciones previas no contienen disposición sobre los recursos que proceden contra las decisiones judiciales que resuelven este tipo de excepción. Por otro lado, puso de presente que, según la modificación legislativa introducida por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, no es la apelación o incluso, la súplica, los medios de impugnación contra el auto que decide las excepciones previas.

Así, concluyó de nuevo que, el recurso de apelación interpuesto por la NaciónMinisterio de Relaciones Exteriores era improcedente. En consecuencia, no repuso la decisión del 12 de diciembre de 2022 y concedió ante esta Corporación el recurso de queja.

El 30 de octubre de 2023, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado fijó en lista el recurso de queja por el término de 3 días, período durante el cual se guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

1. El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto de conformidad con el artículo 245 del CPACA, pues el recurso de queja es el mecanismo idóneo para cuestionar aquellas decisiones por medio de las cuales no se concede o se rechaza un recu rso de apelación, para que esta se conceda, de ser procedente.

5 Cfr. SAMAI, índice 24 de primera instancia.4 Expediente nº. 70.536

Actor: Gladys Cecilia Rincón de Munera y otros Resuelve recurso de queja

Además, en observancia del artículo 353 del CGP aplicable por remisión expresa del artículo 245 ejusdem, al tratarse de un auto que negó un recurso de apelación

Resuelve recurso de queja

Además, en observancia del artículo 353 del CGP aplicable por remisión expresa del artículo 245 ejusdem, al tratarse de un auto que negó un recurso de apelación por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección TerceraSubsección A, esta Corporación es competente del citado recurso.

Asimismo, en atención del numeral 3 del artículo 125 del CPACA, es competencia del magistrado ponente dictar la providencia que resuelva el recurso de queja . Por lo tanto, el Despacho es competente para estudiar el presente asunto.

Caso concreto

2. El artículo 38 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 175 del CPACA, establece que las excepciones previas se formularán y decidirán según lo previsto en los artículos 100, 101 y 102 del CGP. A su vez, el artículo 40 de la Ley 2080 de 2021 modificó el artículo 180.6 del CPACA y eliminó el inciso final de esa norma que establecía que el auto que decide las excepciones es susceptible del recurso de apelación.

3. Con ello, el artículo 243 del CPACA, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, prescribe los autos proferidos en primera instancia susceptibles del recurso de apelación, cuando: (i) rechacen la demanda, su reforma o nieguen total o parcialmente el mandamiento ejecutivo, (ii) pongan fin al proceso, (iii) aprueben o imprueben conciliaciones judiciales o extrajudiciales, (iv) resuelvan el incidente de liquidación de la condena en abstracto o de los perjuicios (v) decreten, denieguen o

imprueben conciliaciones judiciales o extrajudiciales, (iv) resuelvan el incidente de liquidación de la condena en abstracto o de los perjuicios (v) decreten, denieguen o modifiquen una medida cautelar, (vi) nieguen la intervención de terceros, (vii) nieguen el decreto o la práctica de pruebas y (viii) los demás expresamente previstos como apelables en ese código o en norma especial.

4. Con estas precisiones y de cara al caso concreto, se precisa que el recurso contra la decisión de excepciones previas se interpuso después de la entrada en vigor de la Ley 2080 de 2021, por lo que esta norma le es aplicable. Así pues, el medio de5

Expediente nº. 70.536

Actor: Gladys Cecilia Rincón de Munera y otros Resuelve recurso de queja

impugnación idóneo para controvertir la es el recurso de reposición , pues la ley no habilita en tal sentido la interposición de otro recurso.

5. En consecuencia, se estimará bien denegado el recurso de apelación presentado por la Nación-Ministerio de Relaciones Exteriores contra el auto del 13 de octubre de 2022 , proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Tercera, Subsección A, al no tratarse de una decisión pasible del recurso de apelación.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ESTIMAR bien denegado el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el auto del 13 de octubre de 2022, proferido por el Tribunal

Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección A.

PRIMERO: ESTIMAR bien denegado el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el auto del 13 de octubre de 2022, proferido por el Tribunal

Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección A.

SEGUNDO: En firme esta decisión, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

VF ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

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