CE - Auto interlocutorio 25000233600020220045301
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233600020220045301
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Número interno: 72.501
Radicación: 25000-23-36-000-2022-00453-01
Actor: Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones - Fondo Único de las Tecnologías de la Información y Comunicación-FUTIC
Demandado: Empresa de Telecomunicaciones de Popayán SAEMTEL ESP
Asunto: Controversias contractuales
APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA -Admisión Ley 2080 de 2021. APELACIÓN DE SENTENCIA -El expediente ingresa par a fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia. TERMINACIÓN DEL PODER CGPAceptación de renuncia. APODERADO-Requerimiento.
Encontrándose el proceso al Despacho y toda vez que se cumplen los requisitos previstos en el numeral 1 del artículo 247 del CPACA de conformidad con los artículos 150 y 15 2 del CPACA, modificados por los artículos 28 y 67 de la Ley 2080 de 2021 respectivamente, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante 1 contra la sentencia del 13 de septiembre de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección TerceraSubsección B, a través de la cual fueron negadas las pretensiones de la demanda y se ordenó la liquidación judicial del Contrato No. 1238 de 20162.
proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección TerceraSubsección B, a través de la cual fueron negadas las pretensiones de la demanda y se ordenó la liquidación judicial del Contrato No. 1238 de 20162.
Asimismo, como quiera que la parte demandante no elevo solicitud probatoria en el recurso de apelación , por Secretaría INGRESAR el expediente para fallo, a menos que alguna de las partes solicite pruebas durante la ejecutoria de la presente providencia de conformidad con el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
Por otra parte, se tiene que l os abogados Yilena Nathaly Caro Melo y Carlos Andrés Vargas Vargas presentaron renuncia al poder conferido por la parte
1 Cfr. SAMAI, índice 35-37 de primera instancia. 2 Cfr. SAMAI, índice 32 de primera instancia.2 Expediente nº. 72501
Actor: Empresa de Telecomunicaciones de Popayán SA-EMTEL ESP Admisión apelación sentencia y reconocimiento de personería
demandante como apoderado principal y sustituto respectivamente 3. Por cumplir con las exigencias del artículo 76 CGP, SE REQUIERE a la parte para que designe nuevo apoderado para el proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ AZR/FGC/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que
WILLIAM BARRERA MUÑOZ AZR/FGC/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
3 Cfr. SAMAI, índice 3.