CE - Auto interlocutorio 25000233600020220054701
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233600020220054701
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D. C., cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 25000-23-36-000-2022-00547-01 (71.242) Convocantes: Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol S.A. y Ministerio de Defensa -Armada Nacional Referencia: Conciliación extrajudicial Previo a resolver los recursos de apelación interpuestos contra el auto del 28 de septiembre de 2023, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, decidió no aprobar el acuerdo de conciliación extrajudicial celebrado entre la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol S.A. y el Ministerio de Defensa -Armada Nacional, la Sala estima necesario decretar pruebas de oficio. 1. Al respecto, se advierte que por auto del 7 de febrero de 20251, la Sala decretó como prueba de oficio la copia del expediente del proceso identificado con radicado n.° 68001-23-33-000-2020-00981-00, correspondiente a la demanda de controversias contractuales formulada por Ecopetrol S.A. contra la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y que cursa ante el Tribunal Administrativo de Santander. 2. El 11 de marzo de 2025, el referido tribunal remitió la documentación solicitada2 y, el 14 de marzo siguiente, la Secretaría de la Sección Tercera3 corrió traslado de la misma a las partes por el término de cinco (5) días4. 3. Mediante memorial allegado el 21 de marzo de 20255, la apoderada de Ecopetrol S.A. se pronunció sobre la prueba de oficio. Además, puso en
Tercera3 corrió traslado de la misma a las partes por el término de cinco (5) días4. 3. Mediante memorial allegado el 21 de marzo de 20255, la apoderada de Ecopetrol S.A. se pronunció sobre la prueba de oficio. Además, puso en conocimiento del despacho que el Ministerio de Defensa Nacional expidió: (i) la Resolución n.° 4806 del 1° de noviembre de 2024, por medio de la cual liquidó unilateralmente el Convenio de Colaboración n.° 5211516 (12-60); y (ii) la Resolución n.° 0297 del 7 de febrero de 2025, por la que la misma entidad resolvió un recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo señalado anteriormente y lo confirmó en su integridad. 4. De conformidad con el artículo 213 del CPACA6, el juez podrá decretar pruebas de 1 Índice 18 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. 2 Índice 23 ibidem. 3 Índice 24 ibidem. 4 Dado que se fijó en lista del 14 de marzo de 2025, el traslado corrió entre el 17 y el 21 del mismo mes y año. 5 Índice 33 ibidem. 6 Las facultades oficiosas del juez en materia probatoria son aplicables a este trámite, si se tiene en cuenta: (i) el artículo 24 de la Ley 640 de 2001 establece que corresponde a esta jurisdicción aprobarRadicación: 25000-23-36-000-2022-00547-01 (71.242) Convocantes: Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol S.A. y Ministerio de Defensa -Armada Nacional Referencia: Conciliación extrajudicial
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oficio para esclarecer puntos oscuros o difusos del caso a resolver. En esa medida, y dado que las resoluciones mencionadas –allegadas por Ecopetrol S.A. junto con el memorial radicado el 21 de marzo– sirven para dilucidar hechos relacionados con el Convenio de Colaboración n.° 5211516 (12-060) acaecidos con posterioridad a la presentación del recurso de apelación contra el auto que improbó el acuerdo conciliatorio, y toda vez que podrían tener impacto en este último, la Sala decretará de oficio la copia de tales actos administrativos como pruebas documentales y ordenará su incorporación al expediente. 5. Por Secretaría de la Sección Tercera, se ordenará correr traslado de los documentos incorporados a los sujetos procesales por el término de tres (3) días. 6. En mérito de lo expuesto, la Sala RESUELVE PRIMERO: DECRETAR como prueba de oficio copia de la Resolución n.° 4806 del 1° de noviembre de 2024 y de la Resolución n.° 0297 del 7 de febrero de 2025, expedidas por el Ministerio de Defensa Nacional. SEGUNDO: INCOPORAR al expediente la copia de las resoluciones decretadas como prueba en el numeral anterior, las cuales obran a índice 00033 de Samai. TERCERO: Por Secretaría de la Sección Tercera, CORRER traslado de los documentos incorporados a los sujetos procesales por el término de tres (3) días. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: esta providencia fue
MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.
o improbar las conciliaciones extrajudiciales; (ii) el CPACA regula los procedimientos que se siguen ante esta jurisdicción, dentro de los cuales se encuentra el trámite de aprobación o improbación de conciliación extrajudicial, considerando que el artículo 242 y 243.3 establece los recursos que son procedentes en esta materia; (iii) el artículo 213 del CPACA prevé la facultad del juez para decretar pruebas de oficio, el cual si bien se ubica en el Título V “demanda y proceso contencioso administrativo”, no puede pasarse por alto que se refiere a los procedimientos que se tramitan ante esta jurisdicción, dentro del cual se ubica el ya referido a la aprobación o improbación de acuerdos conciliatorios.