CE - Auto interlocutorio 25000233600020220054701 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233600020220054701 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Bogotá, D. C., siete (07) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 25000-23-36-000-2022-00547-01 (71.242)
Convocantes: Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol S.A. y Ministerio de Defensa -Armada Nacional
Referencia: Conciliación extrajudicial
Previo a resolver los recursos de apelación interpuestos contra el auto del 28 de septiembre de 2023, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera , Subsección A , decidió no aprobar el acuerdo de conciliación extrajudicial celebrado entre la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol S.A. y el Ministerio de Defensa -Armada Nacional (en adelante, el “Acuerdo de Conciliación”), la Sala estima necesario decretar pruebas de oficio, de conformidad con las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, los recursos de apelación formulados por Ecopetrol S.A. y el Ministerio de Defensa -Armada Nacional contra el auto del 28 de septiembre de 2023 se fundan –entre otros argumentos– en que el Acuerdo de Conciliación no es violatorio de la ley, ni resulta lesivo al patrimonio público, pues la primera de las mencionadas busca, a través del proceso judicial iniciado contra la Agencia Logística de las Fuerzas Militares -ALFM, que esta reembolse los valores con que
violatorio de la ley, ni resulta lesivo al patrimonio público, pues la primera de las mencionadas busca, a través del proceso judicial iniciado contra la Agencia Logística de las Fuerzas Militares -ALFM, que esta reembolse los valores con que será financiada la culminación del Puesto Fluvial Avanzado de Infantería de Marina n.° 31 -PFA311. Sobre el particular, se advierte que en el expediente obra copia de la demanda y de la reforma a la demanda presentadas por Ecop etrol S.A. dentro del proceso de controversias contractuales iniciado contra la ALFM ante el Tribunal Administrativo de Santander, que cursa bajo el radicado n.° 68001-23-33-000-202000981-00.
2. No obstante, los documentos indicados no dan cuenta del estad o actual del referido proceso judicial, información que resulta relevante para la resolución de la controversia actual, que requiere determinar si el Acuerdo de Conciliación cumple
1 Recursos de apelación de Ecopetrol S.A., Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio Público, visibles a índices 22, 24 y 25 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.Radicación: 25000-23-36-000-2022-00547-01 (71.242) Convocantes: Empresa Colombiana de PetróleosEcopetrol S.A. y Ministerio de Defensa -Armada Nacional
Referencia: Conciliación extrajudicial
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con el presupuesto de aprobación referido a que no resulte lesivo al patrim onio público, esto si se tiene en cuenta que, según el a quo, existe una erogación por parte de Ecopetrol S.A. destinada a la ejecución de obras que ya habrían sido pagadas a la ALFM.
público, esto si se tiene en cuenta que, según el a quo, existe una erogación por parte de Ecopetrol S.A. destinada a la ejecución de obras que ya habrían sido pagadas a la ALFM.
3. Teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del CPACA –según el cual, en cualquiera de las instancias, podrán decretarse de oficio las pruebas necesarias para el esclarecimiento de la verdad 2–, previo a resolver los recursos de apelación interpuestos contra la providencia del 28 de septiembre de 2023, la Sala dispondrá oficiar al Tribunal Administrativo de Santander para que remita copia digital del expediente del proceso identificado con radicado n.° 68001-23-33-000-2020-00981-00, correspondiente a la demanda de controversias contractuales formulada por la Empresa Colombiana de PetróleosEcopetrol S.A. contra la ALFM.
4. Finalmente, se advierte que el Tribunal Administrativo de Santander deberá dar respuesta dentro del término máximo de diez (10) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación.
5. En mérito de lo expuesto, la Sala
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR como prueba de oficio copia del expediente del proceso identificado con radicado n.° 68001-23-33-000-2020-00981-00, correspondiente a la demanda de controversias contractuales formulada por Ecopetrol S.A. contra la Agencia Logística de la s Fuerzas Militares y que cursa ante el Tribunal
Administrativo de Santander.
SEGUNDO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Santander para que, en un término máximo de diez (10) días, contados a partir del recibo de la respectiva
Administrativo de Santander.
SEGUNDO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Santander para que, en un término máximo de diez (10) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, remita co pia digital del expediente del proceso identificado con radicado n.° 68001-23-33-000-2020-00981-00.
TERCERO: Una vez se allegue la documentación solicitada, por Secretaría de la
2 Las facultades oficiosas del juez en materia probatoria son aplicables a este trámite, si se tiene en cuenta: (i) el artículo 24 de la Ley 640 de 2001 establece que corresponde a esta jurisdicción aprobar o improbar las conciliaciones extrajudiciales; (ii) el CPACA regula los procedimientos que se siguen ante esta jurisdicción, dentro de los cuales se encuentra el trámite de aprobación o improbación de conciliación extrajudicial, considerando que el artículo 242 y 243.3 establece los recursos que son procedentes en esta materia; (iii) el artículo 213 del CPACA prevé la facultad del juez para decretar pruebas de oficio, el cual si bien se ubica en el Título V “demanda y proceso contencioso administrativo”, no puede pasarse por alto que se refiere a los procedimientos que se tramitan ante esta jurisdicción, dentro del cual se ubica el ya referido a la aprobación o improbación de acuerdos conciliatorios.Radicación: 25000-23-36-000-2022-00547-01 (71.242) Convocantes: Empresa Colombiana de PetróleosEcopetrol S.A. y Ministerio de Defensa -Armada Nacional
Referencia: Conciliación extrajudicial
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Convocantes: Empresa Colombiana de PetróleosEcopetrol S.A. y Ministerio de Defensa -Armada Nacional
Referencia: Conciliación extrajudicial
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Sección Tercera, CORRER traslado de esta a los sujetos procesales por el término de cinco (5) días.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.
VF