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CE - Auto interlocutorio 25000233600020230037002 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000233600020230037002 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 25000-23-36-000-2023-00370-02 (72957)

Demandantes: GUSTAVO ADOLFO ULLOA CERÓN

Demandados: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales 1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante 2, contra la sentencia del 27 de febrero de 2025 , proferida por el Tribunal Administrativo d e Cundinamarca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda3.

Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y, por estado, a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021se cumple y proceder de conformidad. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada EPRM / SP Exp. electrónico de conformidad. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada EPRM / SP Exp. electrónico 1 El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Además, la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones de la demanda es de $3.000’000.000, la cual resulta superior a los 1000 SMLMV para la fecha de presentación de la demanda -26 de julio de 2023 -, exigidos por el artículo 152 (modificado por el artí culo 28 de la Ley 2080/2021) numeral 5, y 157 ibidem. 2 índice 53, Samai del Tribunal. 3 índice 50, Samai del Tribunal.

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