CE - Auto interlocutorio 25000233600020230040401 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233600020230040401 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERA PONENTE: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 25000-23-36-000-2023-00404-01 (74517)
Demandante: Germán Acevedo Salazar y otro Demandado: Agencia Nacional de Minería – ANM Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho
TEMAS: CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO: La entrega tardía de la constancia de no conciliación no incide en la suspensión de la caducidad, porque se produjo vencidos los 3 meses que determina la ley.
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 27 de septiembre de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B que rechazó la demanda.
I. Síntesis de la decisión
1. Se confirmará el auto apelado. La expedición de la constancia de no conciliación puede determinar la reanudación del término de caducidad siempre que su entrega se produzca antes del vencimiento de los 3 meses siguientes a la presentación de la solicitud de conciliación. Vencido ese pla zo máximo, la suspensión no puede extenderse por su entrega posterior.
II. Antecedentes
2. El 13 de abril de 2023, los señores Germán Acevedo Salazar y Kevin Julián Plazas Díaz presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra
II. Antecedentes
2. El 13 de abril de 2023, los señores Germán Acevedo Salazar y Kevin Julián Plazas Díaz presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra de la Agencia Nacional de Minería – ANM. Pretenden la nulidad de la Resolución RES-210-2013 del 30 de diciembre de 2020, que declaró el desistimiento de la propuesta de Concesión No OG2, y de la Resolución 210 -5165 del 11 de junio de 2022, que resolvió el recurso de reposición contra la anterior resolución.
3. El 20 de agosto de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B inadmitió la demanda y otorgó 10 días para que la parte demandante precisara la cuantía1.
4. El 27 de septiembre de 20242, rechazó la demanda por caducidad. Consideró que el término de 4 meses transcurrió desde el 16 de julio de 2022 y que, cuando se presentó la solicitud de conciliación prejudicial el 10 de noviembre siguiente, faltaban 6 días para su vencimiento. Como est imó que la constancia de no conciliación fue expedida el 12 de enero de 2023, concluyó que el término venció el
1 Índice 13 SAMAI, tribunal. 2 Índice 18 SAMAI, tribunal.Radicación: 25000-23-36-000-2023-00404-01 (74517)
Demandante: Germán Acevedo Salazar y otro.
Demandado: Agencia Nacional de Minería – ANM Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho
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Demandante: Germán Acevedo Salazar y otro.
Demandado: Agencia Nacional de Minería – ANM Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho
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18 de enero siguiente y que la demanda presentada el 13 de abril de 2023 3 fue extemporánea.
5. El 10 de octubre de 2024, la parte demandante apeló 4. Argumentó que la entrega efectiva de la constancia de no conciliación ocurrió el 12 de abril de 2023 y no el 12 de enero como afirmó el Tribunal. A su juicio, los 6 días faltantes se extendieron hasta el 18 de abril de 2023, término que cobija la presentación oportuna de la demanda.
6. El 12 de mayo de 2026 el recurso correspondió por reparto y pasó al Despacho el 14 de mayo de este año.
III. Consideraciones
Competencia
7. El Consejo de Estado es competente para conocer del recurso de apelación conforme al artículo 150 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 26 de la Ley 2080 de 2021. La decisión del asunto corresponde a la Sala conforme al literal g) del numeral 2 del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021.
Procedencia y oportunidad
8. El recurso de apelación es procedente según el numeral 1 del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, porque se dirige contra el auto que rechazó la demanda.
9. La apelación debe interponerse dentro de los tres días siguientes a la
de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, porque se dirige contra el auto que rechazó la demanda.
9. La apelación debe interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto apelado o de aquel que resuelve la reposición, según el numeral 3 del artículo 244 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 64 de la Ley 2080 de 2021. El auto apelado se notificó por estado del 7 de octubre de 20245 y el recurso de apelación se presentó el 10 de octubre de siguiente6.
Problema jurídico
10. ¿La entrega de la constancia de no conciliación prejudicial con posterioridad a los 3 meses de presentada la solicitud, hace que se extienda la suspensión de los términos de caducidad?
Tesis
11. La expedición de la constancia de no conciliación puede determinar la reanudación del término de caducidad siempre que su entrega se produzca antes del vencimiento de los 3 meses siguientes a la presentación de la solicitud de conciliación. Vencido ese plazo máximo, la suspensión no puede extenderse por su entrega posterior.
3 Índice 18 SAMAI del Tribunal. 4 17_MemorialWeb_Recurso-RecursodeApelacio(.pdf), índice 25 SAMAI, tribunal. 5 Índice 21, SAMAI del Tribunal. 6 Índice 25, SAMAI del Tribunal.Radicación: 25000-23-36-000-2023-00404-01 (74517)
Demandante: Germán Acevedo Salazar y otro.
Demandado: Agencia Nacional de Minería – ANM Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho
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Demandado: Agencia Nacional de Minería – ANM Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho
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12. El artículo 169 del CPACA 7 dispone que el juez debe rechazar la demanda cuando haya operado la caducidad.
De la suspensión y cómputo de la caducidad
13. El artículo 164, numeral 2, literal c) del CPACA establece que en los asuntos donde se persigue la nulidad de actos previos a la celebración de un contrato y el consecuente restablecimiento del derecho, el término para presentar la demanda es de 4 meses contados a partir del día siguiente a la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto.
14. La notificación electrónica de la Resolución 210-5165 del 11 de junio de 2022, que resolvió el recurso de reposición contra la Resolución RES-210-2013 del 30 de diciembre de 2020, se surtió el 14 de julio de ese mismo año. Por ello, los 4 meses de caducidad corrieron entre el 15 de julio y el 15 de noviembre de esa anualidad8.
15. Ahora bien, el artículo 21 de la Ley 640 de 2001 9, subrogado luego por el artículo 56 de la Ley 2220 de 2022, dispone que la radicación de la solicitud de conciliación prejudicial suspende el término de caducidad hasta que i) se logre el acuerdo conciliatorio o ii) el acta de conciliación se haya registrado cuando es obligatorio, o iii) hasta que se expidan las constanci as o iv) hasta que se venza el término de 3 meses contados desde la presentación de la solicitud, lo que ocurra primero.
obligatorio, o iii) hasta que se expidan las constanci as o iv) hasta que se venza el término de 3 meses contados desde la presentación de la solicitud, lo que ocurra primero.
16. Conforme a las pruebas que obran en el expediente se acreditó que:
- El 10 de noviembre de 2022 10 (faltando 5 días para que se configurara la caducidad) el demandante presentó la solicitud de conciliación prejudicial.
- El 20 de diciembre de 2022 se llevó a cabo la audiencia que resultó fallida por falta de ánimo conciliatorio11 (1 mes y 10 días después de la solicitud).
- El 12 de enero de 2023 se expidió la constancia , pero no se entregó al interesado12 (2 mes y 2 días después de la solicitud).
- El 10 febrero de 2023 vencieron los tres meses desde la presentación de la solicitud.
- El 12 de abril de 2023 se entregó, vía correo electrónico, el acta a la parte solicitante13 (5 meses y 2 días después de la solicitud).
7 “Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:
1. Cuando hubiere operado la caducidad”. 8 Según la constancia expedida por la ANM, folio 13 04ANEXOS13042023_100405 pdf. 9 “Suspensión de la prescripción o de la caducidad. La presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho ante el conciliador suspende el término de prescripción o de caducidad, según el caso, hasta que se logre el acuerdo conciliatorio o hasta que el acta de conciliación se haya registrado en los casos en que este
en derecho ante el conciliador suspende el término de prescripción o de caducidad, según el caso, hasta que se logre el acuerdo conciliatorio o hasta que el acta de conciliación se haya registrado en los casos en que este trámite sea exigido por la ley o hasta que se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2 de la presente ley o hasta que se venza el término de tres (3) meses a que se refiere el artículo anterior, lo que ocurra primero. Esta suspensión operará por una sola vez y será improrrogable”. 10 Folio 21, 04ANEXOS13042023_100227 pdf. 11 Folio 22 04ANEXOS13042023_100227 pdf. 12 Folio 22 04ANEXOS13042023_100227 pdf. 13 Para 2023, ya estaba vigente el artículo 6 de la Ley 2220 de 2022, que habilitaba a la Procuraduría General de la Nación surtir la notificación por medios electrónicosRadicación: 25000-23-36-000-2023-00404-01 (74517)
Demandante: Germán Acevedo Salazar y otro.
Demandado: Agencia Nacional de Minería – ANM Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho
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17. Así, en el presente asunto, la caducidad se suspendió entre el 10 de noviembre de 2022 y el 10 de febrero de 2023, cuando venció el plazo trimestral máximo dispuesto en la norma.
18. Al apelante le asiste razón frente al argumento que la entrega de la constancia se produjo después de la audiencia, por cuenta de un error de la procuraduría en la digitación de su correo 14, incluso, que la remisión electrónica 15 de ese documento fue posterior a los 3 meses, no obstante, la norma establece
constancia se produjo después de la audiencia, por cuenta de un error de la procuraduría en la digitación de su correo 14, incluso, que la remisión electrónica 15 de ese documento fue posterior a los 3 meses, no obstante, la norma establece claramente que la suspensión de los términos opera frente al supuesto que ocurra primero, por lo que esas y otras circunstancias no prorrogan la suspensión, tal como ha señalado esta Corporación16.
19. En consecuencia, el término de caducidad suspendido desde el 10 de noviembre de 2022 se reanudó el 11 de febrero de 2023 y venció el 16 de febrero siguiente; por tanto, para el 13 de abril de 2023, que se presentó la demanda ese fenómeno jurídico ya había operado.
20. Vale precisar que el término de suspensión de la caducidad por el trámite de la conciliación se incrementó hasta 5 meses, por cuenta del artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 2020 17; sin embargo, esa norma no es aplicable a este asunto, en tanto estuvo vigente durante la emergencia sanitaria que finalizó el 30 de junio de 202218, antes de la presentación de la solicitud de conciliación.
21. En suma, se confirmará el auto apelado, pero por las razones aquí expuestas.
Condena en costas
22. Conforme al artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021 y en armonía con el artículo 365 del Código General del Proceso, no se condenará en costas porque todavía no se ha trabado la litis.
Por lo expuesto,
47 de la Ley 2080 de 2021 y en armonía con el artículo 365 del Código General del Proceso, no se condenará en costas porque todavía no se ha trabado la litis.
Por lo expuesto,
14 “Atendiendo su petición vía telefónica, adjunto remito constancia y actaexpedida dentro del registro-Solicitud de Conciliación-E-2022-651857. Así mismo dejo CONSTANCIA, que por error involuntario en la digitación de email-correo aportado por Usted, para ser notificado—henryvillarragaoliveros@gmail, se registró erróneamente en el enlace @gamil, de forma equivocada, correo que le fue enviado el 12 de enero de 2023, hora 12:40. Lo anterior, según se constata en la trazabilidad de los correos registrados en el correo institucional de este Despacho. Por tal razón procedemos a enviar los documentos-Acta-Constancia, citados en la referencia”, folio 20, 04ANEXOS13042023_100227 pdf. 15 Para 2023, ya estaba vigente el artículo 6 de la Ley 2220 de 2022, que habilitaba a la Procuraduría General de la Nación surtir la notificación por medios electrónicos 16 “El recurrente alegó que el término de dos días faltantes solo se reanudó hasta el (…) porque en esa fecha la Procuraduría entregó la constancia y le devolvió los documentos del trámite conciliatorio. Sin embargo, la circunstancia señalada no configura un evento de suspensión del término de caducidad, pues el artículo 21 de la Ley 640 de 2001 señala que la suspensión operará hasta cuando se logre el acuerdo conciliatorio o hasta
circunstancia señalada no configura un evento de suspensión del término de caducidad, pues el artículo 21 de la Ley 640 de 2001 señala que la suspensión operará hasta cuando se logre el acuerdo conciliatorio o hasta que se expidan las constancias o hasta que se venza el término de tres (3) mes es a que se refiere el artículo anterior, lo que ocurra primero. Además, la no devolución de los documentos aportados con la solicitud de conciliación no invalida la constancia expedida por la Procuraduría, pues habían podido pedirse una vez advertida la omisión”, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 11 de marzo de 2019, rad. 49537, MP. Guillermo Sánchez Luque; ver también, “es posible tener en cuenta la fecha de entrega de la constancia de conciliación, siempre y cuando no hayan transcurrido los tres (3) meses desde la radicación de la solicitud ante la Procuraduría General de la Nación”, Consejo de Estado, Sección Segunda, auto del 4 de julio de 2019, rad. 016-00191-01(3348-16), MP. Rafael Francisco Suárez Vargas. 17 “El plazo contenido en los artículos 20 y 21 de la Ley 640 de 2001 para el trámite de las conciliaciones extrajudiciales, a cargo de los servidores públicos habilitados para conciliar y de los centros de conciliación públicos y privados autorizados, será de cinco (5) meses”. 18 Conforme con lo dispuesto en el artículo la Resolución 666 de 2022 del Ministerio de Salud: “Prorrogar hasta el 30 de junio de 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución
18 Conforme con lo dispuesto en el artículo la Resolución 666 de 2022 del Ministerio de Salud: “Prorrogar hasta el 30 de junio de 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738, 1315, 1913 de 2021 y 304 de 2022”.Radicación: 25000-23-36-000-2023-00404-01 (74517)
Demandante: Germán Acevedo Salazar y otro.
Demandado: Agencia Nacional de Minería – ANM Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho
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RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 27 de septiembre de 2024 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B que rechazó la demanda por caducidad.
SEGUNDO: NO CONDENAR en costas.
TERCERO: DEVOLVER expediente al Tribunal de origen, para lo de su cargo, una vez notificada esta providencia, haciendo las anotaciones respectivas en Samai.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
ZORANNY CASTILLO OTÁLORA
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
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Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el
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Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.