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CE - Auto interlocutorio 25000233600020230048401 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000233600020230048401 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Número interno: 72.757

Radicación: 11001-23-36-000-2023-00484-01

Demandante: Hernando Ramírez e Hijos Ltda. En Liquidación Demandado: Distrito Capital de Bogotá – Unidad Administrativa de Servicios Públicos-UAESP Asunto: Auto admite recurso

APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021, artículos 150 y 247 CPACA.

Encontrándose el proceso al Despacho, se observa que la parte demandante1 interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 12 de febrero de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera -Subsección C, que declaró probada la caducidad del medio de control 2. Por cumplir los requisitos previstos en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el artículo 150 ibidem, SE ADMITE el recurso de apelación de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

JMA/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

JMA/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.

1 SAMAI, índice 43 de primera instancia. 2 SAMAI, índice 40 de primera instancia.

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