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CE - Auto interlocutorio 25000233600020230054901 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000233600020230054901 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá, D.C., dos (02) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Número interno: 72863

Radicación: 25000-23-36-000-2023-00549-01

Ejecutante: Zaben Sultán Othman Yousef

Ejecutado: Nación-Fiscalía General de la Nación

Asunto: Ejecutivo

REMISIÓN DE EXPEDIENTEEl despacho que actuó como sustanciador en el proceso del que deriva el título ejecutivo es competente para conocer de la ejecución de la providencia por el factor de conexidad.

Encontrándose el proceso al Despacho y p revio a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada1 en contra del auto del 19 de abril de 2014 , proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección B , por el medio del cual se decretó la medida cautelar de embargo y retención de dineros 2; se encuentra que la competencia para decidir el asunto corresponde al despacho que actuó como sustanciador del proceso en el que se profirió la sentencia cuya ejecución ahora se pretende , de conformidad con lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

El señor Zaben Sultán Othman Yousef, a través de apoderada judicial presentó escrito3 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de solicitar la

lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

El señor Zaben Sultán Othman Yousef, a través de apoderada judicial presentó escrito3 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de solicitar la ejecución de la sentencia del 26 de marzo de 2020 proferida por la Sección TerceraSubsección B del Consejo de Estado, mediante la cual se revocó la sentencia del 29 de febrero de 2012 , proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el proceso de reparación directa radicado bajo el número

1 Cfr. SAMAI, índice 15 de primera instancia. 2 Cfr. SAMAI, índice 8 de primera instancia. 3 Cfr. SAMAI, índice 3 de primera instancia. Archivo: 5ED_33250002326000200900(.pdf)2 Expediente No. 72863

Ejecutante: Zaben Sultán Othman Yousef Remite expediente

25000-23-26-000-2009-00493-01 4 y declar ó responsable a la Nación -Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la liberta que sufrió el señor Othman Yousef, condenando a dicha entidad al pago de una indemnización.

Por lo anterior, el Despacho se pronunciará sobre la competencia para conocer de la ejecución de la mencionada providencia.

II. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 104.6 CPACA, l a Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de los procesos ejecutivos derivados de las condenas impuestas por esta jurisdicción y conciliaciones, así como los provenientes de laudos arbitrales en los que hubiere sido parte u na entidad

Administrativo es competente para conocer de los procesos ejecutivos derivados de las condenas impuestas por esta jurisdicción y conciliaciones, así como los provenientes de laudos arbitrales en los que hubiere sido parte u na entidad pública.

Así, el CPACA y el CGP establecieron la conexidad como el factor de competencia para conocer de la ejecución de providencias judiciales y conciliaciones. El artículo 298 del CPACA indica el procedimiento de los procesos ejecutivos y prevé que el juez o magistrado competente, por el factor de conexidad, librará mandamiento ejecutivo.

2.Por otra parte, el artículo 306 del CGP, aplicable por remisión del artículo 298 del CPACA, establece que cuando la sentencia condene al pago de una suma de dinero, el acreedor sin necesidad de formular una nueva demanda deberá solicitar la ejecución ante el juez de conocimiento para que adelante el proceso ejecutivo.

En concordancia con lo anterior, la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación mediante auto de unificación del 29 de enero de 20205 estableció que el factor que el CPACA y CGP prevén para el conocimiento de la ejecución de providencias judiciales y conciliaciones es el de la conexidad, en aplicación de los principios de economía procesal, celeridad y seguridad jurídica , pues quien mejor conoce la forma de cumplimiento de la condena es necesariamente el mismo juez que la profirió.

4 Expediente No. 44190 C.P. Alberto Montaña Plata. 5 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, auto de 29 de enero de 2020 . R ad. 47001-23-33-0002019-00075-01(63.931), C.P. Alberto Montaña Plata.3

5 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, auto de 29 de enero de 2020 . R ad. 47001-23-33-0002019-00075-01(63.931), C.P. Alberto Montaña Plata.3 Expediente No. 72863

Ejecutante: Zaben Sultán Othman Yousef Remite expediente

3. Aunado a lo anterior, se tiene que el artículo 19 del Decreto 1265 de 1970 , dispone que cuando un negocio haya estado al conocimiento de la Sala se adjudicará en el reparto al magistrado que lo sustanció anteriormente.

4. A partir de las anteriores disposiciones y las decisiones emitidas por esta Corporación6, para efectos de competencia, el conocimiento del presente asunto le corresponde al despacho de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado que actuó como sustanciador del proceso en el que se profirió la aludida sentencia, toda vez que el proceso ejecutivo se adelanta para el cobro de ese título ejecutivo.

En este orden de ideas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 168 del CPACA y 139 del CGP, se remitirá la actuación de segunda instancia al despacho que fungió como titular del proceso en el que se profirió la sentencia del 26 de marzo de 2020, que se presenta como título ejecutivo , el cual se encuentra actualmente a cargo del magistrado Alberto Montaña Plata.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR por competencia el expediente de la referencia al despacho del magistrado Alberto Montaña Plata , de la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación, para lo de su cargo de conformidad con lo expuesto en la

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR por competencia el expediente de la referencia al despacho del magistrado Alberto Montaña Plata , de la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación, para lo de su cargo de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, tómese nota de lo aquí resuelto para efectos del cambio de ponente y realizar la compensación en el reparto a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

6 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, auto de 28 de marzo de 2019, expediente 59.004, autos de 7 de marzo de 2022, expedientes 67.360 y 68.106, auto de 26 de julio de 2022, expediente 68.682, auto de 7 de septiembre de 2022, expediente 68.830, auto 22 de febrero de 2023, expediente 69.470, auto de 10 de mayo de 2023, expediente 69.805 y auto de 26 de julio de 2023, expediente 70.079, entre otros.4 Expediente No. 72863

Ejecutante: Zaben Sultán Othman Yousef Remite expediente

ACS/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede

aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.

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