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CE - Auto interlocutorio 25000233600020230056901 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000233600020230056901 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 25000-23-36-000-2023-00569-01 (72886)

Demandante: INTERDISEÑOS INTERNACIONAL S.A.S.

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (LEY 1437 DE 2011)

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 13 de agosto de 2024 , proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante el cual se negó una medida cautelar de suspensión provisional de un acto administrativo.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

El 24 de noviembre de 2023 1, Interdiseños Internacional S.A.S. (en adelante, Interdiseños, la demandante o la sociedad), por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, presentó demanda contra el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU (en lo sucesivo, el Instituto o el demandado), con el fin de que se realizaran las siguientes declaraciones:

Pretensiones asociadas a la mayor permanencia de la Interventoría en la Etapa de Consultoría.

Primera. – Se declare que el plazo de la Etapa de Consultoría del Contrato de Interventoría 1327 de 2018 fue de veintiséis (26) meses, contados a partir de

Etapa de Consultoría.

Primera. – Se declare que el plazo de la Etapa de Consultoría del Contrato de Interventoría 1327 de 2018 fue de veintiséis (26) meses, contados a partir de la orden de inicio, esto es desde el 18 de septiembre de 2018 hasta el 14 de enero de 2021. Segunda. – Se declare que, durante el período comprendido entre el 18 de septiembre de 2018 hasta el 28 de agosto de 2020, se ejecutaron por la Interventoría únicamente obligaciones inherentes a la Etapa de Consultoría del Contrato de Interventoría. Tercera. – Se declare que durante el período comprendido entre el 29 de agosto de 2020 hasta el 14 de enero de 2021 se ejecutaron por la Interventoría

1 Índice 1, Samai del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (TAC).Radicación: 25000-23-36-000-2023-00569-01 (72.886)

Demandante: Interdiseños Internacional S.A.S.

Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

Medio de control: Controversias Contractuales (Ley 1437 de 2011)

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de forma concomitante obligaciones inherentes a las Etapas de Consultoría y Construcción. Cuarta. - Se declare que el valor de la Etapa de Consultoría del Contrato de Interventoría 1327 de 2018 correspondiente a la suma de $385.043.024, que incluye el valor inicial pactado en la cláusula cuarta del Contrato de Interventoría 1327 de 2018 más las Adiciones 1 y 2, estaba estructurado para sufragar únicamente los costos que demandó la Interventoría durante el plazo

incluye el valor inicial pactado en la cláusula cuarta del Contrato de Interventoría 1327 de 2018 más las Adiciones 1 y 2, estaba estructurado para sufragar únicamente los costos que demandó la Interventoría durante el plazo inicial más las prórrogas 1 y 2 de la Etapa de Consultoría, es decir, por solo ocho (8) meses, contados desde el 18 de septiembre de 2018 al 28 de junio de 2019. Quinta. – Se declare que Interdiseños Internacional mantuvo la disponibilidad del personal profesional, técnico y auxiliar mínimo contemplado en el Anexo EDP - 03 para la Etapa de Consultoría del Contrato de Interventoría 1327 de 2018, durante el período comprendido entre el 18 de septiembre de 2018 y el 14 de enero de 2021, condición que fue exigida, validada y aprobada por el Instituto mediante los informes mensuales de salud y seguridad en el trabajo (SST). Sexta. – Se declare que la disponibilidad del personal profesional, técnico y auxiliar mínimo contemplado en el Anexo EDP – 03, con posterioridad al vencimiento de los ocho (8) meses iniciales previstos en el Contrato de Interventoría y las prórrogas 1 y 2, gen eraron una mayor permanencia del personal de Interdiseños Internacional que acompañó el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la Etapa de Consultoría durante el período comprendido entre el 29 de junio de 2019 y el 14 de enero de 2021. Séptima. - Se declare que, como consecuencia de la mayor permanencia de Interdiseños Internacional, se generaron unos costos de personal y directos de transporte, papelería y equipos de topografía y cómputo necesarios para el

Séptima. - Se declare que, como consecuencia de la mayor permanencia de Interdiseños Internacional, se generaron unos costos de personal y directos de transporte, papelería y equipos de topografía y cómputo necesarios para el adecuado ejercicio de las obligaciones inherentes a la Etapa de Consultoría del Contrato de Interventoría 1327 de 2018, durante el período comprendido entre el 29 de junio de 2019 y el 14 de enero de 2021. Octava. - Se declare que el Instituto de Desarrollo Urbano le debe a Interdiseños Internacional los costos de personal y directos que conllevó la mayor permanencia de la Interventoría durante el período comprendido entre el 29 de junio de 2019 y el 14 de enero d e 2021 para la ejecución de la Etapa de Consultoría del Contrato de Interventoría 1327 de 2018 por la suma de $ 818.164.237. Novena. - Como consecuencia del reconocimiento de la pretensión sexta se condene al Instituto de Desarrollo Urbano a pagar a Interdiseños Internacional la suma de $818.164.237, más su respectiva indexación hasta el momento en que se realice el pago.

Pretensiones asociadas al reconocimiento de los ajustes del valor de la Etapa de Construcción como consecuencia del mayor tiempo que exigió la Etapa de Consultoría

Décima. - Se declare que como consecuencia del mayor tiempo que exigió la Etapa de Consultoría se debe reconocer a Interdiseños Internacional los ajustes anuales del valor de la Etapa de Construcción del Contrato de Interventoría, que se generaron como consecuen cia del inicio de esa fase contractual en vigencias 2020 – 2021 y no 2019 – 2020 como se contempló en la propuesta económica.

Interventoría, que se generaron como consecuen cia del inicio de esa fase contractual en vigencias 2020 – 2021 y no 2019 – 2020 como se contempló en la propuesta económica. Décimo primera. - Como consecuencia del reconocimiento de la pretensión décima se declare que el Instituto de Desarrollo Urbano le debe a Interdiseños Internacional la suma de $247.887.924, por concepto de ajustes del valor de la Etapa de Construcción dentro de la vigencia 2020 – 2021. Décimo segunda. – Como consecuencia del reconocimiento de la pretensión décima cuarta se ordene al Instituto de Desarrollo Urbano a pagar a Interdiseños Internacional S.A.S. la suma de $247.887.924.Radicación: 25000-23-36-000-2023-00569-01 (72.886)

Demandante: Interdiseños Internacional S.A.S.

Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

Medio de control: Controversias Contractuales (Ley 1437 de 2011)

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Pretensiones asociadas a la nulidad de las Resoluciones 6174 de 2021 y 6674 de 2022

Décimo tercera. - Se declare la nulidad de las Resoluciones 6174 de 2021 “Por medio de la cual se resuelve el procedimiento administrativo sancionatorio dentro del contrato IDU 1327 2018” y la 6674 de 2022 “Por medio del cual se resuelve el recurso de reposición interpu esto a la Resolución 6174 de 2021”, expedidas por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, de conformidad con lo previsto en los artículos 137 y 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por haberse expedido con falsa motivación,

expedidas por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, de conformidad con lo previsto en los artículos 137 y 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por haberse expedido con falsa motivación, infracción de las normas en que debería fundarse, expedición irregular y con abuso del poder. Décimo cuarta . – Se declare que el Instituto de Desarrollo Urbano es patrimonialmente responsable por los perjuicios materiales causados a Interdiseños Internacional con la expedición ilegal e irregular de las Resoluciones 6174 de 2021 y 6674 de 2022, mediante las cuales se declaró el incumplimiento del Contrato de Interventoría y se hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria. Décimo quinta . – Como consecuencia de la declaratoria de la pretensión décima tercera se condene al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU a pagar a título de daño emergente a Interdiseños Internacional la suma de $57.756.454, más su respectiva indexación hasta el momento en que se realice el pago. Décimo sexta . - Condenar al Instituto de Desarrollo Urbano a dar estricto cumplimiento a la sentencia conforme a lo dispuesto en los Artículos 189 y 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Décimo séptima . - Condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandada. 2.

Como fundamentos de hecho, en síntesis, lo siguiente:

I. Sobre la mayor permanencia en obra.

El Instituto de Desarrollo Urbano y Miroal Ingeniería S.A.S. (en adelante, Miroal o el contratista) suscribieron el Contrato de Obra 1309 de 2018, cuyo objeto fue efectuar

El Instituto de Desarrollo Urbano y Miroal Ingeniería S.A.S. (en adelante, Miroal o el contratista) suscribieron el Contrato de Obra 1309 de 2018, cuyo objeto fue efectuar “estudios, diseños y construcción de las obras complementarias para el mejoramiento de la capacidad de estaciones del sistema Transmilenio, en Bogotá D.C., grupo 2”.

En consecuencia, el 30 de julio de 2018 el IDU celebró con Interdiseños Internacional S.A.S. el contrato de interventoría 1327 de 2018, para la vigilancia técnica, administrativa, legal, financiera, social, ambiental y en seguridad y salud en el trabajo del anterior. El plazo de ambos se fijó en 28 meses: cinco para la consultoría y trece para la construcción, estableciéndose que la primera debía agotarse antes de iniciar la segunda.

2 En el índice 2 de Samai del TAC consta la demanda original, y en el índice 17 se radicó su reforma; sin embargo, no se advierte pronunciamiento del Tribunal sobre su admisión. Las pretensiones que se transcriben y los hechos que se exponen corresponden a la demanda inicialmente presentada, sin perjuicio de las decisiones que se adopten en el transcurso del proceso.Radicación: 25000-23-36-000-2023-00569-01 (72.886)

Demandante: Interdiseños Internacional S.A.S.

Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

Medio de control: Controversias Contractuales (Ley 1437 de 2011)

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El 20 de junio de 2019, el contratista de obra solicitó al IDU ampliar en 20 días el plazo

Medio de control: Controversias Contractuales (Ley 1437 de 2011)

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El 20 de junio de 2019, el contratista de obra solicitó al IDU ampliar en 20 días el plazo de la etapa de consultoría. El 27 de junio, la interventoría respaldó la petición y la elevó a la entidad; sin embargo, mediante oficio del 2 de julio, el IDU la neg ó, al considerar que el atraso era imputable tanto al contratista como al interventor.

Al vencerse el plazo de la etapa de consultoría, el 28 de junio de 2019, no se habían aprobado todos los productos, lo que impidió iniciar la de construcción en el término previsto, por lo que aquellas obligaciones se ejecutaron durante el tiempo destinado a esta última.

El 27 de julio de 2020 se autorizó y aceptó la cesión del contrato de obra por parte de Miroal al Consorcio Estaciones Bogotá 2021. El 28 de julio, último día del plazo fijado en el contrato de interventoría para la etapa de construcción, la entidad y la sociedad Interdiseños suscribieron un acta de suspensión por 15 días, con el fin de adelantar las gestiones necesarias para prorrogar ambos contratos en virtud de la cesión.

El 14 de agosto de 2020 se reanudó la ejecución y, ese mismo día, se suscribió la “prórroga 3 y modificación 2” al contrato de interventoría, que ampliaron su plazo en 13 meses, destinando los dos primeros a la ejecución concomitante de actividades de consultoría y construcción.

La interventoría informó al Instituto de Desarrollo Urbano sobre los mayores costos

13 meses, destinando los dos primeros a la ejecución concomitante de actividades de consultoría y construcción.

La interventoría informó al Instituto de Desarrollo Urbano sobre los mayores costos asumidos por la permanencia adicional en la etapa de consultoría, incluidos los dos meses de actividades concomitantes y los ajustes derivados del cambio de vigencia, reservándose el derecho de presentar la reclamación correspondiente.

Durante la ejecución, se presentaron cambios entre las etapas de consultoría y construcción, lo que ocasionó mayor permanencia y costos para la interventoría. En consecuencia, Interdiseños solicitó al IDU una adición al contrato, con base en la estimación de los gastos para la continuidad de las actividades; petición que fue negada por la entidad.

II. Sobre la declaratoria de incumplimiento.

Mediante oficios del 18 de diciembre de 2019, el IDU citó a Interdiseños y a la aseguradora Axa Colpatria a la audiencia prevista en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, por el presunto incumplimiento definitivo del contrato de interventoría. SeñalóRadicación: 25000-23-36-000-2023-00569-01 (72.886)

Demandante: Interdiseños Internacional S.A.S.

Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

Medio de control: Controversias Contractuales (Ley 1437 de 2011)

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como causales: (i) demoras en responder o emitir observaciones a los productos de la etapa de consultoría; (ii) requerimientos tardíos al contratista sin usar los instrumentos contractuales previstos; y (iii) ausencia de recomendaciones oportunas para garantizar el normal desarrollo del contrato de obra.

la etapa de consultoría; (ii) requerimientos tardíos al contratista sin usar los instrumentos contractuales previstos; y (iii) ausencia de recomendaciones oportunas para garantizar el normal desarrollo del contrato de obra.

Interdiseños y Axa Colpatria presentaron descargos y solicitaron pruebas, dentro de las cuales se encontraba la práctica de un dictamen pericial requerido por la aseguradora con el fin de determinar los presuntos perjuicios ocasionados por la interventoría.

En su defensa, la interventoría alegó que (i) no había incurrido en el incumplimiento señalado, pues los retrasos imputados se basaban en la apreciación subjetiva del supervisor sobre el momento en que Interdiseños debía actuar, (ii) algunos de los cargos no eran imputables a la interventoría sino al contratista de obra y (iii) no existía el presunto perjuicio endilgado, lo cual se probó con el peritaje.

Mediante la Resolución 6174 de 2021, se declaró el incumplimiento del contrato de interventoría y se hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria por $115’512.907. Posteriormente, la Resolución 6674 de 2022 confirmó dicha declaratoria, pero modificó el valor de la cláusula penal a $57’756.454, suma que fue compensada con los saldos a favor del actor provenientes de la remuneración del contrato.

2. Solicitud de medida cautelar

La parte demandante solicitó que se decretaran las siguientes medidas cautelares:

1. La suspensión provisional de los efectos de los siguientes actos

administrativos:

(i) Resolución 6174 de 10 de noviembre 2021, por medio de la cual el Instituto

La parte demandante solicitó que se decretaran las siguientes medidas cautelares:

1. La suspensión provisional de los efectos de los siguientes actos

administrativos:

(i) Resolución 6174 de 10 de noviembre 2021, por medio de la cual el Instituto de Desarrollo Urbano (en adelante el IDU, el Instituto o el Demandado), declaró el incumplimiento del Contrato de Interventoría 1327 de 2018 e hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria por el valor de ciento quince millones quinientos doce mil novecientos siete pesos M/CTE ($115.512.907.00).

(ii) Resolución 6674 de 10 de noviembre 2022, por medio de la cual se resolvió el recurso impetrado por Interdiseños Internacional S.A.S. en el sentido de confirmar la Resolución 6174 de 10 de noviembre 2021 en lo atinente al proceso administrativo sancionatorio, así mismo se ordenó modificar los artículos segundo y tercero de la resolución 6174 de 2021 y en su lugar declarar la afectación de la cláusula penal derivada del incumplimiento parcial del contrato 1327 -2018 por v alor de cincuenta y siete millones setecientosRadicación: 25000-23-36-000-2023-00569-01 (72.886)

Demandante: Interdiseños Internacional S.A.S.

Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

Medio de control: Controversias Contractuales (Ley 1437 de 2011)

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cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos M/CTE ($57.756.454)

2. En virtud de la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos en cuestión solicitó al Tribunal ordenar:

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cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos M/CTE ($57.756.454)

2. En virtud de la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos en cuestión solicitó al Tribunal ordenar:

(i) A la Cámara de Comercio de Bogotá que elimine del Registro Único de Proponentes de Interdiseños Internacional la anotación relativa al registro de la declaratoria de incumplimiento y efectividad de la cláusula penal pecuniaria decretada mediante las Resoluciones 6174 de 2021 y 6674 de 2022.

(ii) Al Instituto de Desarrollo Urbano que elimine la publicación del contenido de la Resoluciones 6174 de 2021 y 6674 de 2022 en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP3.

El demandante solicitó la suspensión provisional de los actos, alegando que fueron expedidos con infracción de los artículos 29 y 209 de la Constitución, 1600 del Código Civil, 86 de la Ley 1474 de 2011; y 3, 10 y 44 del CPACA. Sostuvo que el IDU declaró el incumplimiento del contrato de interventoría e hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria sin probar la existencia de perjuicios, a pesar de que un peritaje acreditó su inexistencia. Argumentó que la cláusula penal se pactó como tasación anticipada de perjuicios y no como sanción, por lo que aplicarla sin daño probado configura un enriquecimiento sin causa a favor del IDU. Agregó que, conforme al artículo 1600 del Código Civil, la apli cación de la pena era improcedente, pues el contrato no autorizó acumularla con una indemnización.

enriquecimiento sin causa a favor del IDU. Agregó que, conforme al artículo 1600 del Código Civil, la apli cación de la pena era improcedente, pues el contrato no autorizó acumularla con una indemnización. Añadió que no hubo incumplimiento y que, aun si se admitiera, no fue grave ni definitivo, pues la etapa de consultoría se ejecutó en su totalidad y la mora fue mínima4. Por ello, para el actor, no resulta aplicable la jurisprudencia que permite declarar el incumplimiento y hacer efectiva la cláusula penal sin probar el perjuicio, reservada para incumplimientos definitivos y graves, lo que no ocurrió en este caso. Manifestó que el IDU vulneró los principios de igualdad y proporcionalidad al apartarse, sin justificación, de decisiones previas en las que, en hechos similares, no declaró el incumplimiento ni aplicó la cláusula penal pecuniaria. Sostuvo que la

3 Índice 2, Samai del TAC. 4 Señaló que, “si en gracia de discusión se considerara que las acciones de la interventoría constituyen la inobservancia de una disposición contractual, no puede considerarse que el mismo fuera definitivo, ya que el objeto y alcance de la Etapa de Consultoría del Contr ato de Interventoría se cumplió a satisfacción, prueba de ello es que esta fase terminó el 28 de agosto de 2020 y el 15 de enero de 2021 y en la actualidad el Contrato se encuentra en liquidación. Adicionalmente, no existe dentro del Acto Administrativo un análisis de la gravedad del supuesto incumplimiento, al punto que el IDU en algunos de los cargos imputados no indicó cuántos fueron los supuestos días de mora

existe dentro del Acto Administrativo un análisis de la gravedad del supuesto incumplimiento, al punto que el IDU en algunos de los cargos imputados no indicó cuántos fueron los supuestos días de mora en los que incurrió la Interventoría y por qué causa los consideró como graves”.Radicación: 25000-23-36-000-2023-00569-01 (72.886)

Demandante: Interdiseños Internacional S.A.S.

Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

Medio de control: Controversias Contractuales (Ley 1437 de 2011)

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entidad omitió explicar por qué no ejerció la potestad prevista en el literal c del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y que, en la práctica, la decisión dependió de la identidad del contratista. También alegó que existían diferencias sustanciales entre los cargos formulados en la citación a audiencia y los señalados en los actos administrativos sancionatorios, lo que vulneró su derecho de defensa, pues no tuvo la oportunidad de controvertir plenamente las imputaciones finalmente acogidas por el IDU.

3. Auto apelado5

En auto del 13 de agosto de 2024 6, la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negó la medida cautelar de suspensión provisional solicitada por la parte demandante. Señaló que la solicitud se sustentó en tres ejes: (i) vulneración de los artículos 1600 del Código Civil y 86 de la Ley 1474 de 2011, al declararse el incumplimiento definitivo y aplicar la cláusula penal pecuniaria del contrato de interventoría sin

del Código Civil y 86 de la Ley 1474 de 2011, al declararse el incumplimiento definitivo y aplicar la cláusula penal pecuniaria del contrato de interventoría sin considerar que Interdiseños acreditó la inexistencia del pe rjuicio alegado; (ii) expedición de actos administrativos con desconocimiento del deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia previsto en el artículo 10 de la Ley 1437 de 2011; y (iii) transgresión del derecho al debido proceso por la supuesta alteración y modificación sustancial de los incumplimientos imputados a la interventoría. Frente al primer cargo, el Tribunal señaló que, con apoyo en la jurisprudencia del Consejo de Estado y el artículo 1592 del Código Civil, la cláusula penal es una tasación anticipada de perjuicios que exime a la entidad de probar su existencia y cuantía, i ncluso en casos de incumplimiento parcial o retardo, siempre que se respete la proporcionalidad. Añadió que el IDU la aplicó fijando como perjuicio el 30% del valor del 50% de la etapa de consultoría afectada, lo que consideró ejecución de lo pactado y no una sanción. Sobre la alegada vulneración del principio de igualdad por apartarse de decisiones previas, el Tribunal indicó que la jurisprudencia de la Corte Constitucional señalada por la demandante sobre doctrina probable, se limita al ámbito de libre competencia. Señaló que no se acreditó la identidad fáctica y jurídica entre los casos comparados,

5 Mediante providencia de 9 de mayo de 2024, el Tribunal admitió la demanda; en proveído de la

Señaló que no se acreditó la identidad fáctica y jurídica entre los casos comparados,

5 Mediante providencia de 9 de mayo de 2024, el Tribunal admitió la demanda; en proveído de la misma fecha, notificado el 10 de mayo de 2024, se corrió traslado de la solicitud de medida cautelar a la demandada por el término de 5 días (índice 4, Samai del TAC). El 20 de mayo de 2024, mediante memorial la demandada allegó pronunciamiento sobre esta solicitud (Índice 14, Samai del TAC). 6 Índice 18, Samai del TAC.Radicación: 25000-23-36-000-2023-00569-01 (72.886)

Demandante: Interdiseños Internacional S.A.S.

Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

Medio de control: Controversias Contractuales (Ley 1437 de 2011)

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pues, aunque la parte actora aportó actos administrativos de otros procesos, no demostró que las circunstancias fueran análogas, máxime cuando en contratación estatal prevalece la voluntad de las partes. En cuanto al tercer cargo, referido a una supuesta modificación sustancial de los incumplimientos imputados, el a quo confrontó el oficio de citación, las actuaciones surtidas y las resoluciones demandadas, y concluyó que estas se limitaron a probar los tres cargos iniciales, utilizando como prueba las respuestas de la contratista a los requerimientos de la entidad, sin introducir nuevas imputaciones.

4. Recurso de apelación La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la anterior providencia7.

Argumentó que el Tribunal erró al considerar que la cláusula penal pactada tenía la

los requerimientos de la entidad, sin introducir nuevas imputaciones.

4. Recurso de apelación La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la anterior providencia7.

Argumentó que el Tribunal erró al considerar que la cláusula penal pactada tenía la naturaleza de una tasación anticipada de perjuicios, cuando en realidad esta se constituyó como una pena. Alegó que el Tribunal erró al presumir que todo incumplimiento genera automáticamente un perjuicio, pese a existir un dictamen pericial que lo descartaba, y sostuvo que la cláusula penal solo exime de probar el monto del daño, no su existencia. Añadió que, aunque citó jurisprudencia del Consejo de Estado en respaldo, esta no fue considerada. Precisó que en el presente caso no se está discutiendo el incumplimiento parcial de una obligación, en el cual se deba valorar la reducción de la pena en proporción a su cumplimiento, sino que supuestamente se incurrió en la mora de máximo once días de una obligación contractual. Sobre la vulneración del principio de igualdad, afirmó que el artículo 10 de la Ley 1437 de 2011 obliga a todas las entidades públicas a garantizar un trato igual en sus actuaciones administrativas, y no solo en materia de libre competencia. Cuestionó que el a quo negara la similitud con otros casos, pese a los actos administrativos y el cuadro comparativo que, según dijo, evidenciaban condiciones semejantes y decisiones arbitrarias de la entidad. Finalmente, sobre el debido proceso, afirmó que el Tribunal reconoció que Interdiseños fue juzgado con fundamento en tres cargos, lo que implicaba añadir uno no incluido en la citación inicial. Consideró clara la vulneración, pues el IDU

Finalmente, sobre el debido proceso, afirmó que el Tribunal reconoció que Interdiseños fue juzgado con fundamento en tres cargos, lo que implicaba añadir uno no incluido en la citación inicial. Consideró clara la vulneración, pues el IDU

7 Índice 23, Samai del TAC.Radicación: 25000-23-36-000-2023-00569-01 (72.886)

Demandante: Interdiseños Internacional S.A.S.

Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

Medio de control: Controversias Contractuales (Ley 1437 de 2011)

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intentó justificar el cambio alegando que los requerimientos “autocontenían” la imputación. Añadió que la declaratoria de incumplimiento exige la máxima rigurosidad, al conllevar sanción económica e inhabilitación para ejercer el objeto social. El 8 de mayo de 2025 , el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió el recurso de apelación interpuesto8 y se allegó al despacho por reparto el 29 de mayo siguiente9.

II. CONSIDERACIONES

1. Legislación aplicable

Al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda -24 de noviembre de 2023-, las cuales, por tratarse de un proceso promovido con posterioridad al 2 de julio de 2012, corresponden a las contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)10 con las modificaciones de la Ley 2080 de 2021, así como a las disposiciones del Código General del Proceso, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del primero de dichos estatutos.

2. Competencia

2021, así como a las disposiciones del Código General del Proceso, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del primero de dichos estatutos.

2. Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CPACA, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, corresponde a las salas, secciones y subsecciones proferir las siguientes providencias: “(…) h) El que resuelve la apelación del auto que decreta, deniega o modifica una medida cautelar (…)”. El auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 13 de agosto de 2024, mediante el cual se negó una medida cautelar, es susceptible del recurso de apelación, según lo dispuesto por el artículo 243.5 del CPACA; adicionalmente, dicho recurso se interpuso de manera oportuna11, conforme lo señala el artículo 244 ibidem.

8 Índice 25, Samai del TAC. 9 Índice 2 de Samai. 10 En virtud de lo dispuesto en su artículo 308, que prevé: Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a [su] vigencia (…). 11 El auto fue notificado por estado electrónico del 14 de agosto de 2024 , por lo que el término para interponer el recurso de apelación corrió entre el 15 y el 20 de agosto del mismo año. El recurso se

11 El auto fue notificado por estado electrónico del 14 de agosto de 2024 , por lo que el término para interponer el recurso de apelación corrió entre el 15 y el 20 de agosto del mismo año. El recurso se presentó el 20 de agosto de 2024, por lo que se evidencia que fue oportuno.Radicación: 25000-23-36-000-2023-00569-01 (72.886)

Demandante: Interdiseños Internacional S.A.S.

Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

Medio de control: Controversias Contractuales (Ley 1437 de 2011)

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3. Análisis del caso La procedencia de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, en consideración a lo dispuesto en los artículos 22912, 23013 y 23114 del CPACA, exige que a través de ella se busque proteger y garantizar, transitoriamente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia; así mismo, que sea el único mecanismo para conjurar o superar la situación que da lugar a su adopción y, ademá s, que se reúnan una ser

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